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Junta Departamental de Montevideo (archivo, abril de 2026).

Foto: Alessandro Maradei

Junta Departamental de Montevideo aprobó la creación de tres cargos de confianza sin “las mayorías requeridas”, según el Tribunal de Cuentas

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El área Jurídica del cuerpo legislativo consideró que “se abre la duda” sobre los artículos incluidos en el presupuesto elaborado por la IM, ya que la calificación de cargo político quedó establecida en el Digesto Departamental.

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La Intendencia de Montevideo incluyó en su presupuesto quinquenal la creación del Departamento de Coordinación Institucional y de las divisiones de Área Metropolitana y de Compras, con sus respectivos cargos de director, que son de particular confianza. Días atrás, la Junta Departamental de Montevideo (JDM) aprobó la creación de esos cargos con 18 votos en 31, lo cual fue objetado por el Tribunal de Cuentas, que entendió que no se alcanzaron las mayorías necesarias para su aprobación.

De acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, la creación de cargos políticos requiere una mayoría especial de tres quintos de los componentes de la JDM, es decir, 19 ediles. Por lo tanto, el Tribunal de Cuentas resolvió observar los artículos del presupuesto que dispusieron esos cargos cuando analizó el proyecto presupuestal de la Intendencia de Montevideo.

Estos artículos fueron aprobados con los votos de la bancada de ediles frenteamplistas y del edil independiente Guillermo Kruse, quien fue electo por la lista 815 del Partido Nacional, según informó El Observador. Al momento de la votación, la oposición advirtió que no se había alcanzado la mayoría de 19 ediles.

En el dictamen del Tribunal de Cuentas se establece que, en la medida en que “dichos cargos de director creados revisten la calidad de cargos de particular confianza, no se han verificado las mayorías requeridas para su aprobación, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución”.

Además del Tribunal de Cuentas, el área Jurídica de la JDM elaboró un informe al respecto. En el documento, al que accedió la diaria, se señala que el artículo 62 de la Constitución “establece que, a los efectos de calificar los cargos de carácter político o de particular confianza, se requerirán tres quintos del total de componentes”. Por otro lado, se apunta que “se abre la duda de si es necesario esa mayoría para la votación de estos tres artículos” –el 48, 49 y 50 del presupuesto–, en tanto los artículos 100 y 102 del Digesto Departamental ya establecieron la declaración de carácter político para los cargos de directores generales de Departamento.

“Si consideramos lo establecido en los artículos D100 y D102, el legislador, al momento de calificar estos cargos –algo que hizo por unanimidad al momento de su voto–, ya cumplió con el mandato constitucional y es suficiente con una mayoría simple”, consideró el área Jurídica. Asimismo, se señala que “algo que refuerza esta posición” es que el artículo 62 emplea el verbo calificar el cargo “y no crear, lo que es un punto relevante, ya que el Digesto precisamente calificó los cargos”.

En definitiva, el informe jurídico marca que, “si se quiere recorrer un camino más estricto y entender que presupuestalmente el cargo se crea en esta instancia”, sí se debería “contar con la mayoría del artículo 62 de la Constitución”.

El jueves pasado se reiteró la votación del presupuesto y la JDM, con los mismos votos, aprobó el articulado de forma definitiva. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas no son vinculantes.

El edil nacionalista Juan Ignacio Abdala adelantó a El Observador que la oposición solicitará que se aplique el artículo 303 de la Constitución, que establece que los decretos de la JDM y las resoluciones del intendente “contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables ante la Cámara de Representantes dentro de los 15 días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por 1.000 ciudadanos inscriptos en el Departamento”.

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