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Administración Nacional de Puertos (archivo, setiembre de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

Tribunal de Apelaciones ratificó condena contra la ANP en juicio de acceso a la información pública

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“No proporcionar la información requerida, alegando que es ajena al ente demandado, no parece razonable ni acorde al principio de transparencia”, señala el fallo.

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Leído por Andrés Alba.
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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de sexto turno confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Administración Nacional de Puertos (ANP) a brindar información sobre el funcionamiento del directorio de Terminal Cuenca del Plata (TCP), integrada en un 80% por Katoen Natie y en un 20% por la ANP.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal coincide con el criterio aplicado por el juez en lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez de las Heras, en cuanto a que el Estado tiene la obligación de dar cuenta del manejo de los fondos públicos, en referencia al rechazo por parte de la ANP de dos pedidos de acceso a la información pública presentados por el senador frenteamplista Charles Carrera el 26 de octubre de 2023.

El fallo del tribunal, integrado por Marta Gómez Haedo, Mónica Bórtoli y Gloria Seguessa, destaca que “el acceso a la información es el principio, la limitación es de excepción, por lo que las normas que limitan el acceso a la información, como toda norma de excepción, son de interpretación estricta”, y que en este caso la información requerida por el senador “no ha sido declarada reservada ni confidencial por la ANP, tal como lo reconoce expresamente la propia demandada”.

El senador pidió a la ANP que informara sobre la cantidad de reuniones de directorio de TCP que fueron solicitadas por los representantes del Estado entre el 29 de julio de 2020 y el 13 de octubre de 2023, cuántas reuniones hubo efectivamente, las actas de directorio desde el inicio de este período de gobierno, si era informado el directorio de la ANP y varias preguntas relacionadas con la participación del síndico en el directorio, y si hizo observaciones del contrato entre TCP y Nelsury SA.

También solicitó información sobre la contratación del economista Eduardo Ache como presidente del Panel de Análisis de Disputas (PAD), que fue creado para dirimir eventuales controversias entre la ANP y TCP, cuáles fueron las condiciones de trabajo y remuneración acordadas en el contrato, su forma de financiamiento y si el proceso judicial que enfrenta Ache en Perú por lavado de activos implicó alguna modificación del contrato.

El tribunal rechazó el argumento de la ANP que negó la información señalando que está en la órbita de TCP SA. “La ANP tiene como cometido el ejercicio de potestades referentes a la administración de puertos, y la información referente a ello es pública y al no ser clasificada la información requerida como confidencial, reservada o secreta, no es razonable ni admisible que se niegue la misma fundándose en que esta corresponde a cometidos de TCP SA”, sostiene la sentencia.

En ese sentido, señalaron que “el hecho de que TCP SA se trate de una sociedad de economía mixta [...] tampoco es óbice para el progreso de la acción, porque la información que ella genere es pública independientemente del grado de participación estatal en dicha sociedad”.

“La información requerida (tanto la relativa al actuar del representante de la ANP en la Sociedad de Economía Mixta –TCP– como la solicitada respecto del Panel de Análisis de Disputas) corresponde a información que la demandada posee o debía poseer o a la que fácilmente puede acceder, pues el representante de la ANP en la Sociedad de Economía Mixta continúa siendo su representante y se regirá por las mismas normas que los Directores de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados”, señala el fallo, que cita el inciso cuarto del artículo 188 de la Constitución.

También rechazó el argumento de la ANP que sostenía que no contaba con la información requerida por el senador Carrera, buscando ampararse en el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece que los organismos no están obligados a producir información para el solicitante.

El tribunal señaló que “no es admisible que la demandada no tenga la información requerida”, considerando los cometidos de la ANP, establecidos en la Ley de Puertos (16.246), “entre ellos resguardar que las diversas contrataciones estén revestidas de la publicidad adecuada para asegurar la debida transparencia de las operaciones y permitir el más amplio concurso de los interesados; así como asegurar la máxima imparcialidad en los procedimientos”. “No parece razonable que se niegue dicha información fundándose en el art. 14 anteriormente citado”, agregaron.

“No proporcionar la información requerida, alegando que es ajena al ente demandado, no parece razonable ni acorde al principio de transparencia que inspira la ley de acceso a la información pública, esencia, se repite, de un Estado Republicano de Gobierno y que busca dar la mayor transparencia y publicidad a la actividad del Estado”, concluyeron y ratificaron en todos sus términos la condena del juez Martínez.

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