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Foto: Martín Varela Umpiérrez (archivo, enero 2024).

La Comisión de Contralor de la Atención en Salud Mental se manifestó en contra de la ley de internación involuntaria

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El organismo sostiene que “no resolverá los problemas vinculados a la calidad de la atención en salud mental” y “contribuye potencialmente al estigma sobre las personas en situación de calle y vulneración social”.

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La Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental (CNCASM) publicó un comunicado en el que advierte que la ley de internación compulsiva “contribuye potencialmente al estigma sobre las personas en situación de calle y vulneración social”.

El organismo, por una mayoría de ocho votos afirmativos y dos abstenciones, afirma en el comunicado que la nueva norma “no resolverá los problemas vinculados a la calidad de la atención en salud mental”, dado que no prevé mecanismos que aseguren una “atención integral y la inclusión social”. La Comisión defendió que los instrumentos necesarios para trabajar en este sentido ya están presentes en la Ley de Salud Mental 19.529.

“Para esta Comisión persiste la preocupación acerca de la efectiva atención en salud integral para aquellas personas que se encuentran en situación de calle y sean trasladadas a servicios de salud en el marco de la Ley 20.279”, sostiene el texto. “Toda vez que ocurrido el traslado a un centro asistencial y, en el marco de la Ley 19.529, se establezca que no presenta condiciones para ser internada, requerirá una respuesta que asegure sus cuidados específicos en dispositivos que garanticen la asistencia en salud mental y eviten la vuelta a la situación de calle”, agrega.

A su vez, sostiene que la ley de internación compulsiva tampoco asegura “el destino del cuidado para las personas que no presenten condiciones de internación, lo cual podría constituir un riesgo de hospitalizaciones sin fundamentos clínicos o que pretendan resolver problemáticas sociales y de vivienda, contraviniendo” en incumplimiento de las disposiciones de la ley de salud mental, específicamente en su artículo 24.

El artículo mencionado establece que la “hospitalización es considerada un recurso terapéutico de carácter restringido” y “deberá llevarse a cabo sólo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario y social de la persona, y será lo más breve posible”.

En línea con estas preocupaciones, la CNCASM solicitará a las autoridades competentes que “se expresen acerca de si se han generado los mecanismos necesarios para dar seguimiento a las situaciones que emerjan de la aplicación de la Ley 20.279 y su decreto reglamentario e informe sobre ello a esta Comisión”.

Por último, el organismo recuerda a los prestadores de salud que toda internación no voluntaria dispuesta por esta nueva norma debe cumplir con el contenido de la ley de salud mental y especialmente con la obligación de informar sobre cada caso a la Comisión, la Institución Nacional de Derechos Humanos y al juez competente “dentro de las 24 horas siguientes a la misma, con los fundamentos que la sustenten y las constancias correspondientes”.

¿Qué es la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental?

La comisión fue creada en 2017 mediante la Ley de Salud Mental y tiene como principal cometido vigilar el cumplimiento de dicha norma, las condiciones de las personas hospitalizadas por razones de salud mental y de los recintos donde se les brinde atención. La integran representantes del Ministerio de Salud Pública -que la preside-, de las facultades de Medicina, Psicología y Derecho, y representantes de los trabajadores de la salud mental, de las sociedades científicas, de los usuarios y de las organizaciones de la sociedad civil.

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