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El juicio político contra la intendenta Carolina Cosse: lo político-electoral por encima de lo jurídico

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La Comisión de Constitución y Legislación del Senado, con cinco votos a favor de senadores de la coalición de gobierno y cuatro votos en contra de senadores del Frente Amplio (FA), dio inicio al trámite de juicio político contra la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse.

El juicio político contra autoridades departamentales –intendentes y ediles– puede solicitarlo un tercio de la Junta Departamental de acuerdo al artículo 296 de la Constitución, y por el artículo 18 de la Ley N° 19.272, que se remite a la norma constitucional referida, también se puede promover juicio político contra los alcaldes y concejales. La consecuencia jurídica, si prosperara el juicio político, es la destitución de la intendenta.

Sin dudas, existe una motivación político-electoral y no jurídica en el juicio político, que de antemano se sabe que no va a prosperar, porque los senadores de la coalición de gobierno nacional no reúnen los dos tercios de los votos para que prospere (artículos 102 y 296 de la Constitución), esto es, para que se destituya a la intendenta Carolina Cosse.

La solicitud de juicio político fue promovida por 13 ediles de la oposición de la Junta Departamental de Montevideo, del Partido Nacional y del Partido Colorado, el 7 de octubre de 2022. Dicha solicitud se motiva en que, según los ediles de la oposición, la intendenta Cosse no responde los pedidos de informes, vulnerando el artículo 284 de la Constitución, y que no se presentó personalmente al llamado a sala el 7 de octubre de 2022, vulnerando el artículo 285 de la Constitución.

Cuando un intendente no responde un pedido de informes, una forma de control que tiene la Junta Departamental es el llamado a sala, también denominado interpelación, consagrado para los Gobiernos Departamentales en el artículo 285 de la Constitución.

El juicio político sería improcedente jurídicamente aunque no se hubieran respondido los pedidos de informes y aunque la intendenta Cosse no se hubiera presentado personalmente al llamado a sala.

En la evacuación de vista del juicio político presentada por la intendenta de Montevideo ante la presidenta de la Cámara de Senadores, Beatriz Argimón, se argumentó que “la acción tendiente a promover este juicio político es un uso improcedente, equivocado e irresponsable de las herramientas constitucionales de contralor”, debido a que el motivo de la acusación es la falta de respuesta a pedidos de informe de los ediles y su no comparecencia ante la Junta Departamental por este motivo, y manifestó que “en el año 2021 fueron 234 los pedidos de informe solicitados y en el 2022 fueron 278”, y la Intendencia ha “respondido el 100%”.

El juicio político sería improcedente jurídicamente aunque no se hubieran respondido los pedidos de informes y aunque la intendenta Cosse no se hubiera presentado personalmente al llamado a sala.

La senadora del Partido Nacional Graciela Bianchi señaló el pasado 17 de enero en M24 sobre el tema que “la Constitución no se viola un poquito, se viola”1.

Si no se hubieran respondido a los pedidos de informes, se estaría violando la Constitución, pero a pesar de ello, el control contra el acto violatorio de la Constitución no se ejercería a través de un juicio político sino, como ya se señalara, con el llamado a sala que los ediles de la oposición en la Junta Departamental de Montevideo efectuaron el 7 de octubre de 2022, y en el que aprovecharon para aprobar la moción de juicio político. De acuerdo al artículo 285 de la Constitución, también se vulnera la Constitución cuando la intendenta no se presenta personalmente al llamado a sala, pero no presentarse a un llamado a sala tampoco es causal para el juicio político.

El texto del artículo 93 de la Constitución refiere a que se aplica el procedimiento del juicio político por “violación de la Constitución u otros delitos graves…”. ¿Este artículo cómo se debe interpretar? Que si la violación de la Constitución no configura un delito, no se aplicaría este procedimiento2.

Por ello, es improcedente el juicio político, no porque no se haya presentado la intendenta al llamado a sala o no haya respondido los pedidos de informes, sino porque la vulneración de los artículos 284 y 285 de la Constitución, que son las normas que consagran dichos mecanismos de control, no constituyen delito.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. https://www.m24.com.uy/graciela-bianchi-le-advirtio-a-cosse-que-el-pedido-de-juicio-politico-sigue-a-estudio-del-senado/ 

  2. Rodríguez Almada, Pablo (2020). Las prohibiciones para los legisladores contenidas en el artículo 124 de la Constitución y la imposibilidad de aplicar la sanción por la violación de la norma jurídica referida. Posibles soluciones. En Revista de Derecho Público. Año 29. Número 57. Setiembre de 2020. Página 192. Disponible en: http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/142/110

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