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Pablo Caram.

Foto: Alessandro Maradei

¿Pablo Caram y Valentina dos Santos pueden ejercer como intendentes tras ser condenados?

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Esta noche se resuelve la situación de la exdiputada Valentina dos Santos, quien asumiría como intendenta de Artigas este viernes.

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El intendente de Artigas, Pablo Caram, condenado en la noche del martes por la causa que investiga irregularidades en el registro y cobro de horas extras en el gobierno departamental, seguirá al frente de la intendencia hasta el viernes. Su renuncia, tal como explicaron a la diaria allegados al intendente, no tiene que ver con la condena, sino que ya estaba prevista en el marco del plazo que tienen los intendentes para renunciar a su cargo si quieren aspirar a cargos electivos, tal como dispone el artículo 92 de la Constitución. La renuncia de Caram se dará entonces como el inicio de su candidatura a la diputación por Artigas por el Partido Nacional.

Caram, que deberá cumplir una pena de 14 meses de prisión en régimen de libertad a prueba con cuatro meses de tareas comunitarias, fue condenado en el marco de un acuerdo abreviado que concretó con el fiscal Federico Rodríguez y fue validado por la jueza en lo penal de primer turno, Carolina Olivera. A diferencia de su primo, Rodolfo Caram, que fue condenado en esta causa por un delito de fraude y penado con cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, el intendente fue condenado por el delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos, previsto en el artículo 177 del Código Penal, dentro de los delitos cometidos contra la administración de la justicia, y no prevé entre las penas la inhabilitación para cargos públicos.

Tampoco corresponde aplicar el artículo 81 del Código Penal, que plantea la “inhabilitación para cargos, oficios públicos, derechos políticos por el tiempo que dure la condena”, porque sólo rige para penas de penitenciaría, es decir aquellas que disponen la privación de libertad del condenado por más de dos años.

Algo similar sucede en el caso de la diputada renunciante por el departamento de Artigas del Partido Nacional Valentina dos Santos, que a su vez es sobrina de Caram y su suplente en la intendencia. Dos Santos renunció el martes a su banca en la Cámara de Representantes, pero tenía previsto hacerlo la semana pasada. La concreción de la renuncia se postergó porque no hubo cuórum en Diputados para sesionar, pero su renuncia no estaba vinculada a su situación judicial, sino al lanzamiento de su tío en la campaña electoral.

Dos Santos, que asumirá el viernes al frente de la intendencia, podría ser condenada este miércoles por un delito de usurpación de funciones si se confirma el acuerdo abreviado que viene negociando con el fiscal Rodríguez. Ese delito, previsto en el artículo 166 del Código Penal, prevé una pena de tres a 12 meses de prisión para quien “indebidamente asumiere o ejercitare funciones públicas”, y tampoco prevé la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El Código Penal presenta tres tipos de inhabilitación para el ejercicio de cargos: la inhabilitación absoluta de todos los cargos que ostente el condenado, incluyendo los cargos electivos; la inhabilitación especial, que es la inhabilitación para un cargo o tipo de cargo específico; y la inhabilitación especial para determinada profesión. En todos los casos la inhabilitación no puede ir más allá del tiempo de condena.

Sin embargo, el artículo 80 de la Constitución prevé en su numeral 4 la suspensión de la ciudadanía a quienes se les imponga pena de “destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”, y la ciudadanía en ejercicio es uno de los requisitos para ejercer como intendente, tal como establece el artículo 267 de la Constitución.

Varias fuentes consultadas por la diaria señalaron que, en virtud de la suspensión de la ciudadanía, ni Dos Santos ni Caram podrían ejercer como intendentes mientras se cumpla la condena. Para que se efectivice la suspensión de la ciudadanía, el Poder Judicial debe enviar un oficio a la Corte Electoral, que es la responsable de concretar la inhabilitación de la ciudadanía y no puede hacerlo de oficio.

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