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Asentamiento Nuevo Comienzo, en Santa Catalina (archivo, junio de 2020).

Foto: Mariana Greif

Rendición de Cuentas exime al Estado de ser multado por incumplimiento de sentencias judiciales y varios juristas plantean inconstitucionalidad

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Para el abogado Juan Ceretta la medida “tiene que ver directamente con las multas que se le pusieron al MVOT” por no entregar las viviendas a las familias de Nuevo Comienzo y también aplica para sentencias por el acceso a medicamentos de alto costo.

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Leído por Abril Mederos.
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A medida que se van conociendo los contenidos de la Rendición de Cuentas que presentó el Poder Ejecutivo a la Asamblea General el miércoles surgen nuevos cuestionamientos que se suman a los inicialmente manifestados desde la oposición y otros ámbitos, como la industria del cannabis y la banca pública. En este caso, la polémica se instaló entre expertos del derecho, que advierten por un posible sesgo de inconstitucionalidad en los artículos 295 y 296 de la sección “Disposiciones varias”.

Los incisos en cuestión pretenden modificar el artículo 374 del Código General del Proceso (CGP), que en su redacción actual establece que “en cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas de conminación o astricción necesarias, cualquiera sea el sujeto a quien se impongan las mismas”. Es decir, que para el cumplimiento de la sentencia se pueden imponer astreintes –multas– que se van acumulando con el pasar de los días en los que se incumpla el fallo, y esto corre para todos por igual.

El proyecto del Ejecutivo, en su artículo 295, agrega la siguiente línea: “Las personas jurídicas de derecho público estarán exceptuadas de la imposición de conminaciones económicas y personales en aquellos procesos en que sean parte”. De igual modo, el artículo 296 modifica el artículo 393, inciso 3, del CGP, el cual establece que ante una “obligación no susceptible de cumplirse por tercero, a pedido de parte, podrá perseguirse su cumplimiento en especie, a cuyo efecto se establecerá una conminación económica”, y agrega la siguiente frase: “La conminación económica prevista en el presente artículo no será aplicable a aquellos procesos en los que sean parte las personas jurídicas de derecho público”.

Según indicó una fuente de la bancada nacionalista a la diaria, las recientes sentencias contra el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por el caso Nuevo Comienzo fueron un “detonante” para la decisión de incluir este apartado en el proyecto de Rendición de Cuentas. La fuente señaló que “últimamente, y en la historia, se venían imponiendo multas que no tenían sentido para lo que motivaba el juicio” contra el Estado, y concretamente, en el caso de Nuevo Comienzo “no se ajustaba el juicio a la multa que le aplicaron” al MVOT, opinó. Si bien originalmente la deuda del ministerio iba a ser de más de cuatro millones de pesos, algunos días atrás la Justicia la redujo a un millón de pesos.

Medicamentos de alto costo

El abogado Juan Ceretta, docente de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), fue de los primeros en reaccionar ante esta noticia, que vinculó directamente a los juicios contra el Estado para acceder a medicamentos de alto costo. En su cuenta de Twitter, escribió que el hecho de eliminar las astreintes deja librada a la voluntad de la parte sentenciada la entrega o no de los medicamentos, dado que en este tipo de juicios “ante la demora en cumplir las sentencias, los jueces ponen multas”.

En diálogo con la diaria, Ceretta explicó que las astreintes son “la única manera que tenemos de obligar a alguien, que luego de un juicio resultó condenado, a cumplir una obligación, porque si a vos te condenan a pagar una suma de dinero te pueden embargar y cobrarlo de ahí, pero si tu obligación es de hacer, no hay cómo embargar nada”. En su opinión, esta innovación que busca introducir la Rendición de Cuentas “establece una distinción entre los particulares y el Estado” y “tiene que ver directamente con las multas que se le pusieron al MVOT por no entregar las viviendas a [las familias de] Nuevo Comienzo”.

No obstante, resaltó que se puede “relacionar con cualquier obligación del Estado”, y concretamente con los juicios para acceder a medicamentos de alto costo, por el hecho de que el Fondo Nacional de Recursos es una persona jurídica del derecho público. Asimismo, recordó que en gobiernos anteriores –del Frente Amplio– se intentaron establecer “mecanismos peores” para entorpecer este tipo de litigios: “Se intentaron prohibir los juicios por amparo. No salió porque nosotros nos movimos mucho en ambos casos y se hizo una campaña desde la clínica contra eso; hubo legisladores del FA que no estaban de acuerdo y obviamente tampoco estaba de acuerdo en ese momento la oposición. Pero la intención estuvo”, resaltó.

Inconstitucional

Varios juristas se expresaron en los últimos días sobre lo que calificaron como un sesgo inconstitucional en esta disposición. Uno de ellos es Gabriel Valentín, catedrático de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Udelar, quien también en Twitter opinó que “la eliminación de la posibilidad de imponer astreintes contra personas públicas es una diferenciación sin justificación razonable” que, de aprobarse, “constituiría un privilegio que no debería superar un test de constitucionalidad”.

Valentín dijo a la diaria que, además, el Estado “ya es un privilegiado” a la hora de responder ante la Justicia; por ejemplo, por el hecho de que sus bienes no se pueden embargar. “¿Habría alguna razón legítima para excluir al Estado de las astreintes? Ninguna. Ninguna razón se puede justificar como legítima para dar este paso”, reflexionó, y señaló que la Constitución “habilita a diferenciar entre categorías de sujetos, pero sólo si hay un motivo razonable”, que “acá no hay”. Por esta razón, en la opinión de Valentín, “se violaría el tratamiento igualitario” ante la ley.

Por otro lado, el catedrático consideró que “si hay un sujeto en un Estado de derecho que está obligado a cumplir la norma es el Estado, porque es quien crea la norma y administra la justicia”. En ese sentido, sostuvo que “excluir y generar ese privilegio no sería aceptable en un Estado de derecho”.

En la misma línea, el abogado Adrián Gutiérrez, profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Udelar, resaltó que “uno de los elementos que caracterizan un Estado de derecho, como el que nosotros tenemos, es que el Estado y las entidades estatales son responsables por sus actos” y que, por tanto, “la responsabilidad del Estado debe hacerse efectiva”. “¿De qué sirve que alguien reclame frente al Estado por un derecho o por un perjuicio que le pudo causar una acción u omisión si luego no puede hacer efectivo ese derecho? La conminación económica es el mecanismo que tiene la Justicia para exigir a quien resulta condenado que cumpla”, explicó a la diaria.

Al igual que Valentín, opinó que la “solución que pretende establecer el proyecto resulta inconstitucional”, a su entender, “porque transgrede principios de responsabilidad del Estado y también el artículo 24 de la Constitución”, el cual establece que “el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección”.

También se expresó en ese sentido el abogado constitucionalista Daniel Ochs, quien consideró que “si el propio Estado emite una norma donde se autoexcluye de esa situación de sujeción que tenemos todos frente a un fallo judicial, lo que nos está diciendo es que pretende desacatar al Poder Judicial sin que exista responsabilidad ulterior”. Por tanto, afirmó que la norma es “gravemente inconstitucional”, pero “además es grave desde el punto de vista político, porque es un Estado que pretende estar sustraído de la autoridad judicial”. Para Ochs también es “grave” el “contexto” en el que se da el planteo, porque “es imposible dejar de ligarlo al problema que hay con los amparos por la vivienda, donde se impusieron astreintes”.

Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional Jaime Sapolinski, integrante del Comité de Ética del Partido Colorado, afirmó que puede configurarse una inconstitucionalidad en el proyecto “por vulneración del principio de igualdad”, en el entendido de que “el Estado debe cumplir con las normas como cualquier hijo de vecino” y “cumplir con las sentencias”, por lo que “parecería razonable que si no cumple se le apliquen las medidas que se le aplican a todo el mundo”.

En tanto, para el abogado constitucionalista Martín Risso “definitivamente no es inconstitucional”, sino que “la duda es de conveniencia”. En su opinión, “en principio sería bueno” que la norma se mantuviera como hasta ahora, porque “la función que tienen es forzar al Estado a cumplir bien y rápidamente [la sentencia]”, sostuvo. Por tanto, con una modificación de este tipo “se perdería una herramienta para obligar al Estado a que cumpla”, aseveró.

El beneficio de la duda

El abogado y diputado nacionalista Juan Martín Rodríguez dijo a la diaria que desconoce el fundamento por el cual se decidió introducir estos incisos al proyecto, pero consideró que relacionarlo a los juicios contra el MVOT “por lo pronto, son conjeturas”. Señaló que “habrá que ver quien tiene a su cargo la explicación”, porque “seguramente hubo alguien que la propuso y hubo quienes entendieron que estaba suficientemente fundada la procedencia de la norma”.

Sobre las acusaciones de inconstitucionalidad, afirmó que “si se llega a demostrar con elementos suficientes, no va a ser la primera norma que sea retirada de un texto que propone el Ejecutivo”. De todas formas, apuntó que pretende “escuchar primero los argumentos del Ejecutivo por el que fueron incluidos”. “Tal vez ellos tengan argumentos suficientes de que estas normas no adolecen de inconstitucionalidad”, resaltó, y dijo que es muy factible que sea una de las consultas para el 12 de julio, cuando comparecerá el equipo económico a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de Diputados.

Por su parte, el diputado blanco Sebastián Andújar se refirió a la posible afectación de esta norma a los juicios por el acceso a medicamentos de alto costo, una bandera del actual oficialismo cuando fue oposición. Aseguró que el tema se va “a estudiar” y a “tratar de que se excepcione” si la norma se aprueba. “Si realmente perjudica el andamiento de una solución por medicamentos de alto costo a través de un dictamen judicial, se puede trabajar en excepcionarlo, sin ninguna duda”, dijo a la diaria.

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