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Mutualista Médica Uruguaya.

Foto: Alessandro Maradei

La Inspección General de Trabajo sugirió multar a Médica Uruguaya tras una investigación por acoso laboral en el CTI

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El gerente general de la mutualista dijo que el MTSS aún no los notificó formalmente y que cuando ocurra habrá una respuesta con “varios reparos”

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Leído por Mathías Buela.
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La división jurídica de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) “sugirió” sancionar a Médica Uruguaya con una multa económica que ronda los 400.000 pesos, luego de una investigación que el organismo realizó en el CTI de la mutualista, tras la denuncia de un intensivista contra el entonces encargado del área, según informó El Observador y confirmó la diaria.

José Bonanata, el gerente general de la mutualista, dijo a la diaria que si bien el informe se divulgó durante los últimos días, la empresa “aún no recibió la notificación formal” y el documento se refiere a una situación que “sucedió hace cuatro años”. Agregó que si bien el denunciado continúa trabajando en el prestador, el denunciante renunció. Sobre la sugerencia de multa y algunas otras consideraciones, sostuvo que la empresa tiene “varios reparos” que planteará cuando sea notificada por el MTSS.

El informe jurídico, al que accedió la diaria, plantea que la investigación se inició a raíz de la denuncia de un intensivista que se desempeñó en Médica Uruguaya durante 28 años, quien denunció padecer acoso laboral por parte del encargado del CTI. El intensivista relató que su encargado en un momento optó por “no dirigirle la palabra, no saludarlo, y no responder a sus preguntas referentes a los pacientes, en forma total o parcial”. Por otra parte, comenzó a realizar comentarios “despectivos y degradantes de su persona a otros colegas” y “lo descalificó técnicamente” por no haber pertenecido al staff de la Cátedra de Medicina Intensiva. También afirmó que fue “dejado de lado” en la discusión sobre los diagnósticos y tratamientos de los pacientes.

El denunciante acotó que los mismos hechos eran padecidos por los colegas que se desempeñaban en el sector y que tras informar “en forma verbal” a un técnico de la institución no obtuvo “una respuesta favorable” de la dirección técnica.

Una vez iniciada la investigación, el informe relata que la mutualista “rechazó enfáticamente” los hechos denunciados y concluyó que el denunciante “no recibió maltratos”. Lo que hubo, para la empresa, fue un “deterioro de la relación” entre el funcionario y la jefatura por “continuos incumplimientos”.

Luego de obtener la versión de la mutualista el MTSS convocó a testigos ofrecidos por el denunciante. A su vez se constató que la denuncia presentada “no tiene respaldo probatorio en ninguna de las declaraciones recabadas por el cuerpo inspectivo” pero, en una instancia inspectiva en la cual se interrogó a los presentes en esa área, varios trabajadores declararon haber sido tratados como “burro, incapaz o inútil” por el denunciado. Otra persona contó que “tiene una forma peculiar de hablar”, “le grita a los trabajadores y no tiene un trato acorde con los funcionarios”. Una parte de los funcionarios contestó de forma negativa ante la posibilidad de haber sido ignorados o haber recibido agravios.

Otra consulta que hizo la inspección fue si habían escuchado comentarios despectivos o inapropiados del denunciado hacia el denunciante y varios lo confirmaron. Otros dijeron saber que la empresa estaba enterada de los hechos relatados.

Consideración final

En cuanto a la actitud de la empresa, el informe consideró que debió actuar como “un empleador responsable” que vela por el “respeto de los derechos fundamentales de todos sus trabajadores” y que debió haber investigado los hechos denunciados, máxime “cuando tuvo conocimiento de las resultancias de la inspección realizada por los inspectores del MTSS”, de la que surgen de varios testimonios referidos a que el denunciado “se dirige a los gritos, incluso con insultos respecto de algunos trabajadores”.

Según consigna el informe del MTSS, “no surge de las actuaciones que el empleador haya tomado medida alguna de prevención y protección” de los trabajadores afectados a los efectos de “minimizar los daños y proteger sus derechos”.

El informe agrega que si bien los incumplimientos del denunciante que la empresa declara pueden ser tales, “si a criterio del empleador no cumplía las tareas asignadas a satisfacción” se debió haber hecho un “legítimo ejercicio de la facultad disciplinaria” y sancionar el incumplimiento del trabajador en cuestión.

En cuanto a la actitud del denunciado, se concluyó que “tiene una forma de dirigirse al personal que no se compadece con el cargo que ocupa” y que si bien la inspección realizada recoge que “la mayoría” de los trabajadores “niegan haber recibido un trato inadecuado por parte del denunciado”, “mayoritariamente afirman haber escuchado que algún compañero o compañera recibía un trato inadecuado” o eran ignorados.

Por estos hechos, se llegó al término de que en el CTI de adultos de Médica Uruguaya “no se trabaja en un entorno seguro y saludable” y si bien no fueron “plenamente probados” los hechos denunciados, sí se comprobó que el denunciante “trabajó en un ambiente tenso, con presiones constantes, donde presenció y sufrió insultos y gritos”.

Además de la multa económica, el ministerio sugiere que el denunciado tome el “Curso de prevención de situaciones de discriminación, violencia y acoso” que se dicta en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con el fin de “adquirir las habilidades directivas necesarias que permitan gestionar adecuadamente el grupo de personas a cargo”.

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