Este mes, el Banco de Previsión Social (BPS) efectuará reintegros monetarios por montos que exceden los 8.085 millones de pesos uruguayos correspondientes a excedentes de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizados por alrededor de 125.000 contribuyentes durante 2025.
Según establece la ley, los trabajadores dependientes y no dependientes, así como los jubilados y pensionistas beneficiarios del Sistema Nacional de Salud (SNIS), deben hacer aportes obligatorios mensuales sobre las retribuciones que corresponde al Fonasa, con sus ingresos y situación familiar determinando el valor de las tasas, que van del 3% al 8%.
Sin embargo, y bajo este esquema, algunos aportantes pueden haber abonado más del valor correspondiente a un tope establecido por el BPS, que varía según el caso, y se calcula con base en el costo promedio equivalente (CPE) mensual, que equivale al gasto que implica para el SNIS atender a cada beneficiario, por lo que cuentan con saldo a favor y les corresponde una devolución. Así lo establece la Ley 18.211, que creó el SNIS y faculta al Poder Ejecutivo a devolver los excedentes anuales generados.
¿A quiénes les corresponde una devolución?
De acuerdo con la información proporcionada por el BPS en su sitio web, podrán acceder a la devolución del Fonasa quienes en 2025 hayan percibido ingresos nominales mensuales superiores a los 122.629 pesos uruguayos en promedio, así como aquellos jubilados o pensionistas con ingresos nominales mensuales que hayan excedido los 132.847 pesos.
Sin embargo, esto no es suficiente para acceder al retorno, ya que los aportantes también deben haber superado el tope mencionado. En ese sentido, los contribuyentes que cuenten con una cuenta de usuario personal “podrán acceder al monto y cálculo de su devolución en ‘Consultar detalle de devolución Fonasa’”, y también “recibirán anticipadamente en su correo electrónico el recibo con el importe a cobrar”.
Igualmente, el ente disponibilizará próximamente un sitio web que permitirá a afiliados verificar si les corresponde una devolución. Sumado a ello, y a partir de este lunes, los contribuyentes podrán realizar consultas a través de una línea de atención gratuita llamando al número 0800 2016 o enviando un mensaje de Whatsapp al 092 366 272.
¿Cuándo se harán las devoluciones?
Si bien no hay ley o decreto alguno que establezca una fecha para la que se debe efectuar la devolución de excedentes de aportes al Fonasa, históricamente el BPS efectúa los reintegros durante el mes de setiembre.
En ese sentido, desde el ente informaron que, según lo establecido por el calendario de pagos, las devoluciones comenzarán a partir del lunes 21 de setiembre, independientemente de que los aportantes hayan optado por el depósito por transferencia bancaria o electrónica o el cobro en redes de cobranzas.
¿Las devoluciones están gravadas?
Las devoluciones del Fonasa se encuentran comprendidas por el impuesto a la renta a las personas físicas y el BPS puede retener parte de ellas. Así lo explica el ente, que precisa que “los importes a cobrar por concepto de devolución Fonasa son aportes personales que fueron considerados como deducciones para la determinación del impuesto”, por lo que pueden ser gravados al momento del reintegro.
¿Aplican los cambios en las devoluciones anunciados el año pasado?
En diciembre del año pasado el gobierno anunció cambios metodológicos en el cálculo del CPE que redundaría en una reducción de los beneficiarios en la devolución de aportes al Fonasa, estimada entre 60.000 y 70.000 aportantes.
La nueva metodología llevó a un salto en el valor del CPE, que pasó de valer 4.828 pesos en diciembre del año pasado a 6.693 pesos en enero de este año. No obstante, y como el valor utilizado por el BPS a la hora de determinar a quiénes corresponde una devolución es aquel correspondiente al año en el que fueron efectuados los aportes, los cambios anunciados no afectarán las devoluciones correspondientes a 2025, por lo que los cambios anunciados no aplicarán hasta 2027.
