La justicia consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales en proporción a su desigualdad. Aristóteles
El reciente debate sobre la eventual obligación tributaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol por la explotación comercial de los derechos de televisación del fútbol vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de revisar en profundidad el marco normativo que regula a las entidades deportivas. No se trata únicamente de un asunto técnico o sectorial, sino de un problema de justicia en la relación del Estado con el deporte y un desafío para sus políticas públicas.
Una normativa envejecida
Las normas vigentes fueron concebidas en el siglo pasado, en un contexto en el que el deporte se organizaba casi exclusivamente en torno a asociaciones civiles, con arraigo territorial y social significativos, conducidas honorariamente por sus directivos y orientadas al desarrollo social, educativo y cultural de sus comunidades.
El artículo 69 de la Constitución de la República consagra la exoneración tributaria para instituciones culturales y de enseñanza en virtud de su importancia: “Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios”.
En el mismo sentido, el artículo 134 de la Ley 12.802 de 1960 extiende este criterio y las exoneraciones a las organizaciones deportivas sin fines de lucro, reconociéndolas como institutos culturales: “Declárase asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución a las instituciones culturales, de enseñanza y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que estas y aquellas gocen de personería jurídica”.
Irrupción de nuevos actores
En 2001, la ley de urgencia 17.292 incorpora la figura de sociedad anónima deportiva (SAD). En su artículo 67 establece: “Los clubes deportivos (...) pueden adoptar las siguientes formas jurídicas: A) Asociaciones Civiles; B) Sociedades Anónimas Deportivas”. Y su artículo 82 dispone: “Las Sociedades Anónimas Deportivas creadas en virtud de la presente ley cuya única finalidad sea la prevista en el inciso tercero del artículo 70 estarán exoneradas de todo impuesto nacional”.
Corresponde observar que “si el legislador consideró necesario incluir esa exoneración específica por todo impuesto nacional en la propia ley, es porque lógicamente este tipo de sociedades comerciales no estarían alcanzadas en la exoneración por interés cultural como subvención por sus servicios que otorga el artículo 69 de la Constitución de la República”, como señaló el contador Gustavo Viñales.
Con la creación de esta nueva figura, se instala y despliega progresivamente un cambio estructural en el ecosistema deportivo: entre 2001 y 2005 se crearon menos de diez SAD; de 2015 en adelante, se advierte un crecimiento progresivo, con aceleración destacada a partir de 2019. Al día de hoy, podemos identificar entre 80 y 90 SAD. Si bien un número significativo de ellas pertenece al ámbito del fútbol profesional, es preciso reparar en la constitución creciente de SAD para emprendimientos como gimnasios y polideportivos.
Parecido no es lo mismo
Hay una diferencia evidente entre los clubes constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro y los emprendimientos deportivos comerciales en sus diferentes variantes.
En términos generales, las SAD –que son formalmente consideradas clubes al igual que las asociaciones civiles sin fines de lucro, gozando por este motivo de múltiples beneficios– son, en los hechos, empresas con fines de lucro que distribuyen las utilidades a sus accionistas y en las que, en no pocos casos, invierten personas y grupos económicos nacionales e internacionales.
A su vez, si bien dentro de las asociaciones sin fines de lucro podemos distinguir muy diversas realidades –desde clubes de fútbol infantil a clubes de fútbol de la Liga Universitaria o clubes profesionales–, cualquiera de ellas es sustancialmente diferente a una SAD. La gobernanza colectiva, la reinversión de las utilidades en beneficio y desarrollo de los propios clubes, la formación de deportistas, la socialización desde el respeto a la diversidad, el fomento de prácticas de valor formativo, la promoción de la convivencia y la construcción de ciudadanía son características singulares de los clubes tradicionales de nuestro país.
La red de clubes sin fines de lucro desarrolla una tarea de interés público, de alto valor para el Estado y para la sociedad, ofreciendo condiciones y oportunidades para el ejercicio del derecho humano fundamental de acceso al deporte. La Constitución de la República les reconoce su valor determinando la exoneración genérica de impuestos como subvención por sus servicios.
Otras organizaciones deportivas
El universo de entidades deportivas se ha ido extendiendo y diversificando en los últimos tiempos. A los clubes deportivos en sus dos variantes (asociaciones civiles y sociedades anónimas deportivas) tenemos que agregar el incremento de los gimnasios y academias de barrio, la proliferación reciente de franquicias y cadenas de gimnasios, los polideportivos financiados por fondos de inversión, así como también una multiplicidad de emprendimientos informales de diferente naturaleza.
La legislación que regula el funcionamiento de este conjunto diverso no se ajusta a la realidad, desconoce la heterogeneidad de entidades y las transformaciones permanentes de la actividad deportiva contemporánea. En estas circunstancias de diversificación de entidades deportivas y legislación anacrónica, los clubes sociales barriales son ampliamente perjudicados.
Los clubes de barrio: mucho más que un servicio deportivo
En este escenario, los clubes deportivos ocupan un lugar singular. Son organizaciones de naturaleza y finalidad social, educativa y cultural, gestionados por directivas honorarias, que se financian en su abrumadora mayoría con los ingresos obtenidos por las cuotas de sus socios.
Son el espacio de socialización privado y autogestionario más importante del país. Constituyen espacios de convivencia y construcción de ciudadanía, fortalecen el sentido de pertenencia a las comunidades de referencia, animan la participación ciudadana organizada y aportan un tejido institucional de valor inestimable para el sistema democrático.
Muchos de ellos promueven el desarrollo deportivo invirtiendo en la formación de deportistas, disponiendo de instalaciones y equipamientos reglamentarios, personal especializado y profesionales acreditados, días y horarios específicos para los entrenamientos y las competencias, el trabajo de comisiones de apoyo honorarias y presupuestos para sostener la actividad deportiva dentro y fuera de los clubes.
Su aporte trasciende largamente el ámbito deportivo convencional: es social, educativo y cultural. Es, en definitiva, de interés público y parte constitutiva del desarrollo humano, local y nacional.
Es imprescindible avanzar en una clasificación rigurosa de las organizaciones deportivas que reconozca sus diferencias y, a partir de allí, establezca tratamientos tributarios, legales y políticos acordes a cada categoría.
Competencia desigual y regulación insuficiente
En los últimos años, los clubes han debido enfrentar una creciente competencia comercial privada y el impacto de la expansión de los servicios deportivos públicos.
Desde el ámbito público, la universalización de la educación física posibilitó un acercamiento a prácticas deportivas y lúdicas de escolares que dio por satisfecha la necesidad de esa cobertura para numerosas familias.
Además, se desarrolló infraestructura a nivel nacional por parte del sistema educativo, de la Secretaría Nacional del Deporte y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como obras de infraestructura y equipamientos impulsados por numerosas intendencias departamentales, e implantación de ciclovías, bicisendas, gimnasios al aire libre y estaciones saludables.
Desde el ámbito privado, la lista es larga: gimnasios y academias barriales, cadenas y franquicias de gimnasios, centros polideportivos pertenecientes a grandes grupos inversores, proyectos inmobiliarios con gimnasios, áreas de actividad física y fitness propias, colegios privados que han desarrollado escuelas deportivas para los estudiantes y clases de adultos para padres, mutualistas y clínicas médicas que abrieron programas de promoción de la actividad física y la práctica deportiva, no solamente con la finalidad de la rehabilitación, sino como estrategia de fidelización a través del impulso de hábitos saludables de vida y de bienestar.
Los servicios deportivos privados que acabamos de enumerar persiguen fines de lucro en la mayoría de los casos y no están sujetos a controles y supervisiones que acrediten la idoneidad del personal ni las condiciones adecuadas de sus instalaciones y equipamientos para el ejercicio físico y la práctica deportiva.
Algunas de estas entidades suelen disponer de escaso personal, mal remunerado o informal, sin formación adecuada o con certificaciones o cursos de capacitación sin reconocimiento oficial.
En este proceso de crecimiento y expansión de ofertas de servicios deportivos comerciales, con productos desagregados que afectan directamente la sostenibilidad de las propuestas integrales y sociales de los clubes, irrumpe la pandemia.
La pandemia profundizó estas condiciones. La actividad física, la práctica deportiva y los programas de entrenamiento se trasladaron a espacios públicos como plazas, parques, ramblas y canteros de avenidas, en condiciones de absoluta informalidad, instalando así una nueva modalidad de servicios que aún permanece y que se brinda en la vía pública fuera de toda autorización, control y formalidad ante el Estado.
Los clubes que lograron subsistir a pesar de la covid lo hicieron gracias a estrategias de contingencia desplegadas con ingenio y esfuerzo por parte de las directivas y, fundamentalmente, gracias al compromiso de numerosos socios, leales con sus clubes de pertenencia, que continuaron efectuando aportaciones económicas, aunque no hubiera servicios activos.
Durante la pandemia, los clubes no recibieron ninguna asistencia especial, salvo la herramienta del “seguro de paro flexible”, instrumento útil y necesario, pero insuficiente.
Un problema de justicia y de equidad
El centro del problema es objetivo y evidente: las normas vigentes no incorporan la diferenciación y diversificación del universo de las organizaciones deportivas nacionales.
Se considera bajo categorías similares a organizaciones con fines socioculturales y a empresas con fines de lucro. Se otorgan beneficios sin distinguir adecuadamente entre escalas, funciones y realidades. Se regula de manera genérica y uniforme un conjunto que es, en los hechos, ostensiblemente heterogéneo.
La ausencia de una clasificación rigurosa y de un registro actualizado también compromete las condiciones de equidad y eficacia de las políticas públicas deportivas y propicia un escenario de competencia desigual en el que se imponen aquellas entidades que poseen mayor capacidad de lobby, mejores redes vinculares, más y mejor acceso a la información y a los centros de decisión y de poder.
La inequidad no es un efecto colateral, sino la consecuencia directa de un sistema de hecho, normativas insuficientes y legislación desactualizada.
La necesidad de una reforma estructural
Ante esta realidad, el camino es tan claro como perentorio. Es imprescindible avanzar en una clasificación rigurosa de las organizaciones deportivas que reconozca sus diferencias y, a partir de allí, establezca tratamientos tributarios, legales y políticos acordes a cada categoría.
No es lo mismo un club de barrio con menos de 100 socios, que apenas sobrevive con cuotas testimoniales, que una institución con miles de afiliados que pagan cuotas y matrículas de alto costo. No es lo mismo una asociación civil que una SAD respaldada por capitales de inversión. No es lo mismo una organización que cumple una función social intransferible en su comunidad que una empresa que comercializa servicios deportivos.
Ignorar estas diferencias no solo no representa neutralidad, sino que también profundiza las desigualdades.
Hacia un sistema deportivo más justo
Si el acceso al deporte es –como lo reconocen la Carta Internacional de la Educación física, la actividad física y el deporte de la Unesco y la Ley Nacional del Deporte de nuestro país (Ley 19.828)– un derecho humano fundamental, entonces el Estado tiene la responsabilidad de otorgar las condiciones para el ejercicio de ese derecho en plenitud e igualdad.
Esto solo es posible si se asume un principio básico: la equidad no se construye considerando a todos iguales, sino reconociendo, integrando y acometiendo con acciones las diferencias. El Estado no puede elaborar, planificar y ejecutar una política equitativa en esta realidad de diversidad no reconocida.
Es impostergable realizar una clasificación de las organizaciones deportivas nacionales para establecer criterios claros y justos y, de esa manera, poder diferenciar los tratamientos tributarios, legales y políticos.
El deporte nacional tiene que recorrer el camino del desarrollo equitativo y, para hacerlo, es preciso reconocer las diferencias, considerarlas e integrarlas en las normas y en las políticas públicas.
Fernando Cáceres fue secretario nacional del Deporte.