La discusión sobre la creación de mecanismos de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes suele partir de un consenso básico: toda herramienta que fortalezca la protección de derechos es bienvenida. En eso no hay desacuerdo. Sin embargo, la experiencia comparada y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño muestran que no basta con crear una figura; lo decisivo es cómo se diseña, qué independencia tiene, qué capacidades reales se le asignan y qué expectativas se depositan sobre ella.
El artículo publicado en la diaria por Valentina Piquinela, si bien pondera la creación de una figura como esa, pasa por alto algunos aspectos centrales que la propia doctrina internacional ha venido subrayando desde hace tiempo y que el proyecto con media sanción no cumple.
El Comité de los Derechos del Niño ha sido consistente en sus recomendaciones a los estados: cada país puede elegir el modelo institucional que considere más adecuado —defensorías, comisionados, instituciones nacionales de derechos humanos con áreas, adjuntos o relatores específicos—. No existe un “formato obligatorio”. Pero sí existe un criterio claro para herramientas como esta: el mecanismo debe ser independiente de todos los poderes del Estado, de acuerdo a los Principios de París, con autonomía funcional, presupuestal y técnica.1 Esto no es un matiz. Es el corazón del mandato. Y es precisamente el punto donde el proyecto uruguayo sigue sin alinearse con los estándares internacionales.
Es cierto que el texto aprobado en el Senado —y que continúa a estudio del Parlamento— incorporó mejoras respecto de versiones anteriores. Sin embargo, persiste un problema estructural; el artículo 1 establece expresamente que el Comisionado “asesora al Parlamento”. Esa sola frase resulta incompatible con la noción de independencia que exige el Comité e introduce una tensión evidente entre este artículo y las atribuciones previstas en el artículo 4. Un órgano que asesora a un poder del Estado no es independiente de ese poder. La independencia no es un atributo declarativo; es parte de un diseño institucional. Y aquí el diseño sigue anclado al Parlamento y con una tarea de asesoramiento claramente definida.
El proyecto presenta otros problemas en relación con su independencia, en tanto prevé una oficina con funcionarios en pase en comisión y un presupuesto que, para todo el período, ronda los dos millones de dólares para cubrir el país entero. Con ese nivel de recursos es claro que no se puede construir un equipo técnico estable; no se puede garantizar presencia territorial; no se puede sostener investigación, monitoreo y seguimiento de casos complejos; no se puede asegurar continuidad institucional. Un órgano que depende de pases en comisión y de un presupuesto mínimo es vulnerable.
El problema de fondo es que todavía el país no comprende el rol de un ombudsperson.2 La figura del ombudsperson no es un “gestor de políticas públicas”, ni un “solucionador de todos los problemas de la infancia”. Su rol es otro: supervisar al Estado; señalar y denunciar fallas estructurales; emitir recomendaciones técnicas; visibilizar vulneraciones; promover cambios normativos y de política pública.
Cuando se diseña un órgano para “hacer cosas” en lugar de controlar al Estado, se pierde la esencia del modelo. Y cuando se lo concibe como un actor que “resolverá” los problemas de la infancia, se generan expectativas que ninguna institución de este tipo puede —ni debe— cumplir. En ese sentido, el proyecto parece más un gesto simbólico que una apuesta seria por crear una herramienta potente de defensa y promoción de derechos humanos.
El proyecto del comisionado parlamentario de infancias parece más un gesto simbólico que una apuesta seria por crear una herramienta potente de defensa y promoción de derechos humanos.
El debate público en Uruguay ha cargado sobre esta figura una serie de expectativas que no se corresponden con su naturaleza: no va a sustituir políticas públicas, no va a resolver la fragmentación institucional, no va a suplir la falta de coordinación intersectorial, no va a reemplazar la responsabilidad de los ministerios ni de los gobiernos departamentales. Un ombudsperson no es un operador, es un mecanismo de control. Y si se lo diseña como operador, se lo condena al fracaso desde el inicio.
Uruguay necesita un mecanismo fuerte, profesional, autónomo y técnicamente solvente para la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Ese es un consenso básico y no está en discusión. Lo que sí debe discutirse con seriedad es si el proyecto actualmente en debate alcanza ese estándar, o si, por el contrario, el país podría cumplir mejor con sus obligaciones mediante un fortalecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, incorporando una figura especializada similar a los relatores temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
No se trata de crear burocracia por crearla, sino de diseñar una herramienta a la altura de las necesidades reales de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La pregunta central es si el modelo propuesto garantiza la independencia, la capacidad técnica y la potencia institucional necesarias, o si existen alternativas ya consolidadas en la experiencia comparada que permitirían cumplir ese mandato con mayor eficacia y autonomía.
En Uruguay, el tema comienza a instalarse y el intercambio de ideas contribuye a enriquecer nuestra vida democrática. Ojalá que este proceso permita finalmente consolidar una herramienta capaz de profundizar el enfoque de derechos del niño y de afirmar, con la dignidad que corresponde, su lugar central en nuestras democracias.
Luis Pedernera es asesor de diversas oficinas de UNICEF en la región. Fue experto independiente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
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El Comité suele recomendar que los estados “establezcan una institución nacional de derechos humanos independiente, conforme a los Principios de París, dotada de un mandato explícito para promover y proteger los derechos del niño, con autonomía funcional, recursos suficientes y facultades para recibir, investigar y resolver denuncias presentadas por niños y en nombre de ellos”. Esta es la redacción tipo que aparece, con variaciones mínimas, en decenas de observaciones finales. ↩
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Siempre me ha llamado particularmente la atención que periodistas y representantes políticos continúen refiriéndose al organismo INDDHH como “Instituto de Derechos Humanos”, omitiendo su denominación correcta, Institución Nacional de Derechos Humanos. No se trata de un detalle menor; en esa denominación se ancla un significado jurídico e institucional preciso, vinculado a su mandato, su autonomía y su rol dentro del sistema democrático. ↩