La discusión sobre los allanamientos nocturnos volvió a la agenda política uruguaya, luego de que el diputado de Cabildo Abierto Álvaro Perrone propuso crear una comisión bicameral para recabar información del Ministerio del Interior, los sindicatos policiales, la Fiscalía y el Poder Judicial, además de estudiar experiencias internacionales. El objetivo, según explicó, es reunir evidencia comparativa para que los partidos y la ciudadanía cuenten con más información sobre la posibilidad de habilitar estos procedimientos en Uruguay.
La iniciativa retoma una discusión que tuvo uno de sus momentos centrales en el plebiscito de 2024, en el que la ciudadanía rechazó la modificación.
La reforma constitucional propuesta buscaba eliminar la distinción entre día y noche del artículo 11 de la Constitución y habilitar el ingreso a los hogares mediante una orden judicial. La propuesta no obtuvo la mayoría requerida para ser aprobada.
Un informe del Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (CERES), publicado antes de aquel plebiscito, comparó la legislación de Uruguay con la de países de la región y de otras partes del mundo. El documento recogió una investigación del constitucionalista Franklin Fuentes que abarcó 195 Estados miembros de Naciones Unidas y otras ocho jurisdicciones, que concluyó que solamente Uruguay, Guatemala, Cabo Verde y Mozambique prohíben constitucionalmente los allanamientos nocturnos.
Portugal: antecedente de reforma constitucional
La regulación portuguesa incorporó la excepción en una revisión constitucional de 2001. La modificación respondió, entre otros argumentos, a las dificultades que una prohibición rígida podía plantear para investigar determinadas actividades delictivas durante la noche.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional portugués revisó los límites de estas actuaciones en su sentencia de 2022, que examinó un caso que involucró una búsqueda domiciliaria realizada en una investigación por tráfico de estupefacientes. El fallo recordó que la protección constitucional del domicilio impide que la Policía decida por sí sola realizar un registro nocturno al margen de las condiciones previstas por la Constitución, y que la sola búsqueda de pruebas de un delito no equivale, por sí misma, a una situación de flagrancia que permita ingresar sin autorización judicial.
El artículo 34 de la Constitución de Portugal contempla expresamente la posibilidad de ingresar de noche en un domicilio sin el consentimiento de sus habitantes, pero establece condiciones, como en caso de delito flagrante o mediante autorización judicial en investigaciones por criminalidad especialmente violenta o altamente organizada.
Hogar inviolable, pero con “excepciones”
En Francia, el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal establece como regla que los registros y visitas domiciliarias no comiencen antes de las 6:00 ni después de las 21:00, salvo que exista una excepción legal o que se formule una reclamación desde el interior de la vivienda.
La legislación contempla excepciones para determinadas investigaciones criminales. Por ejemplo, el artículo 97-2 permite al juez de instrucción autorizar registros fuera de ese horario en ciertos casos de delitos graves, cuando se trate de un delito flagrante y se cumplan las condiciones legales. La autorización debe estar especialmente motivada y las actuaciones deben limitarse a los delitos indicados en las resoluciones judiciales.
Asimismo, no basta con que una investigación sea importante para justificar cualquier ingreso nocturno. La legislación exige una decisión judicial fundada en supuestos concretos que involucran al crimen organizado, actos de terrorismo, tráfico de drogas o prostitución de menores.
Por otra parte, en Brasil la Constitución también establece que el domicilio es “inviolable” y que nadie puede ingresar sin consentimiento de sus habitantes, salvo en caso de flagrancia delictiva, desastre o para prestar auxilio.
En el caso de Argentina, el Código Procesal Penal Federal establece que los allanamientos de viviendas deben realizarse en horario diurno. Sin embargo, el artículo 140 habilita su realización a cualquier hora cuando exista peligro en la demora. La orden debe explicitar las circunstancias extraordinarias que justifican apartarse de la regla. La urgencia debe estar fundamentada en la orden judicial, en lugar de operar como una autorización genérica para cualquier investigación.
Estados Unidos: los allanamientos nocturnos están permitidos, pero acumulan polémicas
En Estados Unidos, los allanamientos nocturnos están permitidos bajo determinadas condiciones. La Regla 41 de las Normas Federales de Procedimiento Penal establece que las órdenes de registro deben ejecutarse durante el día, definido como el período comprendido entre las 6:00 y las 22:00, salvo que el juez autorice expresamente otro horario por una causa justificada. La regla se aplica a los procedimientos federales y no sustituye las normas estatales, que pueden establecer requisitos diferentes.
La legislación estadounidense también permite, en determinadas circunstancias, ejecutar órdenes de registro sin que la Policía anuncie previamente su presencia y propósito. Esta modalidad, conocida como “no-knock warrant”, es diferente de un allanamiento nocturno, ya que una orden puede autorizar el ingreso durante la noche y, al mismo tiempo, exigir que los agentes llamen a la puerta y se identifiquen antes de entrar.
En 1997, la Corte Suprema de Estados Unidos discutió los límites de estos procedimientos en el caso “Richards vs. Wisconsin”. La Policía había obtenido una orden para registrar una habitación de hotel en busca de drogas y solicitó autorización para ingresar sin anunciarse, pero el juez no concedió esa autorización anticipada. Durante el operativo, los agentes ingresaron por la fuerza sin completar el procedimiento habitual de anuncio previo.
Esto derivó en que la Corte Suprema rechazara que las investigaciones por delitos de drogas justificaran automáticamente el ingreso sin aviso. Si bien el fallo no prohibió los ingresos sin aviso, sostuvo que la decisión debía evaluarse en función de las circunstancias particulares y que la Policía debía tener una sospecha razonable de que anunciarse podía poner en peligro a los agentes u otras personas, o facilitar la destrucción de pruebas.
Otro de los casos más conocidos fue la muerte de Breonna Taylor, una mujer afroestadounidense de 26 años que murió en marzo de 2020 durante un operativo policial nocturno en el marco de una investigación por drogas en Louisville, Kentucky. El caso provocó protestas nacionales contra la violencia policial y reavivó el debate sobre las órdenes de ingreso sin aviso, el uso de la fuerza y los controles judiciales sobre los procedimientos policiales. En respuesta, Louisville prohibió las órdenes no-knock mediante la denominada Ley Breonna, que reguló específicamente el ingreso sin aviso previo, pero no la totalidad de los allanamientos nocturnos.