Justicia Procesos judiciales

Charles Carrera (archivo, diciembre de 2024). Foto: Alessandro Maradei

Tribunal de Apelaciones rechazó como prueba la grabación de una conversación con Charles Carrera

La decisión, tomada por mayoría, se fundamenta en que la grabación fue ilegal y no hay una cadena de custodia que permita validar su autenticidad.

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El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2º turno rechazó el ingreso al juicio oral de una grabación realizada por Daniel Hernández, hermano del hombre que fue víctima de una bala perdida en noviembre de 2012 en La Paloma, según informó El Observador. Carrera es acusado por brindarle tickets de alimentación y asistencia en el Hospital Policial previendo que la bala provenía del festejo del cumpleaños de un policía.

La fiscal especializada en Delitos Económicos, Sandra Fleitas, pidió incorporar el audio al juicio señalando que en esa conversación Carrera reconoce que se está brindado asistencia en el Hospital Policial y los tickets de alimentación y que se trata de un acto “justo” pero “no acorde a derecho”.

La defensa de Carrera planteó que no hay información sobre el contexto de la conversación ni está claro cómo se obtuvo. Además, señala que en la demanda civil que realizaron contra el Ministerio del Interior, la prueba fue rechazada por razones formales. Además, señalaron que la exdirectora de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, que fue propuesta por la Fiscalía para ingresar esa prueba en juicio, fue investigada por falso testimonio, tras decir que ella no había participado en esa conversación.

En la sentencia a la que accedió la diaria, el tribunal señaló que si bien el artículo 144 del Código de Proceso Penal (CPP) habilita “cualquier medio de prueba, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por la Constitución o la ley”, eso “no significa que toda prueba que se proponga por los litigantes podrá ingresar al juicio oral”.

En esa línea, mencionó que la prueba debe respetar los estándares de licitud, confiabilidad y pertinencia para que puedan fundar una sentencia en el juicio. En este caso, se debe determinar si la grabación realizada por Daniel Hernández es una prueba lícita o no y, de considerarse lícita, si se respetó la cadena de custodia, para considerarse admisible en un juicio.

El tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que señala que “es prueba ilícita la que se obtiene con vulneración de garantías” constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio o secreto de las comunicaciones, o lesionando derechos constitucionales como el derecho a la defensa, o a través de medios que la Constitución prohíbe.

“La grabación realizada por Daniel Hernández de la conversación mantenida en oportunidad de una reunión en el Ministerio del Interior sin autorización de los asistentes constituye una vulneración de derechos fundamentales. El imputado Charles Carrera fue grabado sin tener conocimiento de ello, violentándose sus derechos protegidos, los que pueden englobarse en el nombre de ʻderechos a la personalidad humanaʼ”, señala la sentencia, al expresar la posición mayoritaria de los ministros Beatriz Larrieu y Ricardo Míguez.

“Aun cuando la reunión haya tenido lugar en una dependencia pública, se trató de una reunión cerrada en la que participaron cinco personas, respecto de las cuales se vulneró el derecho de reserva de las comunicaciones”, agregaron. Además, plantea que “si bien se desconoce el contenido de la conversación, resulta del debate que esa grabación podría vulnerar el derecho a la no autoincriminación del imputado”.

En cuanto a la cadena de custodia, los ministros señalaron que el registro de audio propuesto “tampoco cumple con los requisitos mínimos de fiabilidad”, dado que fue una evidencia creada por una persona ajena a la causa y que al ser una evidencia digital tiene características que la obligan a cumplir con “ciertas pautas o procedimientos a fin de garantizar la autenticidad y la integridad del medio de prueba”, que no se cumplieron. En ese sentido, señalan que en la carpeta de investigación hay un informe realizado por Policía Científica que “es útil para acreditar la extracción del audio del Sistema de Gestión de Seguridad Pública del Ministerio (SGSP), “pero no hay forma de acreditar la cadena de custodia desde que la grabación se realizó hasta que fue ingresada al SGSP”.

En discordia, el ministro Tapié señaló que el criterio establecido en el artículo 144 del CPP, busca evitar “que el juez de juicio oral se encuentre con una especie de cubierta en su enfoque, que le impida observar con la mayor amplitud la situación que se le plantea a su resolución”. Además, sostiene que, a su juicio, “no existió violación de derechos fundamentales y de la cadena de custodia” y destacó que Hernández, quien realizó la grabación, declarará en el juicio oral. Por otra parte, cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que plantea que “no hay prueba ilícita en grabación donde se registra la actuación de un funcionario público en el ejercicio de su función”.

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