La Misión Permanente de Uruguay ante las Naciones Unidas depositó este jueves la carta náutica oficial que describe los límites exteriores de la plataforma continental de nuestro país de las 200 a las 350 millas náuticas, informó la cancillería uruguaya.
El anuncio se da a una década del dictamen de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) que recomendaba dicho incremento, una postura que el Estado uruguayo defendió a partir de entonces.
En un comunicado de prensa, desde la cartera indicaron que el proceso se dio “de conformidad con lo establecido por el artículo 76 párrafo 9 de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar [Convemar]”. Este establece las bases de la definición de los bordes exteriores de la plataforma continental de los Estados ribereños más allá de las 200 millas marinas y determina que no podrá exceder las 350.
En este sentido, en el comunicado se explica que el documento que se presentó ante el organismo internacional “incluye las coordenadas y datos requeridos por la convención” y “describe de modo permanente el límite exterior de la plataforma continental”, con base en las recomendaciones de la CLPC. “Cumplida esta formalidad, la Secretaría General de las Naciones Unidas dará publicidad a la extensión de los derechos de soberanía de Uruguay sobre el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas hasta los puntos recomendados por la CLPC”, añade la misiva.
La concreción de la extensión garantiza la potestad exclusiva del Estado uruguayo sobre los recursos que allí se encuentran –como minerales e hidrocarburos–, aunque la Convemar también dispone la existencia de contraprestaciones. Así lo establece su artículo 82, cuyo primer párrafo enuncia que los Estados beneficiados deberán efectuar “pagos o contribuciones en especie respecto de la explotación de los recursos no vivos de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas”.
De acuerdo con el segundo párrafo, los aportes deberán comenzar al sexto año de explotación, por un valor del 1% del “valor o volumen de la producción en el sitio minero” y ascenderá gradualmente hasta el último año, para permanecer en 7%. De todas maneras, el tercer párrafo dispone una salvedad, ya que establece que todo “Estado en desarrollo que sea importador neto de un recurso mineral producido en su plataforma continental estará exento de tales pagos o contribuciones respecto de ese recurso”.
