Unos días antes de la interpelación al ministro del Interior, Carlos Negro, por la gestión de la seguridad pública, el senador colorado Pedro Bordaberry –quien interpeló al secretario de Estado– presentó un proyecto de ley para establecer agravantes específicas en determinados delitos vinculados a lesiones cuando se produzcan “en el marco de organizaciones criminales o respondan a lógicas propias del crimen organizado”, según apunta la iniciativa.
En la exposición de motivos, el senador hace referencia a un antecedente parlamentario “relevante” materializado en un proyecto de ley presentado por el diputado del Partido Nacional Diego Echeverría en setiembre de 2025, quien propuso agregar al artículo 312 del Código Penal un numeral para “capturar el homicidio funcional al crimen organizado”.
El artículo 312 dispone que la pena de penitenciaría será de 15 a 30 años cuando el homicidio se cometa según algunas circunstancias agravantes muy especiales. Echeverría propone el siguiente agravante: “Por venganza o disputas de cualquier tipo entre bandas criminales, o para eliminar a uno o más integrantes de otra banda criminal, o para demostrar autoridad entre sus integrantes. El máximo de la pena estará plenamente justificado si el homicidio se cometiera por estos motivos en un menor de 18 años o en persona no integrante de la banda criminal o que la banda tenga por finalidad los delitos de rapiña, secuestro, extorsión, trata de persona y tráfico de estupefacientes”.
Para Bordaberry, la iniciativa “constituye un aporte pionero en el debate legislativo uruguayo”, ya que “fue la primera propuesta que identificó con claridad la necesidad de diferenciar normativamente el homicidio cometido en el marco de estructuras criminales organizadas del homicidio común, advirtiendo que las agravantes tradicionales del Código Penal no captaban adecuadamente esa dimensión específica del fenómeno”.
Sin embargo, la iniciativa del senador va más allá y, según señala, “opta por definir la agravante en términos de función estructural objetiva: la ejecución de actividades de una organización criminal o la finalidad de favorecer, asegurar, sostener o consolidar su existencia y operatividad”.
El senador definió a la organización criminal como “toda asociación estructurada de tres o más personas, dotada de permanencia o estabilidad, que actúe de manera concertada y con división de roles con el propósito de cometer delitos graves para obtener beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza”.
Aumento de penas para secuestro, extorsión, privación de libertad, asociación para delinquir y tráfico de armas
En ese marco, Bordaberry propuso una serie de agravantes por vinculación con organización criminal a los delitos sobre lesiones. Por ejemplo, su proyecto establece que cuando las lesiones previstas en los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal (personales, graves y gravísimas) sean cometidas “en ejecución de las actividades de una organización criminal, o con la finalidad de favorecer o asegurar su operatividad, la pena será aumentada en un tercio”.
La iniciativa incorpora al artículo 324 del Código Penal una adición relacionada con el disparo de arma de fuego vinculado al crimen organizado. Cuando este hecho previsto en el artículo se cometa “como parte de la actividad de una organización criminal o con la finalidad de favorecer, facilitar, asegurar o encubrir la actuación de esta, la pena será de dos a seis años de penitenciaría”. Esto supone un aumento de la pena con respecto al artículo actual, que establece una pena de tres a 24 meses de prisión.
Lo mismo sucede con otros delitos como extorsión, privación de libertad, secuestro, asociación para delinquir, tráfico internacional e interno de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. En el caso de estos delitos, excepto la extorsión, para todos se dispone una pena cuando el delito esté vinculado a una organización criminal y también se aumenta la pena para el delito ya establecido en el Código Penal.
Por otro lado, además del proyecto para modificar el Código Penal, el diputado del PN Echeverría presentó otro proyecto vinculado al aumento de penas, específicamente sobre el tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.
En el caso del artículo sobre tráfico internacional de armas de fuego, propone aumentar la pena mínima de 12 meses a cuatro años. Para el tráfico interno, que la pena actual es de seis meses a seis años de prisión, Echeverría propuso aumentarla de cuatro a ocho años.
Más pena para adolescentes
Bordaberry propuso agregar un inciso al artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre la duración de las medidas de privación de libertad, referido a que cuando el adolescente “cometiere homicidio intencional muy especialmente agravado –perpetrado en ejecución de las actividades de una organización criminal–, la medida privativa de libertad podrá extenderse hasta un máximo de 15 años”. En el actual código, la pena por homicidio agravado es de diez años.
Además, el senador agregó al inciso un elemento que entra en tensión con el actual código, sobre los adolescentes de 18 años privados de su libertad con medidas socioeducativas. Bordaberry agregó: “En todos los casos el adolescente que al llegar a los 18 años permanezca sujeto a esta medida cumplirá lo que le reste en establecimientos destinados a adultos”. El código establece que “en ningún caso” el adolescente cumplirá lo que le resta en ese tipo de establecimientos.