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Cámara de Senadores, 23 de julio de 2024

Foto: Mara Quintero

El Senado sancionó la extensión de la licencia paternal a 20 días a partir de enero de 2026

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La ley incluye un “fuero paternal” que prohíbe al empleador despedir al trabajador en los 30 días siguientes a su reintegro.

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Leído por Andrés Alba.
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El martes, la Cámara de Senadores aprobó definitivamente, por unanimidad, el proyecto de ley que extiende las licencias paternales de diez a 20 días continuos, tanto para trabajadores privados como públicos. El proyecto fue presentado por la diputada colorada María Eugenia Roselló y por el diputado blanco Pedro Jisdonian en abril de este año.

A partir del 1º de enero de 2026, los trabajadores de la actividad privada, dependientes y no dependientes, tendrán derecho a 20 días continuos de licencia por paternidad. La norma, que ya contaba con media sanción de Diputados, entrará en vigencia a los 30 días de que el Poder Ejecutivo la promulgue.

En el caso de los trabajadores dependientes, el amparo al subsidio por paternidad del Banco de Previsión Social (BPS) tendrá una duración de 14 días continuos a partir de la vigencia de la ley, y de 17 días continuos a partir del 1 de enero de 2026. Dado que dicho subsidio se goza a continuación de la licencia de tres días continuos previstos en la Ley 18.345 (Licencias especiales con goce de sueldo para trabajadores de la actividad privada), el total de la duración de la licencia por paternidad será de 17 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días a partir del 1 de enero de 2026.

En el caso de los trabajadores no dependientes, la duración de la licencia será de 15 días una vez vigente, y en enero de 2026 les corresponderá 20 días continuos.

Según se expresa en el proyecto, estos descansos por paternidad son obligatorios e irrenunciables: “La finalidad perseguida con esta previsión es garantizar que dichos descansos sean efectivamente gozados en su totalidad, alejando la posibilidad de que el empleador coaccione en sentido contrario”, indica.

A su vez, se incluyen en la legislación los fueros paternales, que consisten en un período de 30 días a partir del reintegro del trabajo de la licencia por “paternidad, adopción y legitimación adoptiva” en el que el empleado no puede ser despedido. Si se lo despide de todas formas, el empleador deberá “abonar el equivalente a tres salarios, además de la indemnización por despido que en cada caso corresponda”.

En el texto, los impulsores del proyecto afirman que se “acompaña la evolución cultural en cuanto al cambio del paradigma tradicional que atribuye el cuidado de los hijos exclusivamente, o mayoritariamente, a la madre”, y que “la licencia por paternidad no solamente favorece la modificación de estereotipos, sino que reconoce al padre como cuidador natural de los hijos”.

“Tenemos la convicción de que se trata de un proyecto de ley justo, que contribuye a mejorar la experiencia del trabajador en un momento fundamental de la vida como es el nacimiento de un hijo”, señalan.

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