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María Eugenia Roselló, en la Cámara de Diputados (archivo, junio de 2022).

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La Cámara de Diputados aprobó cinco modificaciones a la ley de negociación colectiva

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La modificación fue aprobada con 53 votos en 91; ahora la discusión pasará al Senado.

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Leído por Mathías Buela.
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La Cámara de Representantes votó este martes a la noche cinco modificaciones a la ley de negociación colectiva (18.566). El propósito del proyecto de ley, enviado en mayo por el Poder Ejecutivo, es cumplir con las recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le hizo a Uruguay tras la queja presentada en 2009 por la Cámara de Comercio y la Cámara de Industrias, a poco de promulgarse la normativa. La iniciativa, ya aprobada en comisión con los votos del oficialismo, es rechazada por el PIT-CNT y el Frente Amplio (FA).

“Este proyecto es un calco, excepto por algunas cuestiones de técnica legislativa, del proyecto presentado por el gobierno anterior, cuando el ministro de Trabajo [y Seguridad Social] era [Ernesto] Murro”, señaló a la diaria María Eugenia Roselló, diputada del Partido Colorado y presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la cámara baja. El proyecto recoge las mismas modificaciones propuestas por el último gobierno frenteamplista en 2019, que en aquel entonces no prosperó por diferencias internas en el FA.

Una vez más, el FA se posicionará en contra. En diálogo con la diaria, el diputado frenteamplista Daniel Gerhard cuestionó que durante el tratamiento del proyecto en comisión no hubo tiempo para recibir la opinión de expertos en el tema, como por ejemplo el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República. “Sólo recibimos al PIT-CNT, a las cámaras empresariales y al Poder Ejecutivo y, en algún momento, vino [el exdirigente de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida] Richard Read a título individual”, dijo.

Las cinco modificaciones

Hay cinco artículos en discusión. El primero establece que tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores deberán contar con personería jurídica. Según la exposición de motivos del proyecto, este requisito tiene como fundamento efectivizar “la responsabilidad de la organización que incumpla la obligación de reserva” de la información confidencial que se intercambie en el marco de la negociación colectiva en el sector privado.

El informe de la oposición, aprobado en minoría, apunta que no hay “una relación directa entre la necesidad de la confidencialidad de la información y la obligación de contar con personería jurídica”, dado que “sin ella” hasta ahora “se ha llevado adelante la negociación colectiva sin sobresaltos por este tema”. Además, la mayoría de los sindicatos ya cuentan con personería jurídica.

El segundo artículo le quita al Consejo Superior Tripartito la competencia de “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”. Con esto, el nivel de negociación colectiva quedaría determinado sólo por empresarios y trabajadores, sin intervención del Poder Ejecutivo.

Según el informe de la oposición, el artículo no contempla que en los hechos “la gran mayoría de las negociaciones se cierran de manera bipartita”. Las intervenciones del Poder Ejecutivo, sostienen, “se atañen prácticamente a que se establezcan los salarios mínimos”. “No resulta conveniente privarse de esta herramienta, ya que su ausencia puede alentar a que la parte empleadora decida no presentarse, cosa que sí sucede”, explica.

El tercer artículo cambia la negociación colectiva cuando no hay sindicato a nivel de empresa. Borra la disposición de la ley vigente que establece que en esos casos “la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”. El informe del oficialismo, aprobado en mayoría, apunta que la “eventual” negociación se realizará “con quien elijan los propios trabajadores”, y no necesariamente con el sindicato de rama, lo cual “resulta hábil para dejar sin sustento” una de las recomendaciones de la OIT, “en tanto quedaría habilitada la negociación colectiva con los representantes de trabajadores no organizados”.

Para el FA esto es “una gran incongruencia” con relación a la exigencia de personería jurídica. Por un lado, “se exigen garantías legales”, pero, por otro, se permite que “se sienten a negociar colectivos sin personería jurídica, que no conforman sindicatos sino que son reunidos para la ocasión”.

El cuarto artículo elimina la ultraactividad, esto es, la continuidad de las cláusulas de los convenios colectivos una vez vencidos sus plazos. Según la exposición de motivos, esto asegura que la duración de los acuerdos “sea una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas”, en línea con una de las observaciones de la OIT.

Al respecto, el informe del FA sostiene que la caída de la ultraactividad “perjudicará” a la parte trabajadora. Dado que “no es posible” encontrar “una solución de conformidad entre ambas partes”, afirma que “los legisladores debemos escoger, nos guste o no, a quién conformar y a quién disgustar”.

Por último, el quinto artículo establece que el registro y la publicación de los convenios colectivos por parte del Poder Ejecutivo ya no será determinante para la homologación de los acuerdos. Así, tanto el registro como la publicación se reducirían a “cuestiones de forma”.

Cámaras insisten con la no intervención del Estado en los ajustes salariales

Tanto el PIT-CNT como el FA han señalado que aunque se aprueben estas cinco modificaciones a la ley de negociación colectiva no hay garantías de que las cámaras empresariales retiren la queja ante la OIT.

En su comparecencia ante la comisión de la cámara baja, el presidente de la Cámara de Industrias, Alfredo Antía, destacó que el proyecto “tiene avances”, pero apuntó que todavía le falta “algo relevante”: “La no intervención del Estado en los ajustes de los salarios, que deben ser analizados y consensuados en el marco de la negociación voluntaria y bipartita”, según lo establece el Convenio 98 de la OIT, firmado por Uruguay.

Sobre la posibilidad de que la queja se mantenga, Roselló afirmó que “de todas maneras” la aprobación de las modificaciones “es un gran avance” porque “logra sanear en gran medida todas las observaciones que ha hecho la OIT”.

Para Roselló, “la obligación de los legisladores es darles certeza jurídica a todas las partes” de la negociación colectiva, “que en definitiva son acuerdos basados en la mayor transparencia jurídica y buena fe para todos en general”. A su criterio, hay que adecuar la normativa “a la realidad en la que vivimos hoy”. El objetivo, sostuvo, es que Uruguay “deje de estar en esa lista de países que están incumpliendo y poder empezar de una vez por todas a tener una negociación colectiva como reclama la OIT”.

Consultado sobre la posibilidad de atender los planteos de la OIT en consenso entre empresarios y trabajadores, Gerhard opinó que, “por ahora”, “no parece posible”. “Lo que tiene que hacer el gobierno es optar por una parte o la otra, es decir, elegir a quién dejar insatisfecho. El FA, sin bombos y platillos, por la vía de los hechos fue dejando más satisfecha a la parte trabajadora”, consideró.

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