La Corte Electoral definió por mayoría no sancionar a Ramón Ruiz por su participación en la campaña por el referéndum contra 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC), tras la denuncia presentada por el Partido Colorado (PC). La resolución, aprobada por los miembros del Partido Nacional y el Frente Amplio, establece que el director en representación de los trabajadores del Banco de Previsión Social (BPS) realizó acciones que “encuadran en la conducta delictiva” prevista en la Constitución, pero indica que hubo “ausencia de dolo” y que, en consecuencia, “corresponde eximirlo de aplicación de pena”.
La denuncia del PC había sido presentada ante la Corte Electoral pocos días después del referéndum, bajo el argumento de que Ruiz había violado el artículo 77 de la Constitución, que prohíbe a los directores de entes autónomos “ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto”. A entender del PC, Ruiz participó “activamente” a favor del Sí, y para defender la postura, presentaron una recopilación de fotografías y videos publicados en redes sociales como evidencia. Así, los colorados pidieron la destitución e inhabilitación de Ruiz “de cualquier empleo público”, tal como prevé la Constitución en caso de incumplimiento de la norma.
“Nosotros entendemos que no violamos la Constitución”, afirmó Ruiz a la diaria. “La interpretación que hace la Corte Electoral es que sí hubo delito, pero no hubo intención y, por lo tanto, no hay sanción. Pero de la misma forma que otros directores de entes, e incluso el propio presidente de la República, participaron en la campaña y no violaron la Constitución, entendemos que nosotros tampoco la violamos”, señaló. Asimismo, aclaró que “con esto se cierra una etapa”, dado que la decisión de la Corte Electoral es inapelable. “Fracasó el intento de destituir al representante de los trabajadores en el BPS”, acotó.
Para el diputado colorado Felipe Schipani, impulsor de la denuncia contra Ruiz, el fallo, “de alguna manera, le da la razón al PC en el sentido de que sí hubo una violación a la Constitución”. Sin embargo, en diálogo con la diaria, consideró que resulta “llamativo” que se afirme que “no hubo dolo”, algo “ciertamente inconsistente”. “El dolo es la conciencia y la voluntad es la intención. Cuesta creer que Ruiz haya hecho deliberadamente campaña por el Sí sin querer hacer campaña”, apuntó.
Según el documento de la Corte Electoral, al que accedió la diaria, las “conductas denunciadas” por el PC “están prohibidas” por el artículo 77 de la Constitución y “encuadran en la conducta delictiva que dicha norma tipifica”. No obstante, se advierte que en el caso “no se configura la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo, y en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena”. El dictamen fue aprobado por siete votos contra dos, estos últimos de los miembros del PC en el órgano electoral.
Por otra parte, el informe de la Corte Electoral puntualiza que, en el marco de la campaña por el referéndum contra la LUC, “varios directores de entes autónomos” efectuaron “defensas o críticas públicas a la ley en cuestión”. Si bien estos casos exceden a la resolución, ya que no fueron denunciados, “es público y notorio que otras personas con idéntico estatuto jurídico realizaron conductas como la denunciada”, dijo la Corte.
Según el texto, “dichas conductas sucedieron, porque seguramente quienes las realizaron entendieron que las disposiciones” tipificadas en la Constitución “no les resultaban aplicables” por tratarse de instancias político-partidarias o “porque entendieron que podían referirse públicamente a aspectos de la ley sometida a referéndum en la medida en que contenían materias que ingresaban en la órbita de sus competencias”. “En suma”, concluye el fallo, estas personas actuaron “con desconocimiento de la antijuridicidad” de sus actos.
“Hay un ataque permanente”
“Desde nuestro punto de vista teníamos todo el derecho de opinar sobre una ley como cualquier otro ciudadano”, recalcó Ruiz. A su entender, al tratarse de un referéndum que surgió “a partir de una iniciativa ciudadana”, y no de una elección para elegir autoridades políticas, no es posible que los directores de entes autónomos violen lo dispuesto en la Constitución por participar en la campaña, algo que, de hecho, no niega haber hecho. “No fui el único que intervino en la campaña. El representante de los empresarios [en el BPS, José Pereyra] también lo hizo. Y no violó la Constitución”, agregó.
Ruiz asoció la denuncia del PC a “una campaña de desprestigio hacia el PIT-CNT”. El director del BPS declaró: “hay un ataque permanente que apunta a desprestigiar al movimiento sindical y a los trabajadores que defienden sus derechos”. Aseguró que “no es casualidad que haya habido una sola denuncia justo contra el representante de los trabajadores”, cuando, en paralelo, “hubo otros actores en situaciones similares y sin embargo no se presentaron otras denuncias”.
Por su parte, Schipani subrayó que “parece un tanto inverosímil” que el fallo de la Corte Electoral resuelva que “no hubo dolo” en la conducta de Ruiz durante la campaña. “Recorrió el país, repartió papeletas, se sacó fotos, hizo videos llamando a votar... Cuesta creer que no haya tenido intención de hacer eso”, señaló. En su visión, el fallo “marca un mal precedente”, porque “se les está dando un mensaje a todos los funcionarios públicos inhibidos –militares, policías, jueces, fiscales– de que pueden hacer política tranquilamente porque la Corte no los va a sancionar”.