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Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

Sitios web de organismos públicos deberán cumplir criterios de accesibilidad, tras nuevo decreto del Ejecutivo

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La normativa recientemente aprobada obliga a los sitios digitales a contemplar el acceso para personas en situación de discapacidad.

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Un nuevo decreto del Poder Ejecutivo obliga a que toda la información y contenidos disponibles en la web o redes informáticas de organismos públicos se hagan accesibles para todos los usuarios, incluyendo a las personas en situación de discapacidad. Según informa este jueves Búsqueda, el decreto se firmó el 22 de diciembre y aplica para el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales.

Los requisitos que hacen a la accesibilidad fueron definidos por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic). Desde allí se elaboró un documento base, que a su vez tomó como referencia las buenas prácticas y recomendaciones internacionales. Asimismo, será la Agesic la encargada de monitorear la situación de accesibilidad de los sitios y publicar los resultados.

El decreto indica que todas las soluciones tecnológicas que apliquen los organismos públicos de ahora en más se deberán poner en funcionamiento cumpliendo los criterios de accesibilidad detallados en el decreto; al mismo tiempo, otorga a los espacios ya operativos un año de plazo para elaborar un plan de adecuación.

Entre varios requisitos técnicos que se señalan en el decreto está el hecho de que todo lo que no sea texto, como imágenes, íconos, gráficas, tablas o mapas, deberá tener una descripción en texto. Asimismo, deberán incluirse transcripciones para los audios, subtítulos en los videos o un contraste web aumentado. Además, se pide tener en cuenta a la hora de usar captchas, para identificar si se trata de un usuario persona o robot, que sean “para distintos tipos de percepciones sensoriales, por ejemplo, visual y auditivo”.

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