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Movilización desde Plaza Independencia en contra del la prospección sísmica (archivo, febrero de 2026)

Foto: Martin Hernández Müller

Organizaciones apelaron la sentencia que rechazó la detención de prospección sísmica

2 minutos de lectura
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El Tribunal tiene cuatro días para tomar una decisión, que será definitiva, dado que el recurso de amparo no puede llevarse a la Suprema Corte de Justicia.

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El abogado Hoenir Sarthou, quien representa a sindicatos pesqueros y organizaciones sociales que reclaman la suspensión de las actividades de prospección sísmica marina de la empresa estadounidense CGG Services en Uruguay, presentó la apelación de la sentencia de primera instancia, que rechazó suspender la actividad.

En el escrito, al que accedió la diaria, la defensa rechaza los fundamentos por los que el 17 de abril, la jueza Gabriela Azpiroz negó detener la actividad, entre ellos el vencimiento del plazo para presentar la acción de amparo. En ese sentido, la apelación señala que Azpiroz rechazó el amparo por considerar que el plazo para presentarlo comenzó a correr con la resolución del 12 de diciembre de 2025, cuando el Estado concedió la autorización ambiental previa a la empresa CGG.

Los accionantes sostienen que los efectos de esa autorización están sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores, como la presentación por parte de la empresa del Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Navegación, el monitoreo de sonido, las medidas de prevención de daño de ciertas especies marinas de interés pesquero y el Plan de Compensación de Perjuicios.

“Podría ocurrir que la aprobación y los planes de impacto ambiental, de navegación y de compensación fueran aceptables (aunque no es el caso) y que, sin embargo, la ejecución de la actividad prospectiva resultara dañosa, ya sea por mala ejecución o por efectos no previstos al otorgar la aprobación”, sostienen los accionantes, que abogan porque se reconozca como el inicio del plazo de 30 días para presentar la acción, la resolución del 27 de febrero de 2026, cuando se concedió la autorización definitiva, o incluso la del 6 de marzo, cuando se concretó el inicio de la actividad.

Por otra parte, los accionantes rechazan el fundamento de Azpiroz en cuanto a la legitimidad de las disposiciones del Estado para aprobar la prospección sísmica. Sobre ese punto, los accionantes hacen hincapié en el artículo 47 de la Constitución, que establece que la protección del medio ambiente es de interés general y que “las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”.

En ese sentido, parte de la base de que “la prospección sísmica es una actividad intrínsecamente dañosa para la vida de las especies animales marinas” y que las zonas en las que tienen previsto intervenir son, por su valor para la alimentación y reproducción de especies marinas, “sitios prioritarios de conservación”, una categoría creada por la Ley de áreas protegidas. Además, sostienen que la prospección afectará la actividad pesquera en un doble sentido: porque prohíbe la navegación y la pesca varios kilómetros a la redonda donde actúa el barco de CGG y porque afecta la reproducción de interés pesquero. Sobre ese punto señalan que esa afección tiene como antecedente la prospección pesquera realizada en 2012 y a su vez está reconocida implícitamente por el Ministerio de Ambiente, con la exigencia a la empresa CGG de una compensación económica al sector pesquero.

Otro punto rebatido por los accionantes es la existencia de otros medios idóneos diferentes a la acción de amparo, que es una vía procesal destinada a asuntos de urgencia ante un daño inminente, que no pueden resolverse por otra vía. “El carácter de urgencia se debe a que el instituto del amparo protege a derechos o libertades reconocidas, expresa o implícitamente por la Constitución, es decir, se basa en la entidad de los derechos protegidos”, señalaron.

Además, rechazaron la declaración de ilegitimidad pasiva del Ministerio de Industria y del Ministerio de Ganadería porque entienden que sí tienen responsabilidad en el proceso de autorización de la empresa, dado que, si bien es verdad que delegaron las definiciones a Ancap y al Ministerio de Ambiente, eso no los exime de responsabilidad.

La acción de amparo fue presentada el 27 de marzo por el Sindicato Único de Patrones de Pesca Uruguay, la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y la Acuicultura, la Organización de Trabajadores de la Industria Pesquera del Uruguay y las asociaciones civiles Iniciativa Mar Azul Uruguayo y Costa Viva Rocha contra el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ancap y la empresa CGG Services.

Ahora el Tribunal tiene cuatro días para tomar una resolución, que no podrá ser apelada por las partes, dado que este tipo de proceso no admite recurso ante la Suprema Corte de Justicia.

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