Foto: Pablo Vignali.

El Poder Ejecutivo prohibió las muestras médicas de fármacos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Uruguay adoptó la medida como Estado miembro del Mercosur, donde inicialmente se adoptó la normativa.

Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El Poder Ejecutivo prohibió la distribución de muestras para profesionales y propagandas de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es decir, aquellas que actúan directamente sobre el sistema nervioso central. Se trata de una propuesta que fue inicialmente impulsada por el Grupo Mercado Común del Mercosur.

El decreto, fechado el 12 de marzo, estableció “prohibir la elaboración y entrega de medicamentos” en forma de “muestras médicas”, “muestras gratis”, “muestras para profesionales”, “muestras bonificadas” y cualquier otra “denominación similar” que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Los estados parte del Mercosur sólo podrán autorizar de forma “excepcional la fabricación y/o importación con la finalidad exclusiva de exportar a países donde los medicamentos estén previamente registrados y/o autorizados”.

Uruguay adoptó la medida en el marco del compromiso que asumió tras adherir al Protocolo de Ouro Preto, aprobado a través de la Ley 16.712, el cual define que los estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.

¿Te interesa la salud?
Suscribite y recibí la newsletter de Salud en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la salud?
Recibí la newsletter de Salud en tu email todos los martes.
Recibir