Tal como estaba previsto, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas que el Poder Ejecutivo remitió este martes al Parlamento incluye un incremento adicional de 31 millones de dólares. Una de las fuentes de financiamiento de estos recursos es, según se señala en la exposición de motivos del proyecto presupuestal, la disminución del “gasto tributario vinculado a la compra de vehículos eléctricos e híbridos”.
En el documento se argumenta que las importaciones de este tipo de automóviles “registraron un crecimiento sostenido en los últimos años”, pasando de un valor de 100 millones de dólares en 2022 a 425 millones de dólares en 2025. En cambio, las importaciones de vehículos a nafta y gasoil descendieron, pasando de un valor de 406 a 335 millones de dólares entre 2024 y 2025.
En este contexto, en el texto se repasa el gasto tributario que le significa al Estado la exoneración del Imesi y de los aranceles a la importación de este tipo de vehículos. Mientras que los autos con motor a gasoil pagan una tasa de 115% de Imesi y los autos con motor a nafta pagan entre 23% y 46%, los vehículos eléctricos están exentos de pagar este tributo y los híbridos tienen tasas que van del 2% al 34,5%. Con relación a los aranceles a la importación, a los automóviles eléctricos se les aplica una Tasa General Arancelaria (TGA) de 0%, mientras que a todos los restantes automóviles, incluidos los híbridos, se les aplica una TGA de 23%.
Esto significó para el Estado un gasto tributario de 156 millones de dólares en 2025. Ese es el dinero que el Estado se privó de recaudar ese año por las exoneraciones, y se estima que en 2026 la cifra será de 203 millones de dólares.
El Poder Ejecutivo argumenta que, “en la medida en que la electromovilidad alcanza mayores niveles de desarrollo y penetración, distintos países han comenzado a redefinir sus políticas de incentivos, estableciendo mecanismos de reducción gradual de los beneficios otorgados en las etapas iniciales”. Menciona el caso de países como Noruega, Suecia, Reino Unido, Alemania, Francia y Costa Rica, que “han revisado recientemente sus esquemas de promoción, procurando equilibrar el mantenimiento del incentivo a la electromovilidad con la moderación del gasto tributario asociado a dicha política”.
Por tanto, y en este marco, el gobierno “ha resuelto actualizar el esquema tributario aplicable a los automóviles eléctricos e híbridos de uso particular, con el objetivo de adecuar los incentivos al grado de desarrollo alcanzado por la tecnología, su creciente penetración en el mercado y las prioridades de política pública definidas por la actual administración”.
Sin embargo, dicha actualización no se dio a través de la Rendición de Cuentas, sino mediante un decreto, que fue publicado este mismo martes por el Ministerio de Economía y Finanzas. En el decreto se establece que aquellos vehículos “propulsados mediante motorización eléctrica o híbrida” cuyo valor “en aduana en ocasión de la importación” no supere los 19.000 dólares seguirán exonerados de Imesi. En cambio, los vehículos entre 19.000 dólares y 27.000 dólares serán gravados con un 5% de Imesi, y los que superen los 27.000 dólares, con un 9% de Imesi. Todos estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2027.
Una agencia para la gestión de inmuebles estatales
Por otra parte, la Rendición de Cuentas propone crear la “Agencia Nacional para la Gestión de Inmuebles Estatales” como una “persona jurídica de derecho público no estatal”, bajo la órbita del MEF. El cometido central de este nuevo organismo sería “recibir, administrar, gestionar y disponer los bienes de carácter inmueble que el Estado le transfiera a cualquier título”.
En el proyecto se señala que la agencia tendría la potestad de “crear o adquirir sociedades comerciales o participar en consorcios y/o en fideicomisos especializados en la explotación de las concesiones o proyectos que se le otorguen”, pudiendo también “participar en la compra venta de los inmuebles bajo su gestión”.
También se dispone que la agencia podría ejercer como “administrador” o “fiduciario” de “proyectos vinculados al desarrollo y mantenimiento de bienes inmuebles, con recursos públicos, préstamos o donaciones nacionales o internacionales”. Otro de sus cometidos sería “identificar áreas de oportunidad de mejora en los bienes de dominio público y servicios conexos”. Esto último, según se detalla, implicaría “preparar y promover proyectos de inversión sobre bienes inmuebles del Estado, prestar servicios de consultoría” y “analizar y estructurar proyectos para el sector público o privado”.
Una nueva institucionalidad contra el dopaje
Otra de las novedades de la Rendición de Cuentas es el planteo del gobierno de crear, también como “persona de derecho público no estatal”, la “Organización Nacional Antidopaje del Uruguay” (Onadu), la cual “podrá tener y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional”.
En este caso, el vínculo con el Poder Ejecutivo sería a través del Ministerio de Educación y Cultura. Se señala que el nuevo organismo sustituiría “íntegramente” la organización homónima que actualmente depende de la Fundación Deporte Uruguay.
A la nueva organización se le propone otorgar carácter de “órgano independiente encargado de la prevención, control, educación y lucha contra la práctica del dopaje en el deporte”. Se agrega que, en caso de aprobarse, “sus funcionarios no revisten la calidad de funcionarios públicos”.
En cuanto a sus cometidos, se mencionan: exigir a “todos los operadores, directivos, técnicos y empleados que participen en el control del dopaje que se sometan a las normas antidopaje” y “realizar investigaciones sobre el personal de apoyo a los deportistas implicados en infracciones de dopaje”, entre otros. A nivel institucional, la organización contará con un director nacional y dos gerencias generales, una de antidopaje y otra de administración y finanzas.
Por último, se deja constancia de que las disposiciones que emita esta nueva organización “serán vinculantes para todos los deportistas, personal de apoyo a los deportistas, clubes, federaciones deportivas nacionales y cualquier otra institución u organización que participe u organice actividades deportivas dentro de la República Oriental del Uruguay, así como a los deportistas y su personal de apoyo sujetos a la autoridad de la Onadu cuando no residan, temporal o permanentemente, en el territorio nacional”.