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Zona de Arazatí, en San José (archivo, agosto de 2022).

Foto: Mara Quintero

Vocal del FA en OSE presentó una demanda de anulación del proyecto Neptuno ante el TCA

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En su reclamo, Edgardo Ortuño manifestó que hay “razones de forma y de fondo” para anular la resolución de directorio, que “se encuentra viciada por haberse emitido irregularmente”.

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Leído por Mathías Buela.
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El director vocal del Frente Amplio (FA) en OSE, Edgardo Ortuño, presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) una demanda de anulación contra la resolución del Directorio que aprueba el proyecto conocido como Neptuno, por el que pronto se abrirá un llamado a licitación para instalar una planta de potabilización en Arazatí, en el departamento de San José. Esta iniciativa privada fue presentada por el consorcio Aguas de Montevideo, integrado por Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast.

En su petitorio ante el TCA, al que accedió la diaria, Ortuño expresó que hay “razones de forma y de fondo” para declarar nula la resolución que aprobó el proyecto y dio luz verde al proceso licitatorio. Entre las conclusiones a las que arribó, señaló que la aprobación “se encuentra viciada por haberse emitido irregularmente”, en tanto “se resolvió por un procedimiento de urgencia, sin justificación razonable, y apartada de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Directorio, que supuso resolver un asunto trascendente y complejo, que implica asumir importantes riesgos y un costo millonario para la Administración, en 24 horas, sin tiempo para su debido análisis y estudio”.

Además, indicó que “se adoptó resolución sin contar con los informes de los servicios técnicos especializados de OSE correspondientes, ni tiempo razonable para estudio, análisis y asesoramiento sobre la documentación recibida 24 horas antes de su tratamiento, imprescindible para la toma de una decisión informada”.

Es que, según describió, el 14 de noviembre recibió en su despacho un nuevo volumen del estudio de factibilidad del proyecto, el quinto, “el cual incorporaba modificaciones a la propuesta técnica y redimensionaba los componentes fundamentales del mismo”. Horas más tarde, fue “convocado a una sesión extraordinaria del Directorio” al día siguiente para considerar ese tema. Incluso el mismo día de la sesión extraordinaria recibió “un nuevo documento, en este caso una adenda”, en la que se cambiaban “el plazo de ejecución y financiamiento del proyecto de la propuesta técnica presentada el día anterior”.

Luego se aprobó por mayoría, sin su voto, “la conformidad a los estudios de factibilidad” y “se dispuso la convocatoria a una licitación pública internacional” para ejecutar el proyecto. Para Ortuño, de lo expuesto surge que “no hubo ni hay urgencia fundamentada ni probada que justificara resolver un asunto de esta complejidad y dimensión en una sesión extraordinaria” y que “la forma y el tiempo de resolución definidos por la mayoría del Directorio con 24 horas para la lectura, el estudio y el análisis de la documentación”, “sin informes de los servicios técnicos de OSE correspondientes, impidieron adoptar una decisión con información necesaria para cumplir con la labor de emitir un voto informado, responsable y con apego a los principios de buena administración”.

Por otro lado, Ortuño insistió en que “el proyecto aprobado no asegura la producción de agua potable los 365 días del año”, ya que, “de reiterarse la salinidad registrada el pasado verano, 86 días corridos de salinidad por encima de lo permitido por la norma, la planta de Arazatí permanecerá parada 61 días sin producir agua potable”. Esto debido a que “el proyecto aprobado disminuye sustantivamente la capacidad de la reserva de agua dulce”, pasando de 9,3 hectómetros cúbicos a 4, “por lo que alcanza para cubrir apenas 25 días de producción de agua potable, en lugar de los 41 del diseño anterior aprobado en la factibilidad técnica”.

“El procedimiento de urgencia adoptado para la resolución en 24 horas, de un asunto trascendente y complejo que implica asumir importantes riesgos y un costo millonario para el Estado, no se ajusta con el principio de razonabilidad, no teniendo otra consecuencia que haber impedido que el director se informara debidamente, contara con asesoramiento y tiempo de análisis adecuado”, apuntó el vocal del FA.

Además, señaló que “la existencia de más de un año de estudio de otras alternativas diferentes a la adoptada en la resolución final no justifica su aprobación en plazos extremadamente breves, sino la conveniencia y necesidad de disponer de un tiempo razonable para comparar y valorar” los cambios a “nivel técnico” y “las implicancias económico financieras y jurídicas”.

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