La coalición multicolor, que ganó el balotaje y asumió el gobierno el 1o de marzo, ha venido siendo muy crítica sobre lo actuado por los precedentes gobiernos del Frente Amplio (FA). No obstante, la política de ciencia y tecnología promovida por el FA ha quedado en general excluida de ese ataque y muy en particular instituciones creadas durante su ejecución, como la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), han logrado sortear el bombardeo crítico e incluso han recibido reconocimientos favorables.

A mitad del año pasado trascendió que los recortes de 15% a los gastos e inversiones públicas establecidos por el Poder Ejecutivo serían aplicables también a instituciones y programas científicos y tecnológicos. El propio nuevo presidente de la ANII, Flavio Caiafa, reconoció dicha intención e informó que ello postergaría la financiación de proyectos aprobados y la realización de nuevos llamados. Las críticas, obviamente, arreciaron. En el contexto de la pandemia, en que las capacidades humanas y científico-tecnológicas generadas previamente estaban demostrando toda su potencialidad, la medida resultaba extremadamente contradictoria. Las autoridades sostuvieron posteriormente que eso no se concretaría, pero es verificable que, por ejemplo, en varios programas de la ANII, en particular los programas con fondos de terceros, se terminaron aprobando menos proyectos de los que estaba previsto financiar originalmente y que algunas resoluciones adoptadas, las referidas al portal Timbó, tienen un fundamento de restricción financiera. El Plan Operativo Anual previsto para 2021 muestra una reducción mayor a 15% respecto del año pasado.

En estos días se conoció una resolución del Directorio de la ANII que merece ser analizada en profundidad. Me refiero al cese de algunos de sus funcionarios, entre ellos de su secretario ejecutivo. Al ser la agencia una persona pública no estatal, se rige por el derecho privado. Por tanto, la resolución adoptada es legal y seguramente se considerarán los derechos laborales adquiridos de los involucrados. Pero la preocupación surge cuando uno conoce los fundamentos de la remoción del secretario ejecutivo, porque eso tiene que ver ya no con lo personal sino con la política de ciencia y tecnología y su institucionalidad legal.

La reestructura, en lo que se refiere al secretario ejecutivo, dado que unifica dos órganos que por ley tienen atribuciones y forma de provisión específicas y diferentes, es directamente ilegal.

El presidente Caiafa dijo a la diaria que se debió a “una reestructura” aprobada. De nuevo, obviamente que el Directorio puede definir, dentro del marco legal vigente, reestructuras administrativas. Caiafa no quiso explayarse sobre las características de esta reestructura, pero El Observador informó, por su parte, “que se busca achatar la pirámide para que el presidente tenga no sólo un rol político sino también ejecutivo”. Consistente con esto último, trascendió que en una notificación interna de la agencia se comunicó que se fusionarían los dos cargos en el de presidente ejecutivo. De ser así, nos encontramos ante cambios institucionales mayores que, habiendo sido corredactor del anteproyecto de la Ley 18.084 y actuado como presidente de la ANII en sus inicios, creo que deben analizarse y considerarse su legalidad. Los motivos son los siguientes:

  • La Ley 18.084, de diciembre de 2006, instituyó el diseño que regiría la política de ciencia y tecnología y en particular el marco jurídico de la ANII como persona pública no estatal.
  • Se estableció que el Directorio y la Secretaría Ejecutiva son los órganos de la agencia con funciones y mecanismos de integración diferenciales y específicos. El primero es un órgano político colectivo designado por el Poder Ejecutivo, el segundo es de perfil eminentemente técnico, unipersonal, provisto tras llamado público abierto y designado por el Directorio. Mientras que los integrantes del Directorio pueden desarrollar otras actividades públicas o privadas, el secretario ejecutivo es de dedicación exclusiva, salvo la docencia.
  • La Secretaría Ejecutiva cumple funciones relevantes que están enumeradas en el artículo 12 de la ley, entre ellas elaborar y someter al Directorio planes, programas y presupuesto, ejecutarlos, administrar los recursos humanos y ser el vínculo que informe de la transparencia de los procedimientos concursables al organismo auditor, el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (conicyt).
  • Esa diferenciación de roles no surgió arbitrariamente sino como producto del análisis y la discusión entre muchos actores. La creación de una agencia gubernamental con importante capacidad financiera no está exenta de desconfianzas de distinto tipo. La relación entre política y autonomía científica siempre ha sido compleja en todo el mundo y en estos meses de pandemia el tema también ha estado presente. La posibilidad de que desde la política se incida espuriamente de algún modo sobre los procesos concursables es un riesgo potencial. La ANII entró en funciones en julio de 2007 y no tengo registro de que el diseño definido –la separación en dos órganos, uno político y otro técnico– haya sido cuestionado en estos 14 años desde algún ámbito político, científico, empresarial o universitario público o privado.
  • Entonces, ¿por qué plantearse su modificación? ¿Qué es lo que se pretende con esta propuesta intempestiva de “reestructura”, “achatamiento” y fusión unipersonal de los cargos de presidente y secretario ejecutivo? Es un tema preocupante que debiera llevar a expresarse a la comunidad científica, al propio Grupo Asesor Científico Honorario, a la Academia Nacional de Ciencias, al Conicyt, a las autoridades universitarias públicas y privadas, y a todos aquellos que en estos años han ponderado a la ANII y reconocido que con su actual diseño ha trabajado con transparencia y ecuanimidad técnico-administrativa.

En resumen, la reestructura, en lo que se refiere al secretario ejecutivo, no sólo no es pertinente ni da respuesta a una problemática detectada, sino que dado que unifica dos órganos que por ley tienen atribuciones y forma de provisión específicas y diferentes, es directamente ilegal. Lo que corresponde es que se realice en forma inmediata un llamado público al cargo de secretario ejecutivo como establece la ley vigente.

Edgardo Rubianes es doctor en Biología y fue presidente de la ANII.