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Justicia Procesos judiciales
Moisés Martínez en la Fiscalía de Juan Carlos Gómez (archivo, abril de 2026). · Foto: Alessandro Maradei

Moisés Martínez en la Fiscalía de Juan Carlos Gómez (archivo, abril de 2026).

Foto: Alessandro Maradei

El Tribunal de Apelaciones revocó la prisión domiciliaria para Moisés Martínez y deberá regresar a la cárcel

La Justicia entendió que los tres incumplimientos registrados con el sistema de la tobillera implican un riesgo de fuga; Moisés estará en la cárcel al menos hasta el 26 de noviembre.

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El Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno revocó la sentencia de la jueza María Noel Odriozola, quien el 12 de mayo había dispuesto mantener la prisión domiciliaria para Moisés Martínez, el joven condenado a 12 años de penitenciaría por el asesinato de su padre, tras varios años de maltrato. Según informó El Observador y confirmó la diaria con fuentes judiciales, la sentencia fue aprobada con los votos de las ministras Graciela Eustacchio y Dolores Sánchez y el voto en contra del ministro Marcelo Malvar.

En la sentencia, las ministras dan cuenta de que Moisés, en los primeros siete días de imposición del sistema de prisión domiciliaria con tobillera, incumplió en tres oportunidades la medida cautelar que le fue impuesta el 20 de abril. El primer incumplimiento ocurrió en la noche del 27 de abril. El sistema registró que estuvo alejado del dispositivo de control entre las 22.47 y las 23.16.

Según explicó uno de los testigos expertos aportados por la Fiscalía, no se puede saber dónde estuvo porque no llevó consigo el GPS, por lo que solo se puede saber que estuvo alejado a más de cinco metros del aparato. Según explicó el testigo, cuando Moisés regresó intentaron comunicarse con él, pero no fue posible.

El segundo incumplimiento ocurrió unas horas después, en la madrugada del 28 de abril. Moisés salió de su domicilio a las 2.27 y regresó a las 2.33. Cuando desde el sistema de monitoreo lo llamaron advirtiendo el incumplimiento informó que había ido a acompañar a su pareja a un pasaje a unos 160 metros de su casa. En este caso, sí llevó consigo el GPS, por lo que la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama) pudo constatar que efectivamente Moisés hizo el recorrido que comunicó a las autoridades.

Horas después, entre las 7.14 y las 7.17 se registró otro incumplimiento en el que también llevó el GPS. Cuando lo llamaron desde la Dinama respondió que había ido a la casa de su pareja a dejar unas llaves.

“A diferencia de lo que considera la defensa, lo relevante no es el tiempo que duraron los diferentes incumplimientos, sino que a pocos días de impuesta la medida cautelar, Moisés Martínez la incumplió tres veces, sin que haya justificado la existencia de un motivo de fuerza mayor o una causa justificada, únicos supuestos por los que eventualmente podría ser atendible su incumplimiento”, señala la sentencia del tribunal.

En esa línea, sostienen que los incumplimientos constatados evidencian que el imputado es “una persona transgresora, que no acata las normas y/o las obligaciones que se le imponen”. Además, las ministras opinan que Moisés es alguien que “no valora la oportunidad que le dio la Justicia de transitar el resto del proceso –hasta que recaiga sentencia ejecutoriada– en la comodidad de su hogar” y que de eso se desprende que la medida “no logra neutralizar eficazmente el riesgo procesal que ameritó su imposición”.

“Los incumplimientos no se valoran matemáticamente, sino por el motivo –causas de fuerza mayor, por ejemplo– y por la toma de conciencia del sujeto de la gravedad de su conducta, en el caso concreto, la mala justificación, obviamente resulta de franco rechazo. Lisa y llanamente, violó la obligación judicial de permanecer en su domicilio pues estaba en arresto domiciliario total”, agregaron.

Otro de los puntos considerados en la sentencia fue que un informe de la Administración de los Servicios de Salud del Estado determinó que Moisés puede continuar su tratamiento psicológico en forma ambulatoria. Por otra parte, está pendiente una pericia del Instituto Técnico Forense para conocer el estado actual de salud mental del imputado, existencia de riesgo autoagresivo, necesidad de internación o tratamiento y compatibilidad con el régimen de privación de libertad”.

En discordia, el ministro Marcelo Malvar señaló que el mero incumplimiento de la medida cautelar no constituye en sí mismo un fundamento para imponer la prisión preventiva. Malvar señaló que “no discute la existencia” de los incumplimientos ni su condición de ser “reprochables al imputado”. “Sí interpreta que las condiciones en que se verificaron no conducen necesariamente a la revocación del arresto domiciliario, debiéndose mantener el principio de que la prisión preventiva es la última alternativa”, agregó.

Para Malvar, antes de optar por medidas más gravosas es necesario estudiar la proporcionalidad entre la revocación y los incumplimientos y subrayó que “en este caso, el riesgo que se pretende evitar es el peligro de fuga y no otros más inmediatos como el entorpecimiento de la investigación o el peligro para las víctimas”. “En los hechos, Carlos Moisés Martínez no huyó: en dos oportunidades permitió la comunicación con la Policía, y en la otra, si bien no lo hizo, tampoco el hecho se cristalizó en una verdadera fuga o sustracción al proceso”, expresó Malvar en minoría.