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Voto en el exterior: otra oportunidad

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La lucha por el derecho al sufragio de las y los uruguayos, sin importar dónde residan, no comienza hoy. Por el contrario, se inspira en la acumulación de miles de compatriotas que hemos militado dentro y fuera del país, sin conseguirlo, hasta ahora.

Entre 1985 y 2000 se presentaron tres proyectos de ley. En noviembre del 2000 otra iniciativa legislativa fracasó en el Parlamento. En 2004 fueron dos las iniciativas que buscaron implementar el voto desde el exterior del país: el proyecto de reforma constitucional impulsado por el abogado, docente y entonces senador José Korzeniak y la recolección de firmas por el voto epistolar iniciada por el entonces diputado Carlos Pita.

En 2005, ya en el gobierno del Frente Amplio, el oficialismo buscó impulsar otras iniciativas, pero –a pesar de dos años de activas negociaciones con la oposición– no se logró alcanzar un acuerdo.

En 2009 se inició un proceso de consulta popular a través del mecanismo del plebiscito. En esa oportunidad, la aprobación del voto epistolar, representada por la papeleta blanca del “Sí”, sólo obtuvo 37% de los votos.

En 2018 se aprobó la Ley 19.654 que establece en su artículo 1°: “Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”.

Esta norma recoge el derecho de todo ciudadano uruguayo a ser tanto elector como elegible mientras cumpla con determinados requisitos (haber alcanzado la mayoría de edad, estar inscripto en el Registro Cívico Nacional y no tener la ciudadanía suspendida). Residir en el exterior no es una causal de suspensión de la ciudadanía, como tampoco lo es para la pérdida de la nacionalidad; por lo tanto, mientras se cumpla con los requisitos ya mencionados, los uruguayos no residentes tienen el mismo derecho a sufragar que tienen sus compatriotas que viven en Uruguay.

El artículo 2° de dicha ley dispuso la creación de una comisión honoraria para analizar “las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto” en el exterior; la que en marzo de 2019 produjo un informe que recoge experiencia internacional, posicionamiento de la academia y de los actores involucrados, así como propuestas concretas en el sentido de garantizar que "el derecho fundamental a la participación política de las personas debe alcanzar a todos los ciudadanos independientemente si viven en el territorio o fuera de él".

En 2020 la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en una decisión sumamente polémica, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de esa ley, resultado de una acción promovida por legisladores de los partidos Nacional, Colorado, Independiente y de la Gente. Como sabemos, para presentar una acción de inconstitucionalidad debe acreditarse el “interés directo, personal y legítimo” de quien la promueve. ¿En qué medida los legisladores accionantes se agraviaron por una norma que busca, a partir de la creación de una comisión técnica, explorar diferentes mecanismos por los que se podría establecer el voto en el exterior? ¿El estudio de una posible reforma electoral puede constituir una lesión al interés de un legislador?

Hasta aquí un breve resumen de la peripecia uruguaya por hacer realidad el efectivo ejercicio de un derecho ciudadano. En estos días, a partir de un proyecto de ley del senador Mario Bergara que busca implementar el voto consular, aquel debate –tan viejo como latente– comienza a resurgir. Obviamente, al más tímido movimiento, reaparecen los viejos argumentos en contra. Veamos sólo algunos de ellos, a cuenta de futuras entregas.

1. En el exterior desconocen la realidad uruguaya

Este es el argumento más popular entre los detractores de cada iniciativa que reseñamos, a pesar de que este razonamiento resulta más insostenible cada día.

¿A qué llamamos conocer la “realidad”? ¿Hay una “realidad” única, identificable y común a todos los uruguayos? ¿Quién la determina?

Si se refieren a estar informados sobre la agenda política del país, los avatares económicos, los conflictos sociales, la situación de los partidos políticos, por mencionar algunos ejemplos, parece claro que: por un lado, el derecho al sufragio bajo ninguna circunstancia y en ningún lugar está asociado al requisito del voto informado. En ese mismo sentido, ¿quién puede afirmar que residir en Uruguay nos hace conocedores de estos temas, del acontecer público y sus dobleces? ¿De dónde surge que vivir afuera implica desconectarse, desentenderse y no, como tantas veces, todo lo contrario?

Hoy Uruguay y Surinam son los únicos países en América del Sur que no reconocen a su diáspora el derecho al sufragio, situándose en las márgenes de la tendencia internacional.

Por otra parte, considerando un mundo cada vez más chico, el desarrollo de las tecnologías de la información y el avance de las telecomunicaciones, resulta difícil sostener que la única forma de mantenerse informado, conectado e inmerso en la “realidad” o coyuntura de un país sea únicamente habitándolo.

Este argumento, además de un resabio inconfesable del voto censitario, obedece a una concepción caduca del concepto de ciudadanía. En pleno siglo XXI, en un mundo globalizado y cosmopolita, la ciudadanía no debe entenderse como una condición estática ni como un vínculo inamovible entre un sujeto y un territorio. Los uruguayos nos sentimos tales no por encontrarnos ligados a una porción de tierra, nos sentimos uruguayos por nuestras costumbres, por nuestra cultura, nuestra historia, nuestros afectos, nuestro imaginario... y nada de eso se pierde al cruzar la frontera.

2. Quienes están afuera no sufren las consecuencias

Este otro argumento recurrente, sencillamente, no es veraz. La enorme mayoría de los uruguayos que residen en el exterior mantiene importantes lazos con nuestro país; algunos tienen familia, otros perciben haberes o pasividades generadas mientras vivían aquí; otros pagan impuestos, tienen empresas o propiedades en el país. Incluso si esa ajenidad de laboratorio se verificara, recordemos una vez más que votar se trata de un derecho per se. El sufragio no es un derecho patrimonial, ni informado, ni condicionado.

3. Este asunto ya fue laudado en un plebiscito

Conquistar derechos es algo que no se consigue fácilmente, ni ocurre de la noche a la mañana. De ninguna forma puede sostenerse que un tema, por haberse discutido con anterioridad, se halle laudado para siempre. El derecho, por el contrario, es una convención esencialmente viva. Por supuesto que debe haber seguridad jurídica, pero ello en absoluto puede impedir que las normas evolucionen con su tiempo. Hoy, el derecho uruguayo en este punto adolece de un inocultable rezago, de espaldas a las normas internacionales contemporáneas yb lo que es peor, en omisión con el 10,7% (ONU, 2020) de los uruguayos que viven en el exterior y no tienen garantizado su derecho al voto.

En este punto es necesario incorporar toda la complejidad de este asunto. El ejercicio del voto de los uruguayos no residentes, en cierta medida, siempre fue una realidad pues todo uruguayo que cumpla con los requisitos para votar y venga a votar puede hacerlo. Esto es así, esté informado o no, pague impuestos en nuestro país o no, tenga familia o negocios en Uruguay o no los tenga, le afecten poco o mucho las consecuencia de su voto.

Quienes impulsamos esta discusión entendemos que el sufragio de los no residentes debe ser una realidad para toda la diáspora y no solamente para aquellos que cuenten con los medios económicos para trasladarse o la disponibilidad para hacerlo.

Uruguay ha sido históricamente un país de vanguardia en la instrumentación de reformas electorales. Sin embargo, hoy Uruguay y Surinam son los únicos países en América del Sur que no reconocen a su diáspora el derecho al sufragio, situándose en las márgenes de la tendencia internacional y la realidad de 177 países que han aprobado algún tipo de mecanismo de sufragio a distancia para sus residentes en el extranjero.

Bienvenidos sean siempre los debates que procuran ensanchar las bases democráticas, ampliar la participación y garantizar efectivamente los derechos consagrados. Por alguna razón hay causas que vuelven y luchas que no se abandonan. Ojalá estemos frente a una oportunidad consagratoria, finalmente, de una página impostergable en la agenda de derechos ciudadanos.

Laura Fernández es abogada e integrante de Fuerza Renovadora, Frente Amplio. Ema Wilkins es estudiante de relaciones internacionales e integrante de la Juventud Seregnista.

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