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Sistema de justicia: ¿racionalidad institucional o conveniencia política?

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Es de suponer que los traslados de fiscales responden a una racionalidad institucional de la Fiscalía General de la Nación y no al deseo personal del fiscal de Corte, su subrogante o la subrogante del subrogante.

Quienes ocupan estos cargos jerárquicos representan un acuerdo del espectro político en un momento dado. En el otro pilar de la justicia, a nivel estatal, se encuentra la Suprema Corte de Justicia, con un proceso diferente, ya que envía los nombres que el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores, debe validar votando una venia de confianza.

Como se ve, en la designación de estos dos actores principales —la parte acusadora y quien define el veredicto— no hay una incidencia directa del Poder Ejecutivo, que solo administra el Estado durante el lapso de tiempo que el soberano le otorga con su voto.

Lo antedicho reafirma que la lucha de poder político define la fidelidad del voto ciudadano en los órganos representativos. Sin embargo, esto no sucede en el Poder Judicial, que no es elegido por el soberano (esto es imprescindible mantenerlo), donde priman la antigüedad y los méritos —el llamado "orden de derechas"—, un mecanismo casi análogo al utilizado en la designación del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

Todo esto viene a colación por dos acciones vinculadas a situaciones políticas y a posibles desviaciones de la función judicial, la que debería estar definida por un alto grado de objetividad o, dicho por la contraria, por la menor carga subjetiva.

Por un lado, el fallo que condena al Estado al pago de unos 100.000 dólares por una estafa entre particulares. La sentencia contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Banco Central habla de "falta de servicio por omisión" sobre el fraude, algunos especialistas plantean que se pone a discusión futuras acciones patrimoniales contra el Estado por acciones privadas. Por otro lado, la determinación de que el Banco de Previsión Social (BPS) pague a los acreedores de Casa de Galicia. La resolución, emitida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, representa un precedente significativo en la interpretación del alcance de la Ley 19.690 de Creación del Fondo de Garantía de Créditos Laborales, y su relación con la posterior Ley 20.226, sancionada en diciembre de 2023, que creó un fondo especial para el pago de créditos laborales de la ex Casa de Galicia.

Ambos son una mala señal: si los particulares estafan o engañan, es el Estado el que termina pagando. Además, esto se dictamina sin consecuencias para los administradores de turno, quienes deberían responder con su patrimonio personal tras haberse enriquecido en el ejercicio del gobierno.

Es fundamental diferenciar "gobierno" de "Estado"

En la adjudicación de una responsabilidad debería primar la demostración de dolo, evitando que las consecuencias de una mala gestión se transfieran de un gobierno al siguiente.

Nos estamos acostumbrando a que, cuando un fiscal asume una causa sensible, es trasladado a otra Fiscalía, desde el vértice superior del organismo, según quiénes sean los imputados o sospechados.

A veces los conceptos de “gobierno” y “Estado” se confunden y generan cierta ajenidad por parte de la población, a la que escuchamos decir “no es mi problema”, y da la impresión de que son los políticos de turno los que deben tomar las decisiones que en definitiva atañen a todos.

¿Debería entonces toda determinación gubernamental quedar sometida por plebiscito a la definición del soberano? Claro que no, porque se acotaría el concepto de representatividad de nuestra democracia, pero deberíamos generar mecanismos, aparte de los existentes, para un mejor control de aquellas acciones que generan un desembolso económico que trasciende al gobierno de turno y que se transfiere a la población, o aquellas decisiones que tienen una implicancia general o sensible como los temas ambientales, las desigualdades estructurales, o el reconocimiento de derechos. En definitiva, siempre es bueno mejorar los mecanismos de democracia directa.

En la Fiscalía la situación es aún más compleja

Nos estamos acostumbrando a que, cuando un fiscal asume una causa sensible, es trasladado a otra fiscalía desde el vértice superior del organismo, según quiénes sean los imputados o sospechados. Esto genera una suspicacia importante a nivel popular que se confirma con la admisión de presiones de sectores políticos sobre el trabajo de la fiscalía de turno; ejemplos sobran.

En Uruguay no existen seres apolíticos, y menos si ocupan cargos públicos. Lo que legítimamente se les puede exigir es que se excusen de intervenir en casos que presenten un conflicto de interés. Un conflicto que se vuelve evidente cuando, al dejar sus cargos, pasan a militar activamente en los sectores o partidos políticos a los que en algún momento de su carrera pudieron favorecer.

Así, tuvimos un presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que integró un gobierno en un cargo político de jerarquía como es la Secretaría Antilavado con un pobre desempeño, o el caso de una fiscal que retrasó una investigación y excluyó audios del presidente de la República de una investigación en curso y luego, casi de inmediato a la presentación de su renuncia, sin mediar un lapso prudencial, pasó a militar en el partido del propio beneficiario de sus acciones.

En mi opinión, parafraseando al jurista Héctor Hugo Barbagelata, “no solo debe haber equilibrio de poderes, sino que para fortalecer la democracia debe haber un equilibrio entre ellos”.

Lauro Meléndez Cadiac es escritor, activista social y político. Fue subsecretario de Desarrollo Social.

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