Salud Ingresá
Salud

Daniel Salinas (archivo, marzo de 2022).

Foto: .

Colegio Médico solicitó al MSP que revoque decisión de reducir el tiempo de inhabilitación a un psiquiatra sancionado por el tribunal de ética

4 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Según Salinas, la división jurídica de la cartera tiene el “tema en consideración, dará asesoría letrada al ministerio y una respuesta al colegio”.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El Colegio Médico del Uruguay (CMU) presentó al Ministerio de Salud Pública (MSP) una petición revocatoria de una resolución que la cartera emitió en agosto del 2022, la cual revocó una emitida por el MSP en abril del mismo año, luego de un proceso de revisión del caso y posterior fallo del CMU, que inhabilitaba a un psiquiatra denunciado en 2020 por una paciente, tras presuntos abusos, a ejercer su profesión durante tres años.

El colegio entiende que la resolución de agosto, que reduce la inhabilitación de tres años a ocho meses -lo que permitió que el especialista en cuestión ya se encuentre habilitado para ejercer- “no se basa en la legalidad”, sino “en el comportamiento ético del profesional”, ante lo cual el CMU expresa su “más enérgico rechazo” por tratarse de una situación y un cambio sin precedentes desde que se reglamentó en 2009 la normativa que determina los pasos a seguir en situaciones de este tipo.

La Ley 18.591 establece la creación del Tribunal de Ética Médica (TEM) y lo encomienda a “entender casos de ética, deontología y diceología médica” que le requiera el Estado, las personas físicas o jurídicas e integrantes del CMU, y en los casos en los que se resuelva la suspensión temporal del registro se comunicará al MSP “estando a lo que resuelva el ministerio”. Por otra parte, la ley establece que el MSP tiene un plazo no mayor a 45 días para desestimar la suspensión o hacer lugar a la misma. En el caso de decidir desestimar la medida, deberá fundar “la razón de legalidad”.

En el caso en cuestión, tal como lo expresó la primera ordenanza emitida por la cartera en abril, el MSP dió lugar a la sanción del TEM, pero posteriormente revocó parcialmente la medida y redujo la suspensión tras un recurso de revocación presentado por el denunciado, potestad que además no le compete, según el CMU, ya que el plazo depende de “la valoración de la falta ética cometida”.

Por los motivos expuestos, el organismo médico solicitó al MSP que revoque la resolución ministerial de agosto de este año y que en su lugar vuelva a poner en vigencia la resolución anteriormente adoptada. Según informaron fuentes del CMU a la diaria, la división jurídica del MSP cuenta con 120 días para dar respuesta al pedido y en caso de que no se expida en dicho término, “la petición se considerará desechada”.

El ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, dijo a la diaria que jurídica tiene el “tema en consideración, dará asesoría letrada al ministerio y una respuesta al colegio”.

El caso

Según el expediente, al que accedió la diaria, en noviembre de 2021 se presentó ante el TEM una paciente que denunció a uno de sus últimos psiquiatras tratantes basándose en varios puntos. Algunos de ellos narran que en mayo de 2019 la paciente concurrió a una consulta con el denunciado encontrándose en “una profunda crisis depresiva, con ideas de autoeliminación”. Según contó, desde el inicio del vínculo el especialista “intentó cruzar la barrera” y durante el mes siguiente las consultas terminaron con gestos de afecto impropios en la relación médico-paciente. La situación avanzó y posteriormente comenzaron a tener relaciones sexuales.

Según el testimonio, en julio del 2020 la mujer quedó embarazada del denunciado y, al comunicárselo, este le dijo que “no lo podía tener porque lo arruinaba”. Aunque al principio la mujer quiso continuar con su embarazo, meses después revirtió la decisión y en compañía del psiquiatra realizó una “maniobra abortiva”.

En noviembre de 2021 el denunciado se presentó ante el TEM para dar su versión de los hechos. Confirmó haber tenido relaciones con la denunciante, pero sostuvo que el aborto se realizó en condiciones legales y “por voluntad” de la mujer. Precisó que al iniciar “relaciones íntimas” ya no era su psiquiatra tratante. Agregó que durante el tiempo que la denunciante estuvo bajo su tratamiento concluyó que sufría trastorno de personalidad antisocial grave, con algunos rasgos de personalidad limitante. Según el denunciado, él fue “víctima de las manipulaciones” de quien tiene “una inteligencia natural para manipular a su entorno” y, a raíz de diversas situaciones, en octubre de 2019 tomó la decisión de derivar a la paciente a otro colega.

En cuanto a su actitud, dijo que “no cabe duda” de que su accionar “fue equivocado” y que no tuvo “las herramientas necesarias para ponerle coto a la situación en tiempo y forma”. Sin embargo, agregó, ello “no determina responsabilidad en el marco de las normas previstas para el accionar profesional médico”, debido a que en el momento en que mantuvo relaciones sexuales con la denunciante “ya consideraba que no era paciente”, reiteró.

En febrero de 2022, el tribunal fijó el objeto del proceso y determinó que el denunciado “incurrió en falta de ética médica en el marco del relacionamiento mantenido con la denunciante”. Asimismo, dispuso incorporar la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por las partes e hizo lugar a la prueba testimonial ofrecida por la denunciante y a la prueba por informes solicitada por el denunciado.

Consideraciones y fallo

Luego de recibir las pruebas documentales y testimoniales de las partes, el tribunal emitió varias consideraciones respecto a los puntos de la denuncia. Una de ellas fue el vínculo sexual y la relación, ante lo que concluyó que hubo “diferencias de matices respecto a fechas concretas, iniciativas, lugares y horarios” y si bien hubo diferencias en el relato -ya que mientras que la denunciante afirmó que las relaciones sexuales se dieron en paralelo a la relación médico-paciente, el denunciado sostuvo que ese vínculo ya había finalizado-, “el material probatorio presentado al respecto no arrojó conclusiones irrefutables”.

De todas maneras, basándose en casos similares y en algunos mensajes que fueron parte del material probatorio -que “dan cuenta de la naturaleza de la relación que mantenían en ese momento”-, más algunas fuentes tales como las Anotaciones Especialmente Aplicables a la Psiquiatría de 1993, actualizadas en 2013, que establecen que “la actividad sexual con un paciente actual o con un expaciente es anti ética”, el tribunal concluyó que “ya con los hechos que fueron reconocidos por el propio denunciado, su conducta se apartó notoriamente del debido comportamiento ético profesional”.

Por último, el tribunal fundamentó la suspensión de tres años en que “muchas veces” entre el psiquiatra y el paciente se da una relación que conlleva “la exploración del mundo personal y emocional profundo”, ya que es “la base de la confianza necesaria para llevar a cabo un tratamiento completo”.

Al conocer ciertas facetas del paciente, el psiquiatra queda “en una posición de ventaja” y “aprovecharse de este conocimiento para aproximaciones sexuales, manipulando los temores y deseos sexuales del paciente, es una violación de la confianza”, aun cuando el paciente diera “su consentimiento”. “La diferencia de poder entre ambos”, que hace que el psiquiatra esté revestido por una especial autoridad ante el paciente, provoca que en la relación terapéutica, “el consentimiento que pudiere dar el paciente esté viciado desde su origen”, por lo tanto, “equivale a un abuso hacia el paciente”.

En tanto, el MSP en la revocación fundamentó que se debería realizar “un análisis de fondo de los hechos analizados” para determinar si la sanción aplicada fue “justa, proporcional y razonable” ante los hechos probados. También consideró que los fundamentos de la sanción “no se relacionan con el ejercicio de la profesión médica” y que “no se respetaron los principios de razonabilidad y proporcionalidad” en la sanción aplicada”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la salud?
Suscribite y recibí la newsletter de Salud en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la salud?
Recibí la newsletter de Salud en tu email todos los martes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura