Trabajo Ingresá
Trabajo

Comisión de Legislación del Trabajo (archivo, agosto de 2017).

Foto: Federico Gutiérrez

Ley que crea fondo de garantía de los créditos laborales se votará la semana que viene en Diputados

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Se nutrirá exclusivamente de aportes del sector empresarial.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó el martes por unanimidad el proyecto de ley que crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales, más conocido como “ley de insolvencia patronal”. Un primer proyecto fue presentado en 2015 por los diputados del Frente Amplio (FA) Luis Puig y Carlos Reutor, pero no contó con los apoyos necesarios. Este año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo retomó y envió un proyecto similar al Parlamento. El proyecto crea un fondo que será administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y que será financiado “mediante la recaudación de una contribución especial de seguridad social patronal de hasta un máximo del 0,025% de las partidas que constituyan materia gravada (artículo 153 de la Ley N° 16.713, del 3 de setiembre de 1995), independientemente del ámbito de afiliación jubilatoria del empleador, así como también con los recuperos de los créditos subrogados por los trabajadores beneficiarios”. “El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente para el caso de que el Fondo de Garantía cuente con recursos suficientes como para cumplir con las prestaciones establecidas en la presente ley. En caso contrario, el Estado podrá integrar el Fondo de Garantía a efectos de mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal hasta tanto lo recaudado por la contribución prescrita en el inciso primero pudiere restablecer la financiación de la prestación”, dice el texto.

En la exposición de motivos se argumenta para el financiamiento del fondo: “Se sigue la misma solución que la prevista en el proyecto de la Comisión de Legislación del Trabajo y que la mayoría de las legislaciones extranjeras (Austria, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Polonia, Bélgica, España y Francia, entre otros), es decir que se financia exclusivamente con aportes patronales”, y se agrega que “el Poder Ejecutivo tiene el propósito de establecer una tasa de aporte equivalente a la reducción de la alícuota correspondiente al Fondo de Reconversión Laboral Patronal”. El texto también confiere al BPS la facultad de remitir a la Justicia penal “aquellas actuaciones de las que resulte una presunción de fraude”.

En su comparecencia ante la comisión del Parlamento, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, dijo que “los países desarrollados tienen estos fondos de garantías laborales ante la insolvencia patronal y nosotros queremos transitar ese camino. Se ha detectado, por toda la doctrina jurídica laboralista del Uruguay, la carencia que tenemos en ese aspecto. Esto es parte de seguir avanzando, como lo ha hecho Uruguay históricamente y como lo hemos profundizado en los últimos años, en la protección del trabajo, conforme a lo establece en el artículo 53 de la Constitución”.

Por su parte, el abogado Ignacio Castiglioni, de la Cámara de la Construcción, dijo en la comisión que se oponen a este tipo de legislación que “busca generar como un asistencialismo empresarial de aquellos buenos empresarios en relación a los malos”. Para el representante empresarial “existen herramientas jurídicas vigentes, como el concurso, que atienden los créditos laborales y lo hacen en forma preferencial, dándoles una protección puntual”. “Entendemos que en caso de continuar adelante con este proyecto van a quedar subsistiendo en el mismo cuerpo normativo dos leyes –una real y otra eventual– que colidirán en cuanto a la atención de los créditos laborales. Hoy por hoy existe la ley de concurso, que tiene el cometido específico de reordenar o de hacer un cierre prolijo de las empresas y una atención puntual de los créditos laborales. Ahora, en el momento de operar la ley, en todo lo que serían puestos de trabajo a proteger y a ordenar –a través de acuerdos, como se hace hoy por hoy– se va a optar por proceder a través del fondo creado”, agregó. El mismo día, la Comisión aprobó también el proyecto de ley que establece incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa el trabajo?
Suscribite y recibí el newsletter de Trabajo en tu email.
Suscribite
¿Te interesa el trabajo?
Recibí la newsletter de Trabajo en tu email todos los jueves.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura