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El derecho a la violencia y la violencia en el derecho

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En los últimos años hemos visto en las paredes de las calles de Montevideo leyendas como “tenencia compartida ya”, “los hijos no se divorcian”, “basta de hijos huérfanos de padres vivos”.

Recientemente en nuestro país se promulgó la Ley 20.141 que modifica el principio de corresponsabilidad en la crianza de los niños y niñas introduciendo cambios1 al equilibrio normativo que se organizaba a partir de los artículos 34, 35, 35 bis, 39, 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y el artículo 179 del Código Penal Uruguayo (CPU). En esta oportunidad voy a referirme especialmente a tres artículos modificados de la ley (35 bis VI, VII, y el artículo 179 del CPU) que a mi entender dejan deslizar la idea del síndrome de alienación parental, conocido por sus siglas como SAP2, y su relación con las “falsas denuncias” en materia de violencia y abuso sexual infantil.

En primer lugar intentaré detectar algunas inconsistencias en el argumento referido a los “derechos de visita” y las denuncias que se realizan por presunto abuso sexual y ejercicio de violencia. Estos artículos plantean la no modificación del régimen de visitas de niños y niñas con el progenitor que es denunciado, lo que se traduce en la continuidad del vínculo entre la parte denunciada con la parte afectada.

La llegada de esta transformación a la agenda pública viene acompañada del surgimiento de grupos de presión y organizaciones de progenitores que por diversas razones tienen prohibición de visitas y contacto con sus hijos e hijas. Estos grupos parten de un diagnóstico de presunto desequilibrio en la redacción de la norma y la aplicación indiscriminada de esta, principalmente cuando se trata de los principios de prevención y precaución de la Ley 19.580 (Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género).

La nueva normativa plantea el argumento de una supuesta desigualdad entre hombres y mujeres en la nueva agenda de derechos, donde el “simple hecho de ser varón” provoca una indefensión respecto a la relación con sus hijos e hijas, así como frente a denuncias de violencia de género y generaciones. La modificación del derecho de visita vulnera y revictimiza a niños y niñas, dejándoles expuestos a nuevos posibles sucesos de violencia. Asimismo, entorpece los diferentes momentos de la investigación: pericias, citaciones a declarar y prueba anticipada, debido a que los mecanismos3 por los cuales se perpetúa la violencia pueden contaminar la recolección de evidencias.

La familia puede ser un espacio peligroso para las infancias

Los últimos números reflejan que, “en cuanto a las personas que agreden, 91% corresponde a familiares directos o a integrantes del núcleo de convivencia, más de la mitad corresponde a personas de entre 30 y 44 años”. “Por otra parte, y de acuerdo a los datos de la Segunda Encuesta Nacional de Prevalencia de Violencia basada en Género y Generaciones, unos 386.000 niños, niñas y adolescentes viven en hogares donde se encuentran expuestos a violencia basada en género” (Sipiav, 2021).

La normativa aprobada parte de una concepción tradicional de la familia como unidad natural de sustrato biológico ligada a la sexualidad, la procreación y la convivencia. Esta idea invisibiliza que la familia reproduce las desigualdades y las violencias. La nueva legislación prioriza el interés del mundo adulto por sobre el de las infancias y adolescencias, dejando entrever la prioridad de la categoría de hijos como propiedad por sobre la de sujeto político.

La nueva legislación prioriza el interés del mundo adulto por sobre el de las infancias y adolescencias, dejando entrever la prioridad de la categoría de hijos como propiedad.

A propósito de esto, bell hooks postula que, a diferencia del resto de las formas de opresión, las personas experimentan la práctica sexista directamente de su entorno familiar. Para la autora, las sociedades occidentales reflejan los valores dualistas de la jerarquía y del control autoritario coercitivo entre padres e hijos, entre esposo y esposa. Es bajo este prototipo de familia que las infancias aprenden la práctica del dominio jerárquico y la introyectan, aceptando así el predominio masculino y adulto respecto al resto de sus integrantes.

¿Simulación de delito? ¿Falsas denuncias?

En cuanto a la modificación que se propone agravar el delito del art. 179 del CPU, que a grandes rasgos trata sobre la simulación de delitos, remitiendo en este caso a lo que nombra como “falsas denuncias”, pareciera que se tratase de un ejercicio de derecho penal simbólico, en la medida en que no queda claro la relación que existe entre “simular indicios”, es decir, la conducta castigada originariamente en el art. 179 del CPU, y el hecho de formular una denuncia. Se trata de dos escenarios completamente diferentes; por un lado existe un fraude y por otro una acción que implica proteger la integridad física y psíquica de las personas.

Equiparar ambos escenarios es peligroso debido a que introduce un sesgo de credibilidad en el marco de crecientes registros de femicidios y maltrato infantil. Asimismo, pareciera que dicha modificación busca desestimular denuncias y fundar miedo en quienes deciden proteger.

Los argumentos para la modificación del artículo 179 del CPU parten del supuesto de la existencia de un gran número de falsas denuncias que realizan las mujeres en materia de violencia de género y generaciones. Esta afirmación no está argumentada en ninguna investigación nacional de carácter científico. En la cultura de las estadísticas como base de la política pública no existen investigaciones que sustenten estos argumentos para modificar el artículo. En todo caso debemos preguntarnos sobre la falsedad de cualquier denuncia, por ejemplo de aquellas que atentan contra la propiedad privada.

La doctora Virginia Berlinerblau postula la definición de falsedad de aquellas denuncias que no han sido sustanciadas, es decir, no validadas. La no validación refiere a no alcanzar el nivel de evidencia requerido para seguir una investigación fiscal; esto no quiere decir que el hecho violento no se haya perpetrado. Quienes trabajamos en el campo de la violencia de género y generaciones sabemos que estos hechos se dan en el ámbito privado y sin testigos. La evidencia no implica necesariamente una lesión física. Muchas veces contamos con el relato como único indicador de lo sucedido y este depende de la etapa evolutiva del niño para indicar verbalmente lo que luego será evaluado en su validez y confiabilidad de discurso.

La ambigüedad de los casos y las conclusiones pocos certeras por las características mismas del ejercicio de violencia, como también su comprobación, no implican la etiqueta de falsas denuncias.

¿Cúales son las estadísticas de denuncias sobre abuso sexual infantil? ¿Cuántas son por maltrato? ¿Cuántas de estas pasan a la órbita penal? ¿Cuántos de estos hechos se pueden comprobar? Esta temática merece un trato ético y respetuoso, porque en definitiva es la vida de los niños y niñas lo que está en juego.

Eugenia Fontes es licenciada en Trabajo Social.

Referencias

  • Berlinerblau, Virginia. Backlash y abuso sexual infantil.
  • hooks, bell (2020). Teoría feminista: de los márgenes al centro. Madrid: Traficantes de Sueños.
  • Sipiav, Informe de gestión 2021.
  • Tuana, Andrea (2018). “La protección de la infancia y adolescencia frente a las violencias”. Revista de Sugia, segunda temporada, 7, 3.

  1. Refieren fundamentalmente a la tenencia de los hijos, a las facultades de los magistrados en caso de no existir acuerdos entre padres, a los procedimientos relativos a la tenencia, a las determinaciones de las visitas y a las sanciones por sus incumplimientos. 

  2. Este falso síndrome se presenta como un mecanismo para invalidar denuncias por maltrato y abuso sexual, postulando que existe por parte de un progenitor influencia sobre un niño o niña para realizar alegatos falsos sobre una situación de vulneración. Este mecanismo, en definitiva, busca convertir en sospechoso a todo denunciante de maltrato o abuso sexual, intentando invertir el sentido de la conducta abusiva al atribuírsela a quien denuncia o protege. Es importante señalar que el síndrome de alienación parental no ha sido sujeto de estudios empíricos ni ha sido publicado en revistas científicas, tampoco reconocido como tal desde la Organización Mundial de la Salud. 

  3. Manipulación emocional, amenazas dirigidas contra su propia vida o la de sus familiares protectores, así como amenazas contra su integridad física o la integridad física del propio agresor con el que tiene un vínculo afectivo y filial. 

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