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Jorge Chediak (archivo, mayo de 2020).

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Lavado de activos: flexibilización por la LUC, menores resultados y debate

5 minutos de lectura

El cambio legal aliviana las tareas de control especialmente de los escribanos; para Chediak la menor cantidad de reportes en 2020 puede responder al menor riesgo de lavado en Uruguay y para su antecesor Espinosa es una mala señal que traerá consecuencias.

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Leído por Abril Mederos.

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Como una pata cercana a los cambios establecidos en la ley de inclusión financiera, la LUC en su artículo 225 hace modificaciones a la ley integral de lucha contra el lavado de activos votada en 2017. Así como en el primer caso los reclamos contra la normativa habían sido liderados por grupos de comerciantes, en lo referente a los controles antilavado la LUC atendió las quejas hechas por colectivos de profesionales y asociaciones empresariales, como los que nuclean a contadores, escribanos, abogados e inmobiliarias.

Siguiendo una tendencia internacional, según indicó en diálogo con la diaria el ex secretario antilavado (2017-2020) Daniel Espinosa, la ley de 2017 sumó a estos profesionales como sujetos obligados a controlar el origen de los fondos al intervenir en una transacción. Su rol es aplicar las llamadas medidas de debida diligencia –un protocolo de actuación, que establece distintos niveles de riesgo según el tipo de cliente y de operación– y, en caso de existir alguna cuestión que dé lugar a dudas, enviar un reporte de operación sospechosa (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiera del Banco Central (BCU). Esta última es la que define si ese ROS amerita que sea derivado a la Justicia para una investigación por un eventual lavado de dinero.

La LUC estableció una distinción para estos controles y alivianó las cargas para los actores del sector no financiero cuando la operación sea bancarizada. Es decir, la utilización de este medio para la operación –los bancos ya aplican sus controles de debida diligencia y hacer realizar ROS– es un atenuante de riesgo y de los controles necesarios por parte de los profesionales y otros sujetos obligados, aunque en caso de mantenerse el riesgo deben cumplir con el procedimiento y el eventual reporte.

De esta forma lo explicó Jorge Chediak, secretario antilavado desde el año pasado: “Lo que ocurrió con los controles derivados de la ley de lavado de activos fue que hubo críticas y quejas en el sentido de que se fue demasiado lejos en algunas áreas de cumplimiento. Vimos que podíamos racionalizar los controles sin afectar demasiado el nivel de eficacia”. Además, criticó las “valoraciones simplistas que dicen que se baja el estándar mínimo de controles”.

Este artículo de la LUC no formó parte del borrador que el presidente Lacalle Pou expuso en enero de 2020, sino que se sumó al proyecto de ley cuando fue al Parlamento en abril. Durante el trámite legislativo de la LUC acudieron a comisión para dar su visión contraria a este artículo –con matices en cada caso– los especialistas Leonardo Costa y Ricardo Sabella, así como la Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU). También compareció Espinosa y parte de las consideraciones hechas a los legisladores se atendieron para modificar la redacción.

Al acudir al Parlamento, Chediak indicó que varía un artículo de la ley integral de 2017 pero sigue vigente “una extensa reglamentación de 100 artículos”. En esa línea dijo, según consignó El Observador: “Esto no puede ser leído como que estamos exonerando a los sujetos obligados a hacer el análisis de riesgo y diciendo que en todos los casos se salvan exclusivamente con una diligencia simplificada”. Expuso que de unos 16.000 sujetos obligados a aplicar controles, cerca de la mitad son escribanos y estos profesionales son “hipercuidadosos al realizar sus operaciones” y “por lo general, piden cosas de más”.

El diputado del Partido Colorado Gustavo Zubía dijo que la medida incluida en la LUC significó “un alivio sustancial para los escribanos”, que “por operaciones de 20.000 dólares, que no son los mecanismos que se utilizan para el lavado, estaban obligados a hacer trámites y controlar [al cliente] como si fuera un sospechado por narco”. Aclaró que “no desciende el nivel de control” y que el objetivo de las modificaciones es “agilizar el mercado”.

Sin embargo, Espinosa difiere sobre la medida y considera que la LUC expresa una señal equivocada para el esquema de controles antilavado ya montado. “Lo que se asume es que la debida diligencia la hace un banco y entonces los otros actores que intervengan en la operación tendrían que trabajar menos. Esto contradice las recomendaciones internacionales, que pretenden que haya controles cruzados por parte de cada sujeto. Que pase por un banco es una rebaja del riesgo, pero no habilita a considerar [la transacción] de bajo riesgo per se”, señaló.

El exjerarca sostuvo que el artículo de la LUC “va en línea con los reclamos” de los colectivos de profesionales tras la aprobación de la ley de 2017, y que estos actores son los únicos a los que “beneficia” el cambio legal. “Se les puso una carga de trabajo para colaborar con las autoridades [en el combate al lavado] que es lo mismo que se aplica en todo el mundo. Lo que no hay en otro lado es esta flexibilización, que a la larga deberá ser revisada porque va a traer malos resultados”, expresó.

Espinosa está convencido de que en la próxima evaluación que reciba Uruguay por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) –organismo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un apéndice de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)–, que está prevista para 2023, habrá consecuencias: “En 2019 [en la última evaluación] nos observaron que teníamos pocos detenidos y pocas condenas por casos de lavado. Con esto de la LUC lo que hacemos no es trabajar para mejorar los resultados, y vamos a tener problemas. Todo dependerá del cuadro de situación, puede haber una advertencia o, en el peor de los casos, ingresar a una lista de países no cooperantes; lo que obligaría a hacer muchas reformas y encarecería la operativa de Uruguay con el mundo”.

En marzo de este año se conoció el informe del BCU sobre el nivel de ROS en 2020, que mostró un 10% menos de reportes que en 2019, con una baja de 54% en el caso del sector no financiero. Si bien está la pandemia de por medio y también el hecho que la LUC no rigió durante todo el año, el informe del BCU evaluó: “Habiéndose mantenido el nivel de actividad inmobiliaria, el número de reportes recibidos de escribanos se redujo en forma importante”, pasando de 33 a 14.

Hace algunas semanas, Chediak comentó que “coexisten dos visiones” sobre estos números y que la secretaría antilavado prepara controles focalizados para confirmar qué ocurrió. Una opción es que, en línea con la advertencia de Espinosa y otros especialistas, haya existido una disminución de los ROS porque bajó la percepción del riesgo de incumplimiento por parte de los sujetos obligados; la otra es que existieran en el pasado muchos ROS defensivos ‒en otras palabras, para cubrirse por si había una inspección, pero sin valor para derivar el caso a la Justicia‒ y que ahora se hayan racionalizado.

Para Espinosa los resultados, más allá de la pandemia y otros atenuantes, pueden asociarse “al mensaje que dio la LUC”, porque dejando de lado la redacción hubo expresiones del gobierno y legisladores del oficialismo que “justificaron la flexibilización” de los controles. “Eso lo tomaron los sujetos obligados y se ven los resultados. Para mí es claro que hubo un efecto afloje en los controles, una desmotivación del sector no financiero. Bajan los ROS y si bien yo puedo decir que es porque tengo menos riesgo [la posibilidad que planteó Chediak], eso hay que demostrarlo, y si no puedo, es decir si el riesgo sigue estando, Uruguay debe de tener más casos y no lo estamos teniendo; vamos en sentido inverso”, concluyó el ex secretario antilavado.

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