Iniciado setiembre, se aproxima la fecha en la que el Banco de Previsión Social (BPS) efectuará reintegros monetarios correspondientes a los excedentes de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) durante 2025.
Según establece la ley, los trabajadores dependientes y no dependientes, así como los jubilados y pensionistas beneficiarios del Sistema Nacional de Salud (SNIS), deben hacer aportes obligatorios mensuales sobre las retribuciones que corresponde al Fonasa, con sus ingresos y situación familiar determinando el valor de las tasas, que van del 3% al 8%.
Sin embargo, y bajo este esquema, algunos aportantes pueden haber abonado más del valor correspondiente a un valor tope establecido por el BPS, que varía según el caso y se calcula sobre la base del costo promedio equivalente (CPE) mensual, un valor que equivale al gasto que implica para el SNIS atender a cada beneficiario, por lo que cuentan con saldo a favor y les corresponde una devolución. Así lo establece la Ley 18.211, que creó el SNIS y faculta al Poder Ejecutivo a devolver los excedentes anuales generados.
¿A quiénes les corresponde una devolución?
De acuerdo con la información proporcionada por el BPS en su sitio web, podrán acceder a la devolución del Fonasa quienes en 2025 hayan percibido ingresos nominales mensuales superiores a los 122.629 pesos uruguayos en promedio, así como aquellos jubilados o pensionistas con ingresos nominales mensuales que hayan excedido los 132.847 pesos.
Sin embargo, esto no es suficiente para acceder al retorno, ya que los aportantes también deben haber superado el tope mencionado. En ese sentido, el ente disponibilizará próximamente un sitio web, que permitirá a afiliados verificar si les corresponde una devolución.
¿Cuándo se harán las devoluciones?
Si bien no hay ley o decreto alguno que establezca una fecha para la que se debe efectuar la devolución de excedentes de aportes al Fonasa, y aunque por el momento no se ha anunciado ninguna fecha, históricamente el BPS efectúa los reintegros durante setiembre.
¿Las devoluciones están gravadas?
Las devoluciones del Fonasa se encuentran comprendidas por el impuesto a la renta a las personas físicas, y el BPS puede retener parte de ellas. Así lo explica el ente, que precisa que “los importes a cobrar por concepto de devolución Fonasa son aportes personales que fueron considerados como deducciones para la determinación del impuesto”, por lo que pueden ser gravados al momento del reintegro.
¿Aplican los cambios en las devoluciones anunciados el año pasado?
En diciembre del año pasado el gobierno anunció cambios metodológicos en el cálculo del CPE, que redundarían en una reducción de los beneficiarios en la devolución de aportes al Fonasa estimada entre 60.000 y 70.000 aportantes.
La nueva metodología llevó a un salto en el valor del CPE, que pasó de valer 4.828 pesos en diciembre del año pasado a 6.693 pesos en enero de este año. Sin embargo, y como el valor utilizado por el BPS a la hora de determinar a quiénes corresponde una devolución es el correspondiente al año en el que fueron efectuados los aportes, los cambios anunciados no afectarán las devoluciones correspondientes a 2025, por lo que los cambios anunciados no se aplicarán hasta 2027.