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Captura del spot de Álvaro Delgado.

¿Qué dice la ley que regula la publicidad electoral?

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En los últimos días se suscitó una polémica en torno al spot presentado por uno de los precandidatos del Partido Nacional, Álvaro Delgado, porque estaría violando dicha normativa.

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En las últimas horas crecieron los debates en torno a la publicidad electoral en medios de comunicación a partir del spot de casi cinco minutos que presentó, en el prime time de dos de los canales de mayor audiencia, uno de los precandidatos del Partido Nacional, Álvaro Delgado.

Desde el Frente Amplio denunciaron el incumplimiento de la Ley 17.045, que regula la publicidad electoral, e incluso aliados de la coalición multicolor, como Guido Manini Ríos, candidato presidencial de Cabildo Abierto, y Laura Raffo, contendiente de Delgado en el Partido Nacional, mostraron sus diferencias. Desde las filas de Delgado, la senadora Graciela Bianchi y el ex titular del ministerio de Desarrollo Social, Martín Lema, sostuvieron que lo que molestaba no era la forma sino el contenido.

En su mensaje, Delgado señala logros del gobierno actual, llama luego a seguir por la misma senda y finaliza con la invitación a ver el programa de gobierno en la web. Esa es, para el sector de Delgado, la justificación que permite sostener la legalidad del spot. Sin embargo, desde 1998 rige en Uruguay la Ley 17.045 que establece los límites y el marco en el cuál los candidatos y partidos políticos pueden realizar sus campañas electorales en medios de comunicación, cuyo artículo primero es claro: la campaña publicitaria en medios de comunicación no puede comenzar antes de 30 días de las elecciones internas. Luego establece la misma cantidad de días para las elecciones presidenciales, 15 días para una eventual segunda vuelta y 30 días en el caso de las elecciones departamentales.

El primer artículo de la ley, que fue modificado en 2004 para que incorporara a la prensa escrita y redujese el tiempo previo a la elección desde el cuál se puede hacer publicidad, establece que la publicidad electoral es “aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales”, que se emiten en canales abiertos, cable o prensa escrita. Además de no incluir la difusión de publicidad en sitios de Internet ni redes sociales, excluye explícitamente “la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas.

La normativa establece, asimismo, que es la Corte Electoral el organismo que tiene que hacer cumplir la normativa, aunque desde su sanción no ha establecido qué penas corresponden a quienes incurran en incumplimientos. De este modo, aún cuando la Corte entendiera que Delgado cometió una ilegalidad, es probable que sólo le corresponda un apercibimiento.

La norma 17.045 también establece que las encuestas y mediciones de voto no pueden ser difundidas el día de la elección hasta cerrados los comicios; y también distribuye los minutos y tiempos que los medios públicos deben otorgar a cada candidato de aquellos partidos que tuvieran representación parlamentaria o bien hubieran obtenido al menos el 3% del padrón total habilitado en sus propias internas.

Tras la sanción de dicha ley, se produjeron al menos dos intentos de modificar la aplicación. La ley de medios de 2014 (Ley 19.307) estableció el modo en que debía repartirse el tiempo de publicidad gratuito en tiempo electorales y la reglamentación posterior estableció la sanción que le cabría a cada medio que lo incumpliese.

Luego, esto se revisó en la ley de financiamiento de partidos políticos que obtuvo media sanción a fines de 2023, pero cuya habilitación de hasta 20 minutos por tanda publicitaria de una hora, con 10 minutos asignados a partidos políticos y con compensación económica estatal, fue rechazada en la comisión del Senado hace pocas semanas. La otra ley de medios, que obtuvo media sanción de urgencia -y entre polémicas- en el Senado la semana pasada, por su parte, no dice nada sobre publicidad electoral.

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