Justicia Ingresá
Justicia

Ana y Sara Martínez, hermanas de Moisés.

Foto: Alessandro Maradei

Moisés mató a su padre tras una vida de abusos y torturas; la Justicia analiza el pedido de absolución

9 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

El 8 de abril la jueza María Noel Odriozola dictará sentencia; la fiscalía pide 18 años de pena y el delito no habilita la posibilidad de redimir años.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Podrán escuchar este artículo quienes estén registrados.
Escuchá este artículo

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Leído por Mathías Buela
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Moisés sabía que tenía las horas contadas para hablar con Luis, el niño que vivía al lado de su casa en Piedras Blancas y que, posteriormente, se convirtió en su cuñado. Un día, su padre, Carlos Martínez, llegó antes de lo previsto. El terror lo invadió, sabía lo que se venía: golpes y más golpes, a veces con el puño, a veces con varillas de madera, hasta que le sangrara la espalda.

Ni él ni sus hermanos tenían permitido hablar con nadie, mucho menos tener amigos. Carlos era carpintero y albañil, y en la casa de Villa García, donde vivían antes de mudarse a Piedras Blancas, tenía un galpón con máquinas y herramientas. A Moisés, que por ese entonces tenía 7 años, lo obligaba a trabajar hasta la madrugada y le pegaba con todo lo que estuviera a su alcance: escuadras, niveles, martillos. “Si con nosotros era cruel, con Moisés era diez veces más”, cuenta Sara, que tiene 27 años y es la tercera de seis hermanos.

Sara estaba en sexto de escuela cuando vio en la tele que un padre había abusado sexualmente de su hija. Esa noticia la ayudó a entender que su padre le estaba haciendo lo mismo y pudo contarlo en la escuela. La Justicia lo condenó por un delito continuado de atentado violento al pudor y dispuso que fuera a la cárcel por tres años y dos meses, pero Carlos salió al año y medio luego de haber redimido su pena.

Ella todavía se acuerda del pánico que sintió cuando lo vio a la salida del liceo. A pesar de que no vivieron más con él, Carlos seguía apareciendo para amenazarlos, hostigarlos y violentarlos en cuanto tenía la oportunidad. Sara dice que su padre fue como una sombra, que siempre estaba ahí.

El parricidio y los días previos

Moisés le disparó 15 veces a su padre el domingo 25 de mayo de 2025. Llegó a la casa de Carlos en el barrio El Monarca y le dijo que le iba a contar a todos lo que le había hecho a su madre, a sus hermanos y a él. Carlos le respondió que quién le iba a creer “si no servía ni para perro”, una de las frases que le decía desde que era chiquito.

Carlos sacó un arma, forcejearon y Moisés comenzó a disparar. Esperó dos días a la Policía en la casa de su padre y cuando llegaron les dijo que él lo había matado y que ahora su hermana iba a poder comer un alfajor en paz.

Días antes, Moisés había ido a visitar a su madre a Paysandú, donde vivía desde 2016. Su madre le contó que tenía mucho miedo porque se había enterado de que Carlos tenía intenciones de irse a vivir al mismo departamento. En esa conversación, se enteró de que su padre había violado sistemáticamente a su madre, que la amenazaba diciéndole que si se llevaba a sus hijos iba a aparecer descuartizada y que de tanto golpearla perdió sus dientes y tuvo que ponerse dentadura postiza.

Moisés volvió a Montevideo y se reunió con Sara y Ana, su hermana mayor. Recordaron que sus hermanos más chicos le tenían miedo al agua y que Carlos les metía la cabeza a la fuerza en una piscina que tenían en el patio y les decía: “Ahora sí van a aprender, maricones; se les va a ir el miedo”. También hablaron de los encierros en el galpón, las golpizas y los abusos sexuales que ejerció contra ellos tres. Sara le contó a Moisés en esa oportunidad que cada vez que Carlos abusaba de ella, le regalaba un alfajor, y que nunca más pudo comer uno.

El “perdón” previsto en el Código Penal

La fiscal de Homicidios de primer turno, Sabrina Flores, y su equipo pidieron que se condene a Moisés a una pena de 18 años por un delito de homicidio especialmente agravado. En el juicio, que se llevó del 9 al 12 de marzo y del que dio cuenta El País, la fiscal hizo hincapié en que Carlos “no era un buen padre” y que eso no había sido “controvertido durante el proceso”. Sin embargo, Flores puntualizó que “no debe perderse de vista que este no es un juicio contra Carlos Martínez, sino contra su hijo”.

Durante el juicio declararon como testigos Mercedes, la madre de Moisés, y todos sus hermanos. Los testimonios mostraron la historia de abuso, tortura y violencia sistemática que su padre les hizo padecer. El equipo fiscal señaló durante el proceso que Carlos había cumplido su condena por abuso sexual y se insistió en que el relato de la familia mostraba ciertas “contradicciones”, ya que durante el proceso de 2011 por la denuncia de Sara, su madre y su hermana mayor no habían relatado la situación de violencia que sí pudieron contar en el juicio de Moisés.

La defensa de Moisés, a cargo del abogado Marcos Prieto, hizo énfasis en que el imputado se “encontraba en un estado de colapso psicológico agudo” cuando fue hasta la casa de progenitor porque “las revelaciones desatadas en las 72 horas previas, sumadas al agotamiento severo, impactaron sobre una estructura psíquica ya fracturada por un sometimiento intenso y prolongado en el tiempo, a él y a parte de su familia”.

Prieto señaló que el informe psicológico que se incluyó como prueba en el juicio mostró que Moisés actuó con un grado disociativo agudo donde el “juicio crítico colapsa y la conducta se vuelve automática, guiada por la emoción traumática, producto de un trauma complejo y severo en Moisés”. Por lo relatado, Prieto pidió a la jueza que se lo absolviera a través de lo que establece el artículo 36 del Código Penal.

El artículo en cuestión faculta al juez a exonerar de pena al imputado por homicidio o lesiones cuando el delito se haya cometido por un estado de “intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar” y se cumplan otros tres requisitos. El primero refiere a la relación del autor del delito con la víctima, el segundo establece que se lo podrá absolver cuando el autor “hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos”. El tercero, y es el que fue más debatido durante el juicio, es que “el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”.

Movilización por Moisés, el 12 de marzo, en la plaza Independencia.

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Desde la fiscalía se planteó que respecto del último requisito “es necesario que haya habido denuncias previas, varias denuncias previas, y que no se hayan obtenido respuestas satisfactorias por parte del Estado”. En ese sentido, se entiende que la única denuncia realizada contra Martínez fue la de Sara y que el Estado respondió de manera eficaz al condenarlo.

Moisés pidió hablar al cierre del juicio y contó que tiene tres hijos a los “que ama con su vida” y ellos lo adoran a él. “Yo le doy gracias a Dios por todo lo vivido con mi padre porque gracias a eso soy el padre que soy y la persona que soy. No soy un asesino, no soy violento... Yo elegí la vida, no a este padre, yo nunca pensé en matarlo ni fui a matarlo. Solo fui a pedirle que no se acercara a mi madre, a pedirle una explicación por todo lo que él nos había hecho, [a preguntarle] por qué había sido así con nosotros”. Entre lágrimas, le dijo a la jueza María Noel Odriozola, que dictará la sentencia el miércoles, que quiere llevar a sus hijos a la escuela, hacer los deberes con ellos, enseñarles a leer, cantarles antes de irse a dormir y verlos crecer.

La respuesta del Estado

Hace varias noches que Ana y Sara no pueden dormir a la espera de la sentencia del 8 de abril. Ana cuestiona los argumentos de la fiscalía y hace hincapié en que el sistema no las cuidó. “Ni a ella, que fue la valiente en su momento de denunciarlo, ni a nosotros, porque yo recuerdo que estaba internada con ella en el hospital y él me llamó por teléfono, y me dijo: ‘Hija, por favor, no cuentes nada de lo tuyo, porque si no tu madre se va a morir’”.

También se acordó durante del juicio de todo lo que tuvo que vivir Sara cuando denunció. “Entonces, ¿qué voy a denunciar? De hecho, yo me di cuenta de lo que él nos hizo de grande y después de que él murió, porque la fiscal se agarra mucho de que tenía vínculo [con él], pero él siguió ejerciendo la violencia siempre”, acotó.

Sara hace hincapié en que no tuvieron una respuesta eficaz del Estado cuando ella denunció a su padre, como establece el artículo 36 del Código Penal. “A mí me sacaron de un monstruo y me tiraron a una manada de lobos. Eficaz no es que le preguntes a la niña cómo era el pene del padre para ver si el abuso había sido real, eficaz no es dejar tres días internada a esa niña con 12 años. Hoy me miro y digo: ‘Sara, sos una valiente de la vida’. Si la respuesta que hubieran dado en ese momento hubiera sido eficaz, mi hermana que estaba ahí conmigo seguro se hubiera animado a hablar”, señaló.

“Entonces, esa es la respuesta de por qué no se vuelve a denunciar. El día que vi a mi padre a la salida del liceo me quedé paralizada, con un temor que yo no te explico, no me olvido más de cómo me miraba. Y yo dije: ‘Pucha, pasé un proceso de mierda para que él esté acá. No me dejó ni terminar el ciclo básico que apareció y ni siquiera garantizaron que no lo hiciera. ¿Qué voy a denunciar? ¿Que me crucé a mi padre a la salida del liceo para que me preguntaran qué ropa llevaba puesta para creerme?’”.

Sara hace énfasis en que sabe que está mal matar y que ella jamás lo haría ni lo promovería. “De hecho, si hubiese sabido que mi hermano ese día lo iba a matar, yo misma lo paraba, porque no iba a dejar que se cague la vida por un tipo que no vale ni dos pesos. Pero no hubo una respuesta eficaz del Estado, no la hubo”.

La violencia como contexto

¿Cuánto pesan la violencia de género y la violencia doméstica como contexto cuando una persona comete un homicidio u otros delitos? La abogada Lucía Fernández, quien no se refirió al caso de Moisés en concreto, explicó en diálogo con la diaria que las situaciones de violencia son las más difíciles de probar porque se dan en la intimidad, casi siempre con ausencia de testigos y muchas veces es muy difícil para la persona que es víctima poner en palabras lo que sucedió.

“Cuando a raíz de todo ese contexto la persona pasa al acto, es decir, determina su acción y termina cometiendo algún tipo de delito, el sistema tiende a mirar la foto”, señaló. “Hay que integrar los enfoques, hay que hacer una mirada de las trayectorias, una historia de la violencia integrada en la propia investigación criminal. Esto no es una opinión o aspiración de deseo, son estándares que están basados en normas internacionales que nuestro país ha aceptado, porque los ha incorporado en normas internas”, añadió.

La ley integral de violencia basada en género (19.580) establece que debe haber una debida diligencia reforzada. En otras palabras, que la fiscalía debería realizar “investigaciones, obviamente no sesgadas, generando el mayor despliegue de recursos, tendientes a integrar todos los enfoques: una mirada de clase, de género, interseccional, y todo eso, muchas veces no está. Se sigue mirando la foto de lo que sucedió y no se mira el contexto”, apuntó.

Asimismo, sostuvo que, al contrario de lo que podría pensarse en general, “considerar el contexto te ayuda a singularizar los casos, porque lo que hace es disminuir el margen de error, que en realidad ocurre cuando solo miras la foto, ese instante. También si no lo hacés te ves tentado a caer en la estandarización que tienen las normas y las instituciones de forzar la situación de la persona para que encaje en algo predeterminado”.

A su entender, se debe hacer un análisis de cuáles fueron las condiciones de vulnerabilidad que había en esas dinámicas de relación que existían entre las víctimas y su agresor a lo largo de la vida, antes de la foto. “Si no hacés eso, es imposible entender las respuestas que pueden llegar a desplegar las víctimas de violencia en su accionar. Se termina invisibilizando toda esa trayectoria de la persona y no se lleva a cabo una investigación con debida diligencia”, señaló.

Lucía Long, secretaria general de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, quien tampoco se refirió al caso concreto de Moisés, agregó que la Ley 19.580 “mandata a los operadores judiciales a considerar la existencia de violencia en todo tipo de procesos, administrativos o judiciales”. “Si se aplica efectivamente, me gustaría responder que sí, pero tengo que responder que no o que no como debería hacerse. Muchas veces queda librada a la interpretación, sobre todo en materia penal, que cada fiscal pueda hacer de las situaciones”, apuntó.

En ese sentido, señaló que hay muchos operadores que lo tienen “súper incorporado” y otros que no. Uno de los casos en los que sucede frecuentemente la falta del análisis del contexto es en el caso de las mujeres que intentan ingresar sustancias de estupefacientes a las unidades penitenciarias. “Un altísimo porcentaje son víctimas de violencia y son amenazadas. A veces no son amenazas explícitas, sino implícitas, producto del contexto de vulnerabilidad en el que viven, y a veces esto se contempla y a veces no como nos gustaría a los defensores penales que se contemplara”, señaló.

¿Qué dice el artículo 36 del Código Penal?

“El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de estos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia.

2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos.

3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho”.

.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura