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Cultivo de soja en Colonia Valdense (archivo, mayo de 2022).

Foto: Ignacio Dotti

MGAP modificó nuevamente la normativa sobre registro de aplicaciones de agroquímicos, pero sigue sin ser obligatorio brindar los datos

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Técnico de la Dirección General de Servicios Agrícolas dijo que “menos de 25%” de las empresas que brindan servicios a terceros cumplió con el decreto -que se derogó-, que determinaba la obligatoriedad del registro de las fumigaciones.

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Leído por Abril Mederos.
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En junio, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) emitió la resolución 672/022, que introdujo cambios en el registro de aplicaciones de agroquímicos. Se estableció que tanto las “personas físicas o jurídicas” que brinden servicios de aplicación de agroquímicos a terceros, como las “personas físicas o jurídicas” que realicen este tipo de procesos en cultivos propios -ya sean “extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras)” o “cultivos forestales”- con “equipos de tanque mayor o igual a 1.000 litros”, tendrían que registrar por vía web las fumigaciones “antes o hasta siete días corridos luego de haber sido realizada”. En el caso de las aplicaciones aéreas, el registro debía ser “antes o hasta tres días corridos después”. De incumplirse con este punto, se determinó que la parte sería sancionada.

A su vez, la resolución planteó que las “personas físicas o jurídicas con equipos terrestres para aplicación en cultivos propios, de menos de 1.000 litros de capacidad de tanque o productores hortifrutícolas con uso propio” podrían registrar las aplicaciones de forma “voluntaria”.

La normativa presentó un avance en la legislación, ya que su antecesora -la resolución 22/010 de 2010- regulaba únicamente a las empresas aplicadoras de agroquímicos que prestaran servicios a terceros. Este sector estaba obligado a registrar a diario sus fumigaciones. Sin embargo, Leonardo Olivera, director de la DGSA, comentó a la diaria en su momento que, a raíz de intercambios con gremiales agropecuarias, se decidió extender los registros de forma “voluntaria” por el plazo de un año. En la decisión se optó por incluir también a las empresas aplicadoras que prestaran servicios a terceros. El jerarca apuntó a la “libertad responsable” del sector para obtener los datos. La decisión generó advertencias de la Asociación de Funcionarios del MGAPa, trabajadores asalariados rurales, productores apícolas y la academia.

En setiembre, el MGAP dejó oficialmente sin efecto la normativa mencionada, según consta en la resolución 959/022. Se puntualiza que “las personas físicas o jurídicas” que realicen aplicaciones de agroquímicos en cultivos propios con “equipos terrestres de tanque mayor o igual a 1.000 litros y equipos aéreos” deberán inscribirse en el Registro Único de Operadores de la DGSA y tendrán que “registrar los equipos mediante el formulario ‘Solicitud de alta y baja para la habilitación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios’”. La letra especifica que si la parte no cumple con este punto será sancionada.

Según se plantea en la página web del MGAP, el Registro Único de Operadores es “una aplicación informática que permite registrar y unificar datos de los usuarios que realizan trámites” ante la DGSA. Para conseguirlo, las personas jurídicas deben presentar un certificado notarial, la cédula o pasaporte del titular o representante y el domicilio donde quiere ser notificado. En el caso de las personas físicas y empresas unipersonales, no es necesario el certificado notarial, pero sí la constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva. Además, deben pagar un monto económico. Por ejemplo, la tasa por habilitación de empresas aeroaplicadoras es de 1.250 unidades indexadas.

La resolución agrega que, después de inscribirse en el registro y de haber recibido la habilitación de la maquinaria, “se podrá acceder como usuario” para “ingresar al sistema de Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios”. “La nueva plataforma quedará operativa a partir del 1° de setiembre de 2022 y tendrá carácter de plan piloto por un año, tanto para aquellos que realicen servicios a terceros, como para los que hacen uso propio de las aplicaciones, con el fin de evaluar los resultados y validar la herramienta”, se indica. Pueden registrar las aplicaciones hasta siete días después del procedimiento.

“Apuro en el procedimiento”

La Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de Diputados recibió el miércoles pasado a Rodrigo Díaz, ingeniero agrónomo y encargado del departamento Tecnologías de Aplicación de la División de Control de Insumos de la DGSA. “La aplicación de productos fitosanitarios es una herramienta de uso generalizado en el sector agropecuario; es una herramienta importante y esencial, pero a veces, o muchas veces, no se usan de forma correcta, segura y responsable. Cuando esto sucede, se generan conflictos entre los productores y las comunidades locales debido a la inocuidad de los alimentos, el cuidado del ambiente, y también se generan conflictos entre diversos rubros productivos”, admitió.

Comentó que se busca hacer un “monitoreo de aplicaciones integradas” en el que se “pretende que todos los actores vinculados a los fitosanitarios estén capacitados”. Dijo que el sistema “se desarrolló para facilitar el registro en línea de los propios usuarios”, donde están “cartografiadas todas las zonas sensibles del país: los centros poblados, zonas urbanas, suburbanas, escuelas, áreas protegidas, cursos de agua”. “Se inició en 2019 con 170.000 hectáreas, y hoy, a esta fecha de 2022, vamos en 606.000 hectáreas aplicadas con este monitoreo”, agregó.

Consultado sobre los cambios en la normativa, respondió que “obedece, básicamente, a un apuro en el procedimiento, en la forma de sacar, si se quiere, la resolución”. “Lo primero que debemos hacer es validar esta herramienta para luego ver si es efectiva, si funciona bien. No podíamos sacar esta herramienta con carácter obligatorio sin pasar por un proceso de validación. Se podría haber sacado con carácter obligatorio el registro de los productores y de sus equipos. Pero la herramienta informática necesita de un tiempo, de una validación y de un proceso que es inherente al sistema que se requiere que salga como piloto”, resaltó.

Por otra parte, mencionó que “menos de 25%” de las empresas aplicadoras de agroquímicos que brindan servicios a terceros cumplió con el decreto que determinaba la obligatoriedad del registro. También declaró que la nueva resolución “no fue consultada con otros organismos que puedan tener relación en el ámbito de los fitosanitarios”. “Es una resolución específica de la Dirección Nacional de Servicios Agrícolas, que tiene que ver con la implementación de las buenas prácticas agrícolas y de los controles relacionados” con la dirección, señaló.

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