Uruguay, un país de menos de tres millones y medio de habitantes (y bajando), tiene hoy cerca de 17.000 personas privadas de libertad (y subiendo), según datos del Instituto Nacional de Rehabilitación: una de las tasas más altas del mundo. El excomisionado parlamentario penitenciario habló de un estado de cosas inconstitucional y de condiciones que el sistema interamericano calificaría sin esfuerzo de crueles, inhumanas y degradantes. En ese país, en este momento, una parte del Frente Amplio discute reflotar un proyecto para mandar gente a la cárcel por sus dichos.
El detonante fueron las afirmaciones recientes de dos senadores blancos que cuestionaron cifras “canónicas” de detenidos desaparecidos. Esos dichos aparecieron unos días después de que la Institución Nacional de Derechos Humanos presentara un informe que suma ocho nombres a la lista de detenidos desaparecidos, que ahora alcanza los 205. Lo que los senadores hacen, en realidad, es presuponer subrepticiamente la distinción entre uruguayos desaparecidos en territorio nacional y uruguayos desaparecidos en otros países del Cono Sur, para licuar la cuenta canónica.
A raíz de esos dichos, el diputado Sebastián Valdomir anunció que propondrá reactivar el proyecto que el Frente Amplio presentó en 2024 y la Comisión de Derechos Humanos de la coalición de izquierda anunció también la intención de retomar otra iniciativa que, según la prensa, prevé prisión de tres a 14 meses para quien niegue públicamente los crímenes de la dictadura, y de 12 meses a tres años cuando el responsable sea docente, periodista, agente del Estado o, en general, alguien con influencia pública. Adelanto mi posición para no esconderla detrás del argumento: el negacionismo me parece indefendible y esta forma de combatirlo también.
Conviene separar primero lo que no está en discusión. Que la dictadura cometió violaciones gravísimas de los derechos humanos está sostenido por la investigación histórica, por sentencias y por la palabra de las víctimas y sus familias. El propio Estado uruguayo asumió su responsabilidad en estas violaciones a través de la Ley 18.596 y de toda la política legislativa de reparación que esa ley enumera. Esto último, conviene reconocerlo, también es una forma de verdad establecida por ley sobre el pasado.
Pero hay una diferencia que importa: las leyes de reparación reconocen, conmemoran y reparan; lo que ahora se propone, en cambio, prohíbe, castiga y obliga a retractarse. Las dos usan la autoridad del Estado sobre la historia, pero solo la segunda lo hace cerrando el debate público a quien disienta. Las distintas posiciones sobre estas leyes no están en desacuerdo sobre los hechos: están en desacuerdo sobre la herramienta para lidiar con los desacuerdos sobre los hechos. Aunque pueda parecer que son hechos los que se afirma que no ocurrieron y que sea negar esos hechos lo que se busca prohibir.
La verdad sobre el pasado no se produce de una sola manera. Una cosa es la verdad que produce el juicio penal (con la obligación judicial de decidir, cosa juzgada y consecuencias inmediatas sobre personas concretas) y otra distinta la que produce el historiador o el investigador, que convive con la incertidumbre y entrega un producto revisable que se devuelve al debate. Las propuestas legislativas que se manejan en el Frente Amplio agregan a esa pareja una tercera figura, más expansiva: una expresión estatal que fija por anticipado, y con efectos generales, qué se puede decir sobre el pasado, bajo amenaza de cárcel o de retractación pública obligatoria. No juzga un caso: estatuye una verdad. No examina pruebas: las presupone. No produce conocimiento revisable: produce un texto al que hay que adherir, o que no se puede contradecir, so pena de sanción. Y al hacerlo condiciona también a los actores del juicio penal (fiscales y jueces).
El magistrado que mañana reciba una causa por “minimizar” o “banalizar” los crímenes de la dictadura no podrá decidir entre lo verdadero y lo falso: esa pregunta ya viene resuelta por anticipado. Pero tampoco tendrá una regla precisa que aplicar, porque “minimizar” y “banalizar” son categorías elásticas, que se mueven sobre énfasis, comparaciones y cifras. Tendrá, en cambio, que decidir él, en cada caso, si un dicho cayó del lado de la verdad legalmente protegida o del lado del delito. Lo peor de los dos mundos: ni la previsibilidad de un tipo penal cerrado ni la apertura del debate histórico. Y eso, sobre quien habla, opera con efecto previsible: ante la duda, callar. La verdad sobre el pasado deja de ser, así, un asunto que se discute caso por caso y pasa a ser una premisa cuya negación está tipificada en términos vagos. Todo eso ocurre en un país que, frente a sus problemas, tiende a confiar más en el derecho penal que en la discusión pública: la cárcel como respuesta antes que la deliberación, el tipo penal como atajo antes que la conversación democrática.
Un Estado que procura fijar por ley la narrativa correcta del pasado, y meter preso a quien lo cuente mal, asume un poder distinto y más incómodo que el de proteger a las víctimas de los crímenes de la dictadura.
La retractación obligatoria y la cárcel son las opciones que se manejan. Y no cualquier cárcel: con agravantes para quienes ejercen profesiones en las que la palabra y la opinión fundamentada importan.
Es exactamente el lugar donde un país democrático necesita que el debate siga abierto, incluso cuando sabemos de antemano que no vamos a ponernos de acuerdo. Pensemos qué significa esto en concreto. Un docente discute en el aula cómo periodizar la dictadura, qué peso darle a la violencia previa al golpe, cómo nombrar lo que pasó entre 1968 y 1973. Un periodista relata un episodio del pasado reciente sin recurrir a la fórmula consagrada. Un investigador publica un trabajo académico que distingue, por ejemplo, entre las personas que continúan desaparecidas y las que estuvieron en condición de desaparecidas, y propone una cifra que difiere de la canónica. Un funcionario público dice algo que un fiscal considera “minimizador”. Si “minimizar” basta para configurar el delito, lo que mañana entrará al sistema penal no son los dichos de Graciela Bianchi o Sergio Botana, que, por otra parte, “jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones” (artículo 112 de la Constitución). Es la enseñanza, la investigación, el periodismo y la función pública de cualquiera que diga algo que la lectura oficial del pasado considere falso o minimizador.
Un Estado que procura fijar por ley la narrativa correcta del pasado, y meter preso a quien lo cuente mal, asume un poder distinto y considerablemente más incómodo que el de proteger a las víctimas de los crímenes de la dictadura de la incitación al odio.
Conviene además ver con cuidado qué cosa está nombrando, en realidad, la palabra negacionismo en las propuestas que se han reactivado. Puede nombrar tres cosas distintas, que no son equivalentes ni requieren la misma respuesta: una proposición falsa sobre el pasado, una incitación al odio contra un grupo presente identificable o una ofensa a la dignidad de las víctimas y sus familias. La negación de los crímenes de la dictadura es una proposición falsa y es una ofensa, las dos cosas a la vez, y las dos cosas merecen respuesta pública. Pero no encaja con claridad en la figura de la incitación al odio, que es la que el otro proyecto en trámite, el de la negación de genocidios contra grupos, sí utiliza. Las propuestas del Frente Amplio no protegen, en rigor, a un grupo presente, sino a una versión del pasado.
Queda una última pregunta, y prefiero plantearla antes que rodearla. ¿Por qué el Frente Amplio elige respuestas punitivas o retractaciones obligatorias? Mi sospecha es que esa preferencia dice más sobre el momento político que sobre el negacionismo. La solución legislativa propuesta funciona como gesto de demarcación: traza una línea, identifica de qué lado está cada uno, fija quién es defensor de los derechos humanos y quién no. Es una respuesta entendible al malestar genuino que producen los dichos negacionistas, especialmente asociados, en la región (y no solo), a las narrativas políticas de ultraderecha. Pero el costo del gesto no es simbólico. Una verdad que se ganó contra el silencio, con décadas de lucha, no se fortalece volviéndola obligatoria bajo amenaza de prisión o retractación pública.
Sumar gente a una cárcel que ya encierra a uno de cada 200 uruguayos, en condiciones que el propio Estado uruguayo no consigue volver dignas, no es una respuesta democrática al negacionismo. Si lo que preocupa son las víctimas, el camino penal ya existe y la discusión de su ampliación ya ha sido iniciada: en el Parlamento hay en trámite proyectos multipartidarios, que llevan incluso firmas del propio Frente Amplio, que proponen sumar otras negaciones al delito de incitación al odio que ya existe en nuestro código. Que el negacionismo de los crímenes de la dictadura se incorpore a esa lista, en lugar de inaugurar un dispositivo nuevo de retractación forzada, presentaría problemas menos graves.
Aun así, las leyes que penalizan el discurso de odio también tienen objeciones serias, y abrir esa puerta abre también esa otra discusión. Lo que el derecho ha querido proteger, en cualquier caso, son las víctimas como personas, no una verdad como dogma. Una democracia que se respeta no necesita producir conversos. Le alcanza con ciudadanos que puedan ver las pruebas y sacar sus propias cuentas, incluso cuando algunos se empeñen en sacarlas mal.
Gianella Bardazano es profesora titular e investigadora de la Universidad de la República.
