Fiscalía General de la Nación (archivo, 2023).

Foto: Mara Quintero

Plazos, participación de la Policía y libertad a prueba: los planteos de la Asociación de Magistrados Fiscales sobre el CPP

También se planteó que con la redacción actual “los imputados por delitos de droga podrían acceder al beneficio de la libertad a prueba”

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Una delegación de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay compareció el martes pasado ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado para hablar del proyecto de ley para reformar el Código del Proceso Penal (CPP) que fue enviado por el Poder Ejecutivo.

Ignacio Montedeocar, integrante de la directiva de la asociación, se refirió a los artículos que regulan el plazo de duración de la investigación y cuestionó que se quiera poner un límite de tiempo a la investigación previo a la formalización del proceso. “La investigación de un hecho con apariencia delictiva se inicia con la denuncia, con la noticia criminal, y tiene dos etapas: una hasta la eventual formalización –porque puede no haberla– y, otra, que se inicia a partir de la formalización; a la primera se le llama, obviamente, investigación desformalizada, y a la segunda, investigación formalizada. La investigación desformalizada, hoy en día en nuestro país, no tiene un plazo de duración establecido en el Código del Proceso Penal”, señaló.

Montedeocar señaló que diversos colectivos de operadores han planteado que se establezca un plazo a la etapa desformalizada, pero adelantó que la asociación se opone a ello, dado la “escasez de recursos y el alto volumen de asuntos para atender, y por la propia dinámica y característica de las distintas investigaciones”. “Basta señalar, a modo de ejemplo, que en un caso de delitos sexuales –ni siquiera estamos hablando de investigaciones por delitos vinculados con el crimen organizado–, que, lamentablemente, es frecuente que tengamos que atenderlos, una sola pericia puede demorar en el entorno de esos seis meses que se proponen como plazo total de la investigación desformalizada”, señaló.

De todas formas, adelantó que acompañan la modificación que se hizo al artículo 10, que incluye la posibilidad de que la persona que se considera afectada por una investigación que no fue formalizada pueda pedir a un juez que ordene al fiscal a que informe acerca de los hechos, así como podrá tomar medidas para “garantizar el derecho a la duración razonable de la investigación”.

En cuanto a los cambios al artículo 265 del CPP, que establece la duración de la investigación una vez que se hace la formalización –que es de un año y puede ser prorrogado por un año más–, la asociación entiende que se debe dejar como está actualmente. El Poder Ejecutivo había establecido que cuando una “pena mínima sea inferior a 24 meses, el plazo de duración máximo de la investigación formalizada va a ser de nueve meses en lugar de un año” y, para el resto de los delitos, se mantiene “el plazo de un año con posibilidad de prórroga hasta dos años.

Para la asociación, “si bien no sería grave, porque estamos hablando de delitos que pueden ser de sencilla resolución o investigación, en el contexto y en la realidad de desborde –¿por qué no utilizar esa palabra?, creo que refleja adecuadamente nuestra realidad–, lo mejor sería mantener la redacción actual, con un agregado para las situaciones de delitos vinculados con el crimen organizado”.

El agregado, que fue propuesto por la Fiscalía y la asociación acompaña, propone que, “para este tipo de criminalidad mucho más compleja y difícil de investigar, se pueda establecer un plazo de investigación mayor al de dos años”. En ese sentido, Montesdeocar dijo que hay países que prevén entre 36 meses y cuatro años.

Declaración ante la Policía

La reforma del CPP establece, al igual que como ocurre en la actualidad, que la Policía, en su calidad de auxiliar de la Fiscalía, podrá interrogar al indagado a los “efectos de constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito”. Sin embargo, se agrega que la lectura de derechos deberá ser “previa y preceptiva” y debe informarse al indagado que tiene “derecho a ser tratado como inocente mientras no se establezca su responsabilidad”; “derecho a guardar silencio y a no declarar en su contra”; “derecho a ser informado de los hechos que se le imputan”; “derecho a comunicar inmediatamente su situación a sus familiares, allegados, así como a un abogado”, y “derecho a la libre elección de un abogado o, en su defecto, a que el Estado le proporcione uno”.

Montesdeocar planteó que comparten que se mantenga el artículo 61 e incluso que se haga una “lectura ampliada de derechos”, pero consideran que “esta redacción, más allá de las objeciones que puedan tener los distintos colectivos de defensores, en el día a día, ayuda mucho a descongestionar no solo el trabajo de la fiscalía, sino de la propia Policía, y fundamentalmente a dar respuestas a la población en asuntos cotidianos como temas de vecindad, daños menores, problemas de relacionamiento interpersonal o incluso intrafamiliar”.

Desde la Asociación de Defensores Públicos han planteado que se debería eliminar el artículo 61 por entender que no se respetan los derechos del indagado. Sin embargo, al respecto, Montesdeocar dijo que lo “que eventualmente declare un imputado en sede policial que resulte autoincriminatorio no va a poder ser usado en sede judicial. Hoy mismo tengo un caso de un homicidio en el que pasa eso y estoy peleando por conseguir otras evidencias porque la principal prueba a cargo que tengo es la autoincriminación de la persona, y con eso no voy a poder ir a juicio. Por lo tanto, este artículo no implicaría una mengua en el derecho de defensa en tanto y en cuanto lo que haya dicho la persona no lo vamos a poder utilizar si no conseguimos otras pruebas de cargo”, señaló.

Libertad a prueba

También se refirieron a la modificación del artículo que regula la libertad a prueba y manifestaron estar de acuerdo con que se pueda aplicar a los delitos con penas inferiores a los tres años (actualmente se podía aplicar solamente a las penas inferiores a los dos años) y que se excluya del beneficio a quienes cometieron “delitos sexuales, prostitución forzada, esclavitud sexual y los delitos de pornografía y explotación sexual infantil”.

Sin embargo, precisaron que se incluyeron “nada más y nada menos que los delitos de droga, así como el tráfico internacional de armas y la referencia a la ley de trata”, salvo que “formen parte de un grupo criminal organizado”. Al respecto, Montesdeocar precisó que “poniendo esto como condición, por lo pronto, la mayoría de los imputados por delitos de droga podrían acceder al beneficio de la libertad a prueba, siempre y cuando no integren o no podamos probar que forman parte de un grupo de crimen organizado”.

“Nosotros no vamos a cuestionar cuál es la solución, pero, simplemente, queremos poner sobre la mesa que esto en muchos casos va a implicar que los imputados por estos delitos tengan derecho a acceder a este beneficio; en la práctica, ocurre mucho con el microtráfico”, apuntó.

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