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¿Quién persigue el delito de riesgos laborales?

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A casi diez años de la ley de responsabilidad penal del empleador.

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En marzo de 2023 se cumplirán 10 años de vigencia de la ley de responsabilidad penal del empleador (Ley 19.196). Esta ley incorporó al ordenamiento jurídico uruguayo una conducta que castiga al empleador -o en el caso de las empresas, al que ejerza el poder de dirección- por la puesta en peligro de la vida o salud de los trabajadores cuando este no hubiere adoptado los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación.

No se trata de un delito de simple configuración. Por el contrario, las categorías de análisis son objeto de arduos debates entre los especialistas en la materia. Tanto el sujeto activo (que no puede ser otro sino el empleador o quien ostente funciones de dirección en el caso de una empresa); como la clase de delito, ya que es un delito de omisión, a diferencia de la mayoría de los delitos del ordenamiento jurídico que son de acción (es decir, provienen de una actividad que realiza el sujeto mientras que aquí el foco está en las medidas que el sujeto no llevó a cabo). Pero además, la figura forma parte de las llamadas “leyes penales en blanco”, que son aquellos delitos que para que se configuren debe acudirse a otros cuerpos normativos (en este caso a la normativa laboral) y, finalmente, se trata de un delito de peligro, lo que significa que se castiga un estadio previo a la lesión, en otras palabras, no se castiga la muerte o la lesión de los trabajadores sino la prueba del peligro de su vida o salud.

Así sea por la complejidad de su estructura como por los intereses que el delito suscitó, se trata de un delito necesario en la sociedad actual, denominada “sociedad del riesgo”. La inclusión de esta clase de conductas acompasa las necesidades político-criminales de un ordenamiento jurídico que debe acoplarse al modelo de Estado social. La incorporación de la tutela penal de los derechos de la vida y salud de los trabajadores justamente forma parte de la sana y deseable actualización del catálogo de conductas punitivas.

En materia de seguridad laboral, los estudios criminológicos demuestran que los regímenes de subcontratación incrementan las probabilidades de ser víctima de siniestralidad laboral.

La triste noticia de una nueva muerte en el trabajo1 sirve para reflexionar sobre la escasa aplicación de este delito y al menos interpela a los poderes públicos para pensar en propuestas político-criminales que apunten a judicializar los accidentes de trabajo y las puestas en peligro de la vida y salud de los trabajadores. Judicializar estos hechos es útil para conocer las causas y determinar si efectivamente obedecen a la omisión por parte de los empleadores de la adopción de medidas de seguridad. La noticia además destaca la problemática de la precarización laboral a través de los contratos tercerizados, que viene en aumento en nuestro país hace un tiempo y que genera que la definición de responsabilidades sea muy compleja y tienda a diluirse. Precisamente, en materia de seguridad laboral, los estudios criminológicos demuestran que los regímenes de subcontratación incrementan las probabilidades de ser víctima de siniestralidad laboral.

Una de las propuestas que suenan por estos días refiere a la creación de una Fiscalía especializada en accidentes de trabajo.2 El planteo ya había sido realizado por el SUNCA al anterior Fiscal de Corte, Jorge Díaz, y dista de ser una invención uruguaya.

En España, a partir de la Instrucción 5/2007, se instauró una Fiscalía especializada en siniestralidad laboral. Las consecuencias de esta incorporación han sido valoradas como altamente favorables, habiendo incrementado los procedimientos y las sentencias de condena: se pasó de 105 sentencias en 2007 a 187 en 2012.

La función de la Fiscalía es, justamente, la de ejercer la acción penal, dirigir la investigación en materia de delitos, atender y proteger a las víctimas, entre otras. Pero esto implica un espectro muy amplio de conductas, que termina desembocando en la persecución de ciertos delitos de manera selectiva.

Para evitarlo, las agencias del sistema penal tienen que encontrarse también volcadas a perseguir e investigar otro tipo de ilícitos que no sean solo los tradicionalmente captados por el sistema (piénsese en microtráfico, hurtos, rapiñas). El rol de la Fiscalía, entonces, se torna de primer orden a la hora de perseguir aquellas conductas penalmente relevantes de mayor complejidad, como los delitos contra la vida y salud de los y las trabajadoras.

Teniendo en cuenta la consagración constitucional de la protección de la vida, la integridad física y la salud (art. 7) y el deber de los poderes públicos de velar por la seguridad en el trabajo (arts. 53 y 54) resulta clave que las distintas agencias intervengan en materia de seguridad en el trabajo.

El delito de riesgos laborales requiere un tratamiento complejo para su esclarecimiento. Así, recabar la prueba, constatar los distintos riesgos, probar el peligro y conocer la normativa laboral son cuestiones que atañen a su efectiva persecución y judicialización. Se trata de aspectos técnicos de naturaleza laboral que son necesarios para probar la puesta en peligro concreto y grave de la vida o salud de los trabajadores. Los principales problemas al momento de la aplicación de este delito se suelen asociar a las dificultades probatorias de la situación de peligro grave, que en la mayoría de los supuestos se traducen en un resultado lesivo de muertes o lesión, restando eficacia a la anticipación de las barreras de protección penal.

Lo que se busca con la creación de una Fiscalía especializada es afianzar las tareas de comunicación y colaboración entre el Ministerio Público y la Inspección del Trabajo, como también con las autoridades laborales competentes en este ámbito y los representantes sindicales. Es necesario que las diversas ramas del ordenamiento jurídico que regulan la seguridad laboral se coordinen para conseguir una mayor efectividad de las normas. La mejor forma de ofrecer una solución óptima a la alta accidentalidad laboral es plantear soluciones de carácter multidisciplinar y para ello se requiere cierta coordinación de manera que los interlocutores puedan advertir los problemas y articular soluciones idóneas.

La idea propuesta por el SUNCA parecería ser un paso necesario para fortalecer los cometidos de la Ley 19.196. El Derecho penal por sí solo no va a reducir los accidentes laborales, porque la solución de este problema pasa por la implementación de una cultura preventiva en todos los sectores de actividad. Pero si el Derecho penal va a otorgar tutela a la vida y salud de trabajadores y trabajadoras, al menos, démosle la posibilidad de hacerlo.

Lucía Remersaro es doctora en Derecho penal y profesora adjunta del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho, Universidad de la República.


  1. la diaria, 20/09/2022. 

  2. En Uruguay, las fiscalías especializadas únicamente investigan: delitos sexuales, violencia doméstica y violencia basada en género, crímenes de lesa humanidad, crimen organizado, delitos económicos y complejos, homicidios, estupefacientes y adolescentes que cometen infracciones a la ley penal. 

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