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Luis Lacalle Pou.

Foto: Gianni Schiaffarino

¿Por qué Lacalle Pou puede tener cinco asistentes en pase en comisión como expresidente?

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El marco normativo lo estableció un decreto de Lacalle Herrera hace más de 30 años, al que los gobiernos de Mujica y Vázquez le hicieron ligeras modificaciones.

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El presidente Yamandú Orsi, mediante varias resoluciones, autorizó cinco pases en comisión para que cinco personas pasen a desempeñarse como asistentes del exmandatario Luis Lacalle Pou. Las tres resoluciones fueron a solicitud de Lacalle Pou, informó Búsqueda.

Una de las personas autorizadas es Nicolás Martínez (que es funcionario del Banco Central del Uruguay), asesor y exsecretario del presidente, que a su vez hoy es el jefe de campaña de la candidatura del senador blanco Martín Lema para la Intendencia de Montevideo y antes había tenido el mismo rol, pero detrás de la campaña del excandidato único del Partido Nacional (PN) a la presidencia Álvaro Delgado.

Las otras cuatro personas que asistirán a Lacalle Pou -según las resoluciones- son Marcelo da Silva (funcionario del Ministerio del Interior, quien, al igual que Martínez, también estaba en pase en comisión en Presidencia), Roberto Washington López, Ana Carolina Ferrero y Alejandra Verónica Fraga. Estas últimas tres personas se desempeñaban como adscriptos en Presidencia y eran funcionarios contratados.

El decreto madre que estableció que un expresidente pueda pedir cinco pases en comisión para que lo asistan es el 595/993, publicado el 10 de enero de 1994 y firmado el 30 de diciembre del año anterior por el presidente de ese momento, el nacionalista Luis Alberto Lacalle Herrera —padre del reciente exmandatario—. En el texto se subrayaba “la necesidad de regular los servicios de asistencia directa a las personas que hayan ocupado el cargo de presidente de la República”.

Y luego se argumentaba: “Que ha sido tradicional, tanto por razones de seguridad, como también para la atención de actividades relacionadas con la investidura del cargo desempeñado, que el presidente saliente sea asistido por un término prudencial por funcionarios públicos de su confianza, para el cumplimiento de tareas de asistencia directa”.

Así las cosas, el primer artículo de la resolución establecía que “las personas que hayan ocupado el cargo de presidente de la República por un término superior a un año podrán solicitar al Poder Ejecutivo que destine hasta cinco funcionarios públicos para desempeñar funciones de asistencia directa”.

El segundo artículo dice: “Los funcionarios solicitados pasarán, a tal efecto, a cumplir funciones en comisión en el Inciso 02 ‘Presidencia de la República’. Mientras que el tercero señala: “Los funcionarios deberán prestar su conformidad para el cumplimiento de las tareas referidas en el artículo 1º y conservarán todos sus derechos funcionales debiendo considerárseles como si prestaran funciones en su lugar de origen, en particular, en lo referente a la carrera administrativa, a la bonificación de servicios a los efectos jubilatorios y la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan como condición la prestación efectiva de tareas en el organismo”.

Este decreto tuvo leves modificaciones dos décadas después. La primera fue mediante el decreto 351/014, redactado en el último año del gobierno del presidente José Mujica. En ese texto se cambió el artículo primero, estableciendo que podrá destinar “hasta cinco personas contratadas o presupuestadas”, es decir, se amplió el rango de quienes pueden ser contratados, dado que el texto de 1993 sólo decía “funcionarios públicos”. Dos años después (2016), un decreto del también presidente frenteamplista Tabaré Vázquez (367/016) le agregó al primer artículo: “El beneficio se extenderá al cónyuge supérstite”.

Ninguno de los decretos —ni el original ni los siguientes— establece qué se entiende por “término prudencial” en cuanto al tiempo que los expresidentes podrán seguir teniendo esos cinco asistentes como pase en comisión.

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