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Hugo Barreto. (archivo, enero de 2025)

Foto: Gianni Schiaffarino

OIT prepara acuerdo internacional para regular plataforma digitales de trabajo y Uruguay acompaña

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Los estados participantes en la asamblea anual de la organización trabajaron en un documento, y el gobierno participó y aprobó lo actuado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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El subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Hugo Barretto, que estuvo presente junto al ministro Juan Castillo en la 113° Asamblea Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), integró la Comisión Normativa sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, que estuvo debatiendo sobre la regulación a nivel internacional del trabajo en medios digitales.

Las propuestas que surgieron de la comisión fueron presentadas en la conferencia para ser adoptadas por los países participantes. Al respecto, y según consignó el MTSS en su página web, Barretto dijo que “la aprobación de estas conclusiones constituye un paso importante hacia la construcción de un marco normativo internacional que garantice derechos laborales en un sector caracterizado por la informalidad, la intermediación tecnológica y la ambigüedad jurídica”.

Entre las resoluciones tomadas por la comisión, se solicitó a la conferencia de la OIT que las conclusiones sean aplicadas en formato de convenio y a ejecutarse en “todas las plataformas digitales de trabajo y a los trabajadores vinculados a ellas, sin importar su estatus formal o contractual, incluyendo tanto a quienes se desempeñan en la economía formal como informal”.

Dentro de las definiciones, se destaca que cuando se habla de “plataforma digital de trabajo”, esto puede aplicar “a toda persona jurídica” o, cuando corresponda según la legislación nacional, “a toda persona física que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de una remuneración, para la prestación de servicios solicitados por un destinatario”. Esta definición aplica tanto si el trabajo se realiza en línea o en un lugar físico específico.

Otro punto se refiere al “trabajador de plataformas digitales”, a quien se describe como “toda persona empleada o contratada para trabajar en el marco de un servicio organizado o facilitado por una plataforma digital a cambio de una remuneración, independientemente de su clasificación jurídica en el empleo”.

Para este convenio a aplicar por los estados que integran la OIT, la figura del “intermediario” es “cualquier persona jurídica o física que, en virtud de relaciones contractuales o mediante subcontratación, pone a disposición el trabajo de un trabajador de plataformas digitales”.

Por su parte, el concepto de “remuneración” o “pago” se define como “el monto debido al trabajador en virtud de legislación nacional, convenios colectivos u obligaciones contractuales, según su clasificación laboral. No incluye reembolsos por gastos o costos asumidos por el trabajador para realizar su tarea”.

Además, “todo uso de la forma masculina genérica en las normas debería interpretarse en el sentido de que no es excluyente y que incluye también a las mujeres, a menos que el contexto indique claramente otra cosa”.

La comisión reconoce que “la naturaleza y el crecimiento de la economía de plataformas, incluida la expansión de las plataformas digitales de trabajo, están transformando sustancialmente la forma en que se organiza y se realiza el trabajo”, y observa “que la economía de plataformas ha contribuido a la eficiencia económica y ha creado oportunidades para las empresas y el desarrollo empresarial”, y que “ha generado oportunidades de empleo y de ingresos también para las personas que se enfrentan a obstáculos para acceder al mercado de trabajo, y al mismo tiempo ofrece a los trabajadores una mayor flexibilidad”.

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