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El senador chileno Guido Girardi muestra un paquete con el modelo de etiquetado que se utiliza en su país.

Foto: Pablo Vignali

Poder Ejecutivo firmó el decreto de etiquetado de alimentos

3 minutos de lectura
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Para evitar que otro gobierno lo derogue, el Ejecutivo buscará que el Parlamento apruebe una norma similar.

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A partir de marzo de 2020 “los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ser ofrecidos a los consumidores en el territorio nacional”, que tengan una composición excesiva de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, deberán lucir en la cara frontal del envase un sello que indique el valor que excede. Así lo establece el decreto que firmó el miércoles el presidente de la República, Tabaré Vázquez, actuando en el Consejo de Ministros.

Elaboradores, importadores y fraccionadores de alimentos “tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de alimentos envasados”, dice la norma. No están obligados a incorporar el rotulado frontal los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, suplementos dietarios y para deportistas, fórmulas para lactantes y para niños de hasta 36 meses, y los edulcorantes de mesa.

Tal como lo consigna el decreto, la medida es una respuesta a la “fuerte escalada del sobrepeso y la obesidad en la población del país en todos los grupos etarios”: entre 1999 y 2013 se triplicó en Uruguay la venta de bebidas azucaradas y se duplicó la de alimentos con exceso de azúcares, sal y grasas. “Hay suficiente evidencia científica de que el sobrepeso y la obesidad inciden en las enfermedades no transmisibles, principalmente en la hipertensión, principal causa de muerte en nuestro país”, declaró ayer el ministro de Salud, Jorge Basso, a la Secretaría de Comunicación de Presidencia de la República.

El decreto exhorta a las administraciones públicas estatales a evaluar la conveniencia de adquirir alimentos que contengan rotulado frontal (este artículo cambió respecto del que estaba redactado en uno de los borradores, que pretendía prohibir la aceptación de donaciones de productos con sellos) y les pide a los centros educativos que hagan actividades que contribuyan a desarrollar hábitos de alimentación saludable. La fiscalización del cumplimiento del decreto estará a cargo del Ministerio de Salud Pública (MSP).

La firma del decreto se hizo esperar: a fines de 2017 autoridades del Ministerio de Industria, Energía y Minería habían declarado que estaba pronto para firmar. El decreto establece un “primer escalón”de valores nutricionales (8 mg de sodio por kilocaloría o 500 mg por cada 100 gramos de sal; para azúcares, 20% del valor calórico total y tres gramos cada 100 gramos; para grasas, el límite está en 35% del valor calórico total y para grasas saturadas, en 12% del valor calórico total) y un segundo escalón (1 mg de sodio por 1 kcal o 360 mg cada 100 g; en azúcar, 10% del valor calórico total; en grasas, 30% del valor calórico total), pero no dice en qué momento se pasará a ese segundo escalón. Uno de los borradores previos, al que había accedido la diaria, establecía que el plazo de entrada en vigencia de los alimentos del primer escalón sería a los 18 meses de publicado el decreto, y el segundo escalón a los 48 meses. Pero ese detalle fue quitado luego y la versión final sólo dice que el decreto comenzará a regir a los 18 meses de publicado.

Gran paso

“Ha sido un gran logro. Va a tener impactos positivos en hacer frente al gran desafío que significa detener el incremento del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles”, destacó, en diálogo con la diaria, Ximena Moratorio, responsable del área programática de Nutrición del MSP. La nutricionista comentó que el proceso fue largo y que si bien el texto inicial tuvo algunas modificaciones, “el espíritu se mantiene”. El diseño del rotulado siguió el modelo chileno pero se apoyó en la evidencia científica elaborada por el núcleo interdisciplinario Alimentación y Bienestar de la Universidad de la República; ese aspecto, junto con el proceso de discusión –que incluyó una consulta pública– y a múltiples actores, hace que Uruguay sea referencia para otros países a la hora de implementar esta recomendación de la Organización Mundial de la Salud.

Moratorio destacó que para los consumidores, el rotulado “va a ser una herramienta para que puedan seleccionar alimentos con un perfil nutricional más saludable” y que para la industria será “un incentivo para reformular sus productos”. Aclaró que “no se trata de demonizar a la industria ni nada por el estilo; queremos tener un mercado con productos que nos ayuden a tener una alimentación más saludable”. Se sospecha que los productos sobre los que tendrá mayor impacto serán aquellos que crean “una falsa imagen de alimentos saludables”, reconoció Moratorio.

Para aumentar la solidez y permanencia de la norma, el mismo día que firmó el decreto, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley sobre el rotulado en la cara frontal de los alimentos envasados y con los mismos lineamientos del proyecto que desde ahora se sostiene mediante el decreto.

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