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(Archivo).

Foto: Inés Guimaraens

El Poder Ejecutivo creó por decreto un sistema de alerta temprana para teléfonos móviles

El sistema, que funcionará de manera “gratuita y georreferenciada”, permitirá emitir mensajes “claros, breves y comprensibles” ante eventos adversos y casos de desapariciones de niños, niñas y adolescentes.

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El Poder Ejecutivo dispuso la creación de un sistema de alerta temprana para teléfonos móviles, “destinado a la difusión masiva, inmediata, gratuita y georreferenciada de mensajes de alerta a la población”.

Así consta en un decreto aprobado el jueves, en el que se detalla que la herramienta se denomina Sistema de Alerta Temprana por Telefonía Móvil, y tiene como cometido informar a la población sobre “la ocurrencia o inminencia de eventos adversos”, así como “la ausencia de personas menores de edad” en simultáneo.

Los organismos habilitados para emitir las alertas son dos: por una parte, el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae), para las advertencias “vinculadas a amenazas de origen hidrometeorológico, geológico, sanitario, químico, radiológico, incendios forestales y cualquier otra amenaza que pueda generar situaciones de emergencia o desastre”. Por la otra, y en el caso de las alertas Amber, abocadas a la búsqueda temprana de niños, niñas y adolescentes que hayan desaparecido, la tarea recaerá en el Ministerio del Interior.

De acuerdo con el decreto, los mensajes que se envíen “deberán ser claros, breves y comprensibles” y “contener la información necesaria para que las personas adopten las medidas correspondientes”. Asimismo, deberán ser “retransmitidas periódicamente, a fin de alcanzar a los dispositivos que ingresen al área afectada con posterioridad a la emisión inicial”. Además, y una vez concluida la advertencia, se deberá informar a la población mediante un “mensaje de cese de alerta”.

El decreto establece la obligatoriedad de parte del ente de telecomunicaciones estatal Antel para “implementar, alojar y mantener” la infraestructura necesaria para emitir las alertas, “garantizando su disponibilidad, seguridad y actualización tecnológica permanente”. De igual manera, obliga a la compañía estatal y demás operadores a “garantizar que los mensajes emitidos [...] sean propagados por sus redes en tiempo real, con prioridad máxima sobre cualquier otro tipo de tráfico”.

Con respecto al uso del sistema, la normativa asigna al Sinae la “definición de los criterios técnicos para la activación de cada tipo de alerta”, así como “la supervisión de la correcta entrega de los mensajes”, “la realización de pruebas, simulacros y auditorías” –según se explica, habrá dos por año, con previo aviso– y “la coordinación con los organismos técnicos competentes”.

De igual forma, encomienda al organismo diseñar un “mecanismo de autenticación”, que solo podrá ser activado ante “la intervención de al menos dos funcionarios jerárquicos autorizados”. Es así que establece que el Sinae deberá contar con personal capacitado para su uso durante todo el año. Sin perjuicio de ello, el decreto dispone una excepción para el caso de “situaciones de riesgo inminente o de impacto súbito que a criterio técnico requieran inmediatez”, las cuales “podrán ser autorizadas en forma excepcional y exclusiva por parte del director nacional de Emergencias o quien lo subrogue”.