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Rafael Michelini (archivo, febrero de 2016)

Foto: Santiago Mazzarovich

Fue aprobada la ley para fomentar el empleo juvenil

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La ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2019.

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La Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad de los 26 presentes, un proyecto de ley que busca contribuir al fomento del empleo, incentivar la creación de nuevos puestos laborales y flexibilizar el acceso de los jóvenes –pero no sólo de estos– al mercado laboral.

Rafael Michelini (Frente Amplio) afirmó que se trata de una iniciativa “muy importante, no sólo por los incentivos que le da al trabajo en general y al trabajo juvenil en particular, sino por la intención de vernos pelear en toda la cancha a favor del trabajo”, y en ese sentido amplio se refirió a la inversión de la empresa finlandesa UPM como una oportunidad para atender “una zona que es de las más paupérrimas de trabajo”. Para el senador, este proyecto plantea “una visión global” que contribuye a “equilibrar desigualdades y darles oportunidades a quienes no la tienen”.

Por su parte, Pablo Mieres, del Partido Independiente, sostuvo que “las propuestas que presenta [el proyecto] son acertadas” porque “están focalizadas debidamente” en el desarrollo de políticas activas de empleo para “los sectores de la población más débiles” en este terreno. Sin embargo, aprovechó la oportunidad para señalar que, en su opinión, el verdadero problema de fondo en materia laboral, no abordado por esta iniciativa, es “una profunda crisis de competitividad del aparato productivo uruguayo”. A su entender, esa crisis se vincula con las políticas económicas aplicadas por el actual gobierno, y con su estrategia de mantener “una suerte de desequilibrio fiscal, que termina generando un impacto cada vez más fuerte sobre el aparato productivo”, y cuya consecuencia final “es la reducción de los puestos de trabajo”.

La iniciativa, presentada por el Poder Ejecutivo, se redactó a partir de propuestas planteadas por representantes de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social; de Industria, Energía y Minería; de Economía y Finanzas, y de Transporte y Obras Públicas, y contiene tres capítulos. El primero, titulado “Disposiciones sobre trabajo decente juvenil”, establece una serie de modificaciones a la Ley de Empleo Juvenil de 2013 (19.133). Entre ellas, cambios en el “tiempo de contratación de diversas figuras jurídicas (primera experiencia laboral, práctica laboral para egresados, trabajo protegido joven)”, reducción de los períodos de prueba, y en ocasiones eliminación de estas, con el objetivo de “hacer más atractivo el uso de dicha herramienta jurídica y por ende incentivar la contratación de jóvenes conjugado con la formación”.

Otras disposiciones apuntan a fortalecer el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional mediante subsidios a las empresas con titulares jóvenes, de 18 a 29 años. Ese subsidio equivaldrá a 50% de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 15 bases fictas de contribución mensuales (actualmente algo más de 15.300 pesos), por un plazo de 18 meses.

El segundo capítulo contempla aspectos más generales. Sus artículos procuran la generación de empleo para todas las franjas de edad, teniendo en cuenta que “recientemente se ha constatado un enlentecimiento” de la creación de puestos de trabajo, especialmente para personas de más de 45 años de edad. Con esta intención, se brindarán “subsidios a los empleadores que contraten nuevos trabajadores equivalente al 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% en caso de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad”. El último capítulo, “Disposiciones generales”, consiste simplemente en indicar que la ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019, y que el Poder Ejecutivo dispone para reglamentarla de un plazo de 60 días a partir de su promulgación.

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