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Ilustración: Ramiro Alonso

La economía social y solidaria en desarrollo: un horizonte desde la autogestión y las políticas públicas

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La economía social y solidaria (ESyS) se consolida como paradigma de desarrollo alternativo, integrando valor económico, justicia social y sostenibilidad. En Uruguay, la Ley 19.848 establece un marco jurídico que reconoce y promueve las entidades de la ESyS, mientras que la Ley 19.337, al crear el Fondo para el Desarrollo (Fondes-Inacoop), dota al sector de un instrumento financiero adaptado a su naturaleza. Pero ambas normas adquieren sentido pleno cuando se las entiende en el marco de un proceso más amplio de transformación institucional, donde la autogestión se convierte en eje articulador.

Las políticas de fomento no deben limitarse a reproducir esquemas convencionales de asistencia o subsidio, sino que han de fortalecer la capacidad de los propios actores sociales para definir y gestionar sus proyectos. En su planteo, la autogestión no es un rasgo organizativo menor, sino un principio que redefine la relación entre Estado y sociedad: las políticas públicas deben “crear contextos institucionales que habiliten prácticas autogestionarias”, promoviendo protagonismo y corresponsabilidad.1

Desde esa mirada, el desarrollo en clave de ESyS implica reconfigurar los mecanismos de política pública para que potencien la autogestión y la cooperación, evitando que los instrumentos financieros terminen subordinando a las organizaciones a lógicas ajenas a sus fines sociales. La cuestión no es sólo cómo financiar emprendimientos productivos solidarios, sino cómo se construye poder social a través de la gestión democrática y colectiva del desarrollo.

La ESyS constituye una vía transformadora hacia un modelo de financiación inclusivo, equitativo y sostenible. Integrarla en las estrategias globales y nacionales de desarrollo no sólo fortalece la resiliencia económica y social, sino que también profundiza los compromisos de la Agenda 2030, orientando la financiación hacia los valores de la cooperación, la igualdad y la sostenibilidad.

Normativa nacional y enfoque institucional

La Ley 19.848 define la ESyS como el conjunto de actividades económicas orientadas a la satisfacción de necesidades humanas y sociales, priorizando a las personas sobre el capital, la participación democrática y la distribución equitativa de excedentes. Su aprobación otorga reconocimiento legal y legitima políticas específicas para el sector.

Por su parte, la Ley 19.337 y la creación del Fondes representan una innovación institucional: un fondo destinado a proyectos productivos sostenibles, con participación social y viabilidad económica. En su concepción, el Fondes articula créditos, subsidios y asistencia técnica, buscando no sólo financiar, sino fortalecer capacidades de gestión y gobernanza democrática. Sin embargo, su potencial se concreta únicamente si opera bajo principios autogestionarios, garantizando transparencia, participación y rendición de cuentas colectivas.

La agenda internacional: convergencias y oportunidades

En el plano global, la Resolución A/RES/77/281 (ONU, 2023) reconoce la contribución de la ESyS al desarrollo sostenible y exhorta a los estados a incorporar este enfoque en sus estrategias nacionales. La posterior Resolución A/RES/79/213 (ONU, 2024) amplía el llamado, instando a crear mecanismos de financiamiento adaptados, favorecer el acceso a mercados y consolidar redes internacionales de cooperación. Ambas resoluciones ubican la ESyS como aliada estratégica para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En la misma línea, la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (2002) sobre la promoción de cooperativas plantea que las políticas estatales deben apoyar al sector respetando su autonomía y valores democráticos. Y las conclusiones de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (2022) destacan la contribución de la ESyS a la generación de empleo decente y resiliencia social, exhortando a los gobiernos a integrarla plenamente en las políticas de trabajo y protección social.

Integrar la autogestión como principio transversal permite reinterpretar las políticas de fomento no como asistencia, sino como ejercicio de ciudadanía económica.

Políticas públicas en clave autogestionaria

A partir de estos fundamentos, puede delinearse una agenda de acción en ocho líneas estratégicas:

  1. Marco y registro especializado. Ampliar el registro nacional de entidades de ESyS que reconozca su especificidad y evite la asimilación a figuras mercantiles tradicionales.
  2. Financiamiento adaptado. El Fondes debe combinar crédito blando, fondos rotatorios y apoyo técnico, con criterios de corresponsabilidad y seguimiento participativo.
  3. Formación y asistencia técnica. Crear programas descentralizados de capacitación en autogestión, planificación democrática y evaluación social.
  4. Compra pública responsable. Incorporar cláusulas sociales que prioricen la ESyS en las contrataciones estatales.
  5. Gobernanza participativa. Promover espacios de cogestión entre Estado, emprendimientos autogestionados y sociedad civil en la definición de políticas sectoriales.
  6. Indicadores de impacto integral. Evaluar resultados considerando dimensiones económicas, sociales, ambientales y organizativas.
  7. Intercooperación. Fomentar redes de articulación territorial entre cooperativas, asociaciones y mutuales.
  8. Formalización progresiva. Evitar que la búsqueda de “formalidad” erosione la identidad autogestionaria o expulse experiencias emergentes.

Como sectores a considerar para la promoción del trabajo autogestionario debería incluirse, entre otros: el sector agroalimentario de producción y consumo; el sector de los cuidados y su colectivización; la economía ambiental, las iniciativas de cuidado y sostenimiento de lo común; el sector de la vivienda y el hábitat, y las industrias básicas (metalurgia, máquinas y equipos), confección y servicios.

Conclusión

El desafío para Uruguay es avanzar de la promoción sectorial a una verdadera política de Estado en clave solidaria, en la que las leyes 19.848 y 19.337 se consoliden como pilares de una estrategia integral de desarrollo humano. Integrar la autogestión como principio transversal permite reinterpretar las políticas de fomento no como asistencia, sino como ejercicio de ciudadanía económica.

Así entendida, la ESyS no sólo produce bienes y servicios, produce también democracia, participación y comunidad. Y en un mundo atravesado por crisis de desigualdad, ambiental y de legitimidad institucional, esa producción social es quizás la más urgente de todas.

Carlos Aulet es director social del Fondo para el Desarrollo-Instituto Nacional de Cooperativismo en representación de la Asociación Nacional de Empresas Recuperadas por sus Trabajadores, PIT-CNT.


  1. Aulet, C y Sarachu, G (2018). Políticas públicas en clave de autogestión. Mimeo. 

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