Tras una resolución firmada a fines de marzo por el intendente Miguel Abella y el secretario general de la Intendencia de Maldonado (IDM), Álvaro Villegas, se remitió este mes a la Junta Departamental de Maldonado un proyecto de decreto para regular el transporte turístico, considerado como “un servicio privado, pero de interés público”, que modifica el Decreto Departamental 3686/1994.
César Presa, de la empresa turística TOT, explicó a la diaria que en 2021, en representación de la Unión de Transportistas Turísticos de Maldonado —que actualmente no está activa—, se presentó un proyecto para modificar la ordenanza departamental vigente desde 1994 al entonces director de Turismo de la IDM, Martín Laventure. Tras varios años sin avances, este mes se envió a la Junta Departamental un proyecto “muy similar” al presentado en aquel momento, con cuyo articulado está de acuerdo en su mayoría. No obstante, indicó que “no fue convocado para participar de las reuniones [previas]” a su envío.
Informó que el principal reclamo de las empresas turísticas fue que “haya fiscalizaciones”, lo cual, según explicó, hasta ahora “no estaba claro qué área de la intendencia debía asumir esta tarea”. Si bien el decreto 3686 establece que la responsabilidad corresponde al Departamento de Turismo de la IDM, afirmó que este “no cuenta con inspectores”, por lo que “durante años la Intendencia trasladó la orden de fiscalizar de un departamento a otro, entre Turismo, Higiene y Movilidad, pero ninguno se hizo cargo porque había zonas grises”.
En este sentido, destacó que un punto importante está vinculado a la venta ambulante, principalmente en el puerto de Punta del Este y en el muelle La Pastora de la Parada 3 de Playa Mansa, donde durante la temporada estival se observan empresas que ofrecen tours, pero “no están 100% regularizadas ni comercializan de la forma que deberían, es decir, en sus sucursales correspondientes para evitar posibles estafas”, afirmó Presa. Sin embargo, dijo que este aspecto “no se tuvo en cuenta” en el proyecto de modificación de la ordenanza.
Multas de hasta 350 UR
En caso de incumplimiento de las disposiciones, el proyecto de decreto indica que “se aplicarán multas que van de entre 10 y 350 unidades reajustables [UR], según la gravedad”, y la IDM podrá “revocar la habilitación extendida a los prestadores de servicios”. El cuerpo inspectivo podrá, además, de acuerdo a la gravedad de la infracción, “exigir la suspensión del servicio que se está realizando y, si lo amerita, solicitar la intervención de la fuerza pública”.
En caso de que los servicios operen sin la habilitación, “la multa será de 70 UR en primera instancia, duplicándose por reincidencia hasta llegar al monto máximo establecido” de 350 UR, mientras que, en la disposición anterior, según indicó Presa, el máximo era de 60 UR. En todos estos casos, se indica que el Departamento de Movilidad “podrá retirar las matrículas hasta regularizar la situación”.
Presa explicó que en su momento se propuso crear una Dirección de Ingeniería de Tránsito, dependiente del Departamento de Movilidad de la IDM, con personal dedicado al área de transporte turístico. Si bien la iniciativa no prosperó, la ordenanza establece, aunque, según Presa, de forma “genérica”, que el cuerpo inspectivo de Movilidad ejecutará el control y fiscalización, lo cual, en su opinión, “define quién se encarga, algo que antes no estaba señalizado”. Por lo tanto, destacó que Movilidad tiene un rol “más protagónico”, ya que en el decreto vigente “el área de tránsito funciona como un anexo del Departamento de Turismo”.
Deben empadronar el 25% de su flota total
Otro asunto de interés para las empresas, planteado en 2021, es la antigüedad de los vehículos. El proyecto de la IDM establece que “no podrán tener una antigüedad mayor a 18 años” y, aunque la propuesta original de Presa fijaba un máximo de 15 años, le parece “correcto” el nuevo límite.
También se buscaba “fomentar el oficio de los guías turísticas departamentales”, por lo que se solicitaba, según informó Presa, que “el Departamento de Turismo controlara a los guías departamentales y les permitiera trabajar en los vehículos que ingresan al departamento y no eran locales, como los ómnibus que llegan por el día o provenientes de otros países”. En este sentido, el proyecto establece en su artículo 15 que “todo vehículo destinado a excursiones con capacidad máxima hasta 18 pasajeros deberá contar con guía turístico”.
Por otra parte, se mantiene vigente la disposición referida a que las unidades afectadas al servicio “deberán estar empadronadas en Maldonado, con matrículas correspondientes al servicio de transporte turístico de pasajeros y contar con la oblea vigente, colocada en un lugar visible”. Sin embargo, se redujo el porcentaje de flota total que las empresas deben empadronar en Maldonado para instalar su sucursal: antes era del 50% y ahora es del 25%. La flota total deberá ser declarada en categoría Turismo ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Además, el proyecto indica que será responsabilidad de los permisarios contar con un vehículo, que “no podrán tener una capacidad inferior a ocho pasajeros sin incluir conductor”, y se prohíbe “exceder la capacidad de los vehículos y transportar a los pasajeros de a pie”. Asimismo, permanece la disposición de que los vehículos deberán tener los elementos de seguridad requeridos por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (18.191) y el Reglamento Nacional de Circulación Vial, y ser presentados de forma anual a la inspección técnica del Departamento de Movilidad de la IDM, así como contar con el pago de los tributos municipales al día.
Registro previo ante la IDM
Para poder ejercer la actividad, deberán registrarse como permisarios prestatarios del servicio de transporte turístico ante el Registro de Transporte Turístico Departamental de la IDM, a cargo del Departamento de Turismo, que “será otorgado en forma precaria y revocable”. Esta disposición ya está vigente, al igual que la obligación de contar previamente con la habilitación del Ministerio de Turismo (Mintur) y “tener su casa central o sucursal en Maldonado”.
Según el segundo artículo, son considerados prestadores de servicios aquellas “empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en organizar, ofrecer o efectuar itinerarios o traslados de grupos turísticos dentro o fuera del territorio nacional en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros”. Sin embargo, no podrán “afectarse” al transporte turístico los vehículos que “no se encuentren habilitados por la autoridad departamental o nacional”.
La inscripción deberá realizarse a través del registro online de renovación de transporte turístico de la IDM y se deberá presentar el permiso nacional de circulación y la inspección técnica vehicular otorgada por el MTOP, el registro de operador turístico como agencia de viajes o transporte turístico del Mintur, así como la póliza de seguros de responsabilidad civil para transporte de personas por el máximo de capitales. Además, se solicitan otros requisitos, detallados en este link.