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Se reglamentó la Ley de Salas de Lactancia Materna

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Deben tener sala todos los locales en los que trabajen más de 20 mujeres o más de 50 empleados.

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Desde el 1º al 7 de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna. El lunes 30, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 19.530, aprobada en agosto de 2017, que obliga a implementar salas de lactancia en “los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados”. Quienes no reúnan ese número de personas, pero cuenten al menos con una mujer en período de lactancia, deben tener un espacio destinado a “amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna”.

El decreto define que el ámbito subjetivo de aplicación de la ley comprende a mujeres que tienen entre 15 y 49 años. Las salas y los espacios deben situarse “en un área física absolutamente independiente”, separada de los servicios higiénicos y de sitios donde se manejen sustancias tóxicas o residuos, y con adecuada ventilación e iluminación, natural o artificial. Se debe garantizar la privacidad, tener sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavables, pileta o lavatorio con agua corriente dentro de la sala o a una distancia no mayor a los diez metros, y un freezer, congelador o heladera de uso exclusivo de la sala de lactancia. Es responsabilidad del empleador asegurar la cadena de frío de la leche materna, así como la limpieza diaria del lugar y de su mobiliario.

Para implementar salas de lactancia en centros de enseñanza secundaria o técnica se tomará en cuenta únicamente el número de trabajadores, con independencia del número de estudiantes. En el caso de edificios que cuenten con una sala de lactancia para el público, las trabajadoras podrán usarlos y tendrán prioridad. La mujer está autorizada a interrumpir su trabajo para amamantar durante dos períodos de media hora cada uno o por un período de una hora dentro de su jornada diaria.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley; el Ministerio de Salud Pública elaborará recomendaciones sobre la implementación de la norma. Ambas carteras presentarán el decreto el martes 7.

El mejor alimento

El decreto consigna que la lactancia es “la mejor práctica de alimentación saludable al inicio de la vida” y que es considerada “insustituible, equitativa y sostenible”. Especifica que la lactancia exclusiva hasta los seis meses de vida contribuye a la disminución de la mortalidad y morbilidad infantil neonatal, a la reducción de la prevalencia de anemia en los primeros dos años de vida, a disminuir el sobrepeso y la obesidad y la carga de enfermedades crónicas no transmisibles.

La Organización Mundial de la Salud recomienda iniciar el amamantamiento en los primeros 60 minutos de vida del bebé, dar pecho exclusivo hasta los seis meses y de manera complementaria hasta los dos años. Según datos de la Organización Panamericana de la Salud, en América Latina y el Caribe 52% de los bebés no toman leche materna durante la primera hora de vida. Por otra parte, sólo 38% de los bebés en América son alimentados de forma exclusiva con leche materna durante los primeros seis meses de vida.

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