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ANII: legislando por la propia

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Hace casi un año trascendían en la prensa dos resoluciones que el directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) había adoptado: un importante recorte en los fondos previstos en el Plan Operativo a ejecutar durante 2021 y la desvinculación del secretario ejecutivo ‒y de otro alto nivel gerencial‒ de la institución.

La primera medida se justificaba en los llamados “sobrecompromisos” de fondos realizados en años previos, y el propio ministro de Educación y Cultura (MEC), Pablo da Silveira, llegó a sostener que “la ANII fue una fiesta”. Dado que el Poder Ejecutivo no tenía previsto incrementar las inversiones en ciencia, tecnología e innovación (CTI), y ciertos financiadores de fondos sectoriales, como la UTE para el de Energía, a su vez discontinuaban su apoyo, se optaba por reducir ciertos programas como el portal bibliográfico Timbó y la financiación de proyectos y becas.

La segunda medida se enmarcaba dentro de ese recorte, y de acuerdo al presidente de ANII, Flavio Caiafa, derivaba de “una reestructura” aprobada por el directorio. La mentada reestructura consistió en dividir en dos la gerencia de operaciones y, lo más relevante, eliminar el cargo de secretario ejecutivo buscando “achatar la pirámide para que el presidente tenga no sólo un rol político sino también ejecutivo”. En una primera notificación interna de la agencia se comunicó que se fusionarían los dos cargos en el de presidente ejecutivo. Una iniciativa totalmente ilegal que sólo por desconocimiento del marco jurídico de la ANII podía siquiera plantearse.

La ilegalidad fue extensamente fundamentada en una anterior nota. El artículo 5 de la Ley 18.084 es concluyente, la ANII tiene dos órganos: el directorio y la secretaría ejecutiva. Esa propuesta unificaría dos roles incompatibles (presidente del directorio y secretario ejecutivo) que tienen atribuciones y formas de provisión específicas y diferentes. Por tanto, removido el secretario ejecutivo por el directorio ‒potestad legal que este posee‒ correspondía realizar de inmediato un llamado público para proveer el cargo. Para cualquier otro camino se necesitaba una modificación legal previa.

Transcurridos algunos días, y ante reiterados cuestionamientos de instituciones, colectivos y prensa, Caiafa manifestó que se tramitaría el cambio legal por medio de un proyecto específico o de la propia Rendición de Cuentas. Transcurrido el año 2021, ni la ANII ha cumplido con el mandato legal del llamado a la provisión del cargo, ni el Poder Ejecutivo incluyó en la pasada Rendición de Cuentas una modificación, y tampoco ha enviado al Parlamento una iniciativa particular. Dado que la ley establece para el secretario ejecutivo responsabilidades muy específicas e intransferibles, en los hechos la ANII ha estado funcionando por fuera del marco legal.

Legislando por la propia

En estos primeros días de enero se tuvo conocimiento de un llamado de la consultora CPA Ferrere ‒publicado con fecha 29 de diciembre‒ para seleccionar aspirantes al cargo de “coordinador general de la ANII” con fecha de cierre a fin de mes. Dicho cargo no existe en el actual organigrama de la ANII. Tampoco se encuentra en las actas públicas del directorio información sobre el fundamento de esta convocatoria que se hace entre gallos y medianoche en enero, con un exiguo plazo para inscribirse.

¿Continuará la ANII funcionando, ahora de modo agravado, fuera del marco legal? ¿Se lo va a seguir permitiendo?

Se dice que el coordinador general “será responsable de ejecutar las políticas operativas, administrativas y de calidad en base a los parámetros definidos por el directorio; siendo responsable ante el mismo de los resultados de las operaciones y el desempeño organizacional. Tendrá a su cargo la coordinación general de las iniciativas de las diferentes gerencias con el objetivo de la promoción de la investigación y la innovación en el país”.

Se informa, además, que coordinará el “equipo gerencial”, es decir, realizará una función de gerencia general. Las atribuciones publicadas tienen similitudes con las establecidas por la Ley 18.084 para el secretario ejecutivo pero también tienen claras diferencias, entre ellas los méritos o requisitos a ser considerados para los postulantes. En el actual llamado “se valorará la experiencia en empresas de mediano y gran porte”, mérito no exigido legalmente para el secretario ejecutivo por la ley que requiere al candidato, al igual que a los miembros del directorio tener una “trayectoria destacable en CTI”. De acuerdo al llamado, el coordinador general “reportará al presidente de la agencia” y no, como está establecido legalmente para el secretario ejecutivo, a todo el directorio.

Otro aspecto a considerar es el sueldo que tendría ese coordinador general. En la tabla salarial publicada por la ANII existe un cargo de “coordinador” a secas, con un salario de entre 55% y 75% del correspondiente a los niveles gerenciales y 40% del de secretario ejecutivo. Obviamente ese no puede ser el sueldo del coordinador general. ¿Cuál es el sueldo que CPA Ferrere está informando a los postulantes cuando la tarea implica dedicación exclusiva ‒salvo docencia‒ y coordinación del equipo gerencial? En su momento se argumentó que desvinculando al secretario ejecutivo y dejando desierto el cargo se obtendrían ahorros importantes. Ahora ello no parece ser necesario, pero dicho cargo no es llamado y sí se hace este otro.

En resumen, si se quiere modificar la legislación vigente respecto del secretario ejecutivo corresponde que se lo haga mediante procedimientos legales apropiados. Al crearse este cargo de coordinador general se modifica en los hechos atribuciones, requisitos y dependencia de un órgano ‒y un rol‒ establecido legalmente. Esta nueva inconsistencia legal se suma al deterioro que en estos dos años ha venido ocurriendo en la ANII con el actual directorio bajo la administración Caiafa. ¿Continuará la ANII funcionando, ahora de modo agravado, fuera del marco legal? ¿Se lo va a seguir permitiendo?

Edgardo Rubianes es doctor en Biología y fue presidente de la ANII.

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