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Charles Carrera en el juzgado de Juan Carlos Gómez (archivo, setiembre de 2025).

Foto: Alessandro Maradei

Caso Carrera: Justicia ordenó al Ministerio del Interior a dar información a la defensa

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El MI tiene 72 horas para informar sobre los criterios para el ingreso de civiles al Hospital Policial.

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La jueza en lo Contencioso Administrativo de primer turno, María Eugenia Ferrer, condenó al Ministerio del Interior (MI) a entregar la información requerida por la defensa del exsenador Charles Carrera, en el marco de una acción de acceso a la información pública, según informó El Observador y confirmó la diaria con fuentes judiciales.

La defensa de Carrera, que lleva el abogado Juan Manuel Rossi, había reclamado el acceso a la información que necesitaba como evidencia en el marco de la causa penal que enfrenta Carrera, en el caso que investiga irregularidades en la Dirección General de Secretaría entre 2010 y 2017.

Concretamente, solicitaron conocer cuál es el criterio para registrar en el Hospital Policial a aquellas personas que no tienen un rango policial y si existieron cambios en la forma en que son registrados esos pacientes. La información es clave para documentar parte del argumento de la defensa de Carrera, en cuanto a que a todas las personas que ingresaban al centro de salud sin ser policías se les adjudicaban un rango en la planilla de ingreso porque así lo imponía el sistema.

Según la defensa de Carrera, desde 1991 hay una reglamentación sobre el sistema de autorizaciones especiales dadas a civiles para el ingreso, a los que se les adjudica el cargo de suboficial para habilitar el ingreso y el pago de ticket. Entre 1991 y 2022 hubo 14.000 autorizaciones de este tipo.

Vencido el plazo de 20 días para brindar la información, el MI no respondió, lo que según el artículo 18 de la ley de acceso a la información pública implica un “silencio positivo”, por lo que el organismo se ve obligado a brindar la información solicitada.

La jueza señaló en su sentencia que el acceso a la información pública “constituye un derecho elevado a la categoría de derecho humano” y es parte del contralor necesario que pueden efectuar los ciudadanos sobre las acciones de organismos públicos que involucren interés general, y mencionó el artículo 7 y 72 de la Constitución como fundamentos de esos derechos. Ferrer dispuso un plazo de 72 horas para que el MI entregue la información requerida.

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