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Circuito de votación en Hogar Estudiantil en Minas, Lavalleja.

Foto: Fernando Morán

¿Qué pasa si no voté en las elecciones departamentales?

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De cuánto es la multa y cómo se puede justificar en caso de no votar este domingo.

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En Uruguay el voto a las intendencias departamentales es obligatorio para todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, no así la elección del tercer nivel de gobierno, compuesto por los alcaldes y concejales de cada municipio.

En caso de no presentarse este domingo en el circuito de votación se deberá pagar una multa o justificar la ausencia.

¿De cuánto es la multa por no votar?

Una de las opciones al no sufragar es pagar la multa que establece la Ley 16.017 que está fijada en una unidad reajustable (UR), que hoy equivale a 1.283,07 pesos. La multa aumentará a 3 UR por cada votación a la que no se concurra, a partir de la segunda, y se duplicará en caso de que la persona que no vote sea profesional egresado de la Universidad de la República o funcionario.

Los que no paguen la multa se someterán a las distintas consecuencias establecidas en la Ley 13.882. Por un lado, no podrán otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y las provenientes de ventas judiciales, ni cobrar sueldos, jubilaciones o pensiones, excepto la alimenticia. Por otra parte, tampoco podrán recibir dinero que les adeude el Estado en cualquiera de sus dependencias.

Asimismo, las personas que deban la multa no podrán ingresar a la administración pública hasta que la paguen ni podrán inscribirse o rendir exámenes en la Universidad de la República ni en el Consejo de Formación en Educación.

Cómo se justifica en caso de no votar

Las personas que estén enfermas, inválidas o tengan una imposibilidad física están habilitadas a no votar y no pagar multa si presentan a la Junta Electoral un certificado del médico tratante o uno del Ministerio de Salud Pública; en caso de que la persona no pueda trasladarse a la Junta podrá hacerlo un tercero a su nombre.

Aquellos uruguayos que no estén en el país este domingo tampoco están obligados a votar. En ese caso deberán presentar, antes de pasados los 30 días de retorno al país, el pasaje que demuestre la fecha de salida y entrada al país, el pasaporte con los sellos de migraciones o un certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.

Aquellos que viven en otro país deben ir a la oficina consular de su locación antes de los 20 días posteriores a la elección para justificar que se encuentran en el exterior.

La Corte Electoral decidió este año crear un nuevo sistema en línea que permitirá justificar o abonar la multa, con el objetivo de evitar aglomeraciones como medida de prevención a raíz del nuevo coronavirus.

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