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Concentración de FOSSE en contra del proyecto Neptuno, frente a la Torre Ejecutiva (06.09.2022).

Foto: Iván Franco

INDDHH recomendó “no innovar, ni continuar” con la licitación pública para construcción del proyecto Neptuno

7 minutos de lectura
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Los pedidos de acceso a la información que solicitó el organismo a Presidencia, Ministerio de Ambiente, OSE e Intendencia de San José no fueron respondidos en su totalidad; de continuar con la licitación se estaría dejando en segundo plano “el conjunto del cuerpo normativo internacional y nacional sobre el derecho humano al agua”

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Leído por Abril Mederos.
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La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV) presentó una denuncia a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en mayo en relación con el proyecto Neptuno, propuesto por las empresas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast. La propuesta de las empresas busca la construcción de una nueva planta potabilizadora que tomará agua del Río de la Plata para abastecer el área metropolitana, una tubería de aducción de 81 kilómetros y un polder, una reserva de agua dulce de tamaño considerable que aún está en discusión. La parte denunciante resalta que “la gestión privada del agua es inconstitucional” y afirma que “no existió ningún tipo de participación ciudadana en la propuesta de supuesta solución del problema” del abastecimiento de agua potable en el área metropolitana, así como tampoco “fueron consultados nuestros investigadores en estos temas”.

La CNDAV suma que se “viola el derecho a una Salud Pública responsable” porque el Río de la Plata –estuario del que se propone extraer agua para potabilizar– “es la conjunción de tres grandes ríos del Cono Sur y cuatro países y, sin ir más lejos, ocho millones de habitantes de Buenos Aires usan el Río de la Plata como vertedero de excretas, medicamentos, tóxicos industriales y agrotóxicos”. “Son cuatro países donde no se tiene injerencia jurídica para la obligación de cumplimientos legales”, se recalca en la denuncia. La organización también expresa preocupación por los impactos ambientales sobre la costa de Arazatí –lugar donde se busca instalar la planta–, el acuífero Raigón, el Área Protegida Humedales del Santa Lucía y “los impactos sociales respecto a los cambios en los usos del territorio”.

El 30 de agosto, la INDDHH emitió una resolución, a la que accedió la diaria, donde recomienda a Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente (MA) y OSE “no innovar, ni continuar adelante respecto al llamado a licitación pública referida a la Iniciativa Privada Proyecto Neptuno”. Por lo menos hasta que no “se establezca una planificación de los recursos hídricos de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales del derecho humano al agua”. El ente afirma que, de continuar con la licitación “u otro procedimiento competitivo”, se estaría “otorgando rectoría” a la Ley 17.555 –que prevé la “reactivación económica” de la industria de la construcción– sobre “el conjunto del cuerpo normativo internacional y nacional sobre el derecho humano al agua”. Esta es sólo una de las conclusiones a las que llegó el organismo.

La respuesta del Ministerio de Ambiente

En junio, la INDDHH solicitó información al MA sobre el proyecto Neptuno. Pidió tomar conocimiento de si su estudio de factibilidad contó con evaluaciones ambientales y, en caso afirmativo, que se brindara una copia. Por otra parte, también reclamó las “actualizaciones realizadas” por la cartera, junto con copia de los “respectivos expedientes, autorizaciones otorgadas y/o resoluciones”. Finalmente, se le preguntó si la iniciativa había sido considerada “en la agenda del Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la Plata y/o en alguna sesión de Comisión de Cuenca, u otra instancia de participación social”. En caso de que se hubiese discutido, exigió las actas de las sesiones.

“Los estudios en la etapa de factibilidad del proyecto incluyen una evaluación ambiental propia de esta etapa. No obstante, hasta que el proyecto no tenga un grado de definición mayor en sus aspectos sustanciales, no es posible que el titular del proyecto realice la comunicación del mismo”, respondió el MA. A su vez, se destacó que hasta la fecha “no se han expedido autorizaciones ni dictado resoluciones respecto del proyecto por parte de esta Secretaría de Estado”. Sumó que el proyecto Neptuno “ha sido objeto de consideración” en la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía y en el Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río de la Plata y Frente Marítimo.

La resolución de la INDDHH afirma que el MA, en su respuesta, planteó que se adjuntaban las actas de las reuniones, pero “no fueron recibidas”. El 8 de agosto se solicitó nuevamente la información de las actas, pero “hasta el momento no han sido remitidas”. Por otra parte, el organismo notificó a los denunciantes la respuesta. La CNDAV negó que el proyecto Neptuno haya sido puesto en consideración. “Simplemente se informó de su existencia de la misma forma que se informó a través de la prensa. En dichas instancias los movimientos sociales hicimos varias preguntas, las que no fueron respondidas argumentando que es reservado hasta que la empresa no tenga el proyecto definido”, argumentó la organización denunciante.

La respuesta de Presidencia

La INDDHH pidió a Presidencia de la República información sobre si el llamado a licitación pública previsto incluirá “la operación y mantenimiento (además de la construcción) del sistema de captación de agua bruta y de la planta potabilizadora”. Presidencia aclaró que el expediente del proyecto Neptuno “ha sido cursado al Ministerio de Ambiente para que por su intermedio sea remitido a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado”. “En la fase de presentación, la iniciativa privada reviste el carácter de confidencial, por así disponerlo la ley, por tanto no queda copia incorporada al expediente electrónico”, afirmó.

“La política nacional de aguas debe ser propuesta por el Ministerio de Ambiente al Poder Ejecutivo y basarse en los principios de: ordenamiento del territorio, protección del ambiente, participación social y gestión sustentable de los recursos hídricos en base al establecimiento de usos del agua y del territorio por regiones, cuencas, o parte de ellas”, señala la INDDHH. Asimismo, advierte que el proceso de abastecimiento de agua potable a la población “mediante una infraestructura de redes públicas” no se trata de “una mera obra constructiva”, sino que “implica diferentes acciones de planificación y gestión sobre los recursos hídricos y el territorio”.

El organismo entiende que la iniciativa privada es una propuesta al amparo de la Ley 17.555, que tiene por cometido “la reactivación económica, a partir del otorgamiento de beneficios fiscales y otros, a empresas de la industria de la construcción, de modo de promover y facilitar la participación de las mismas en la obra pública”. “Refiere fundamentalmente a la construcción de viviendas con destino habitacional o turístico y establece ciertas previsiones para otras obras específicas (aeropuerto, vialidad, minería, turismo)”, añade. La INDDHH resalta que esta ley “no hace referencia a obras hidráulicas ni otorga potestades sobre la capacidad de planificación de la política de aguas ni de ordenamiento territorial”.

La respuesta de OSE

La INDDHH también solicitó a OSE, la empresa estatal encargada del abastecimiento y saneamiento en todo el país, una copia del estudio de factibilidad de la iniciativa y de la resolución por la que fue aprobado. También pidió que se indique si el llamado a licitación pública “incluirá la operación y mantenimiento del sistema de captación de agua bruta y de la planta potabilizadora”. Sobre este último punto, OSE manifestó que “no aprobó ninguna resolución vinculada a la operación y control del sistema de captación de agua bruta y de la planta potabilizadora”.

“El estudio de factibilidad presentado a la INDDHH por OSE, realizado por seis empresas transnacionales, indica en su introducción que el mismo está compuesto por los siguientes elementos: Volumen 1, Estudios básicos y de concepción del proyecto; Volumen 2, Memoria Descriptiva, de Cálculo, Especificaciones Técnicas y Láminas de diseño a nivel de Anteproyecto; Volumen 3, Análisis Ambiental, Presupuesto de Obra, Análisis Económico Financiero, Análisis Socioeconómico”, se declara en la resolución del ente. Sin embargo, la empresa estatal brindó únicamente los volúmenes 1 y 2 de los estudios de factibilidad, dejando por fuera el volumen 3 “que incluye el análisis ambiental”.

Por otra parte, el organismo mencionó en su resolución que a OSE no le compete “la rectoría sobre la política nacional de aguas, ni la decisión de nuevas fuentes de agua para potabilizar”. “Es decir que la OSE es organismo consultivo, no decisor, respecto a las disposiciones especiales para tomas de agua, las que deben ser definidas por el MA”, suma. Al mismo tiempo, plantea que de avanzarse en la licitación pública del proyecto Neptuno, “esta no debería contener aspectos relativos a la operación y control del sistema de captación de agua bruta y potabilización” porque “no han sido considerados por ninguno de los organismos públicos competentes en la materia”.

¿Otros vacíos?

La INDDHH recuerda que el artículo 47 de la Constitución y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible establecen que “las obras públicas deberán ajustarse y compatibilizarse con los instrumentos de ordenamiento territorial y ser autorizadas por los respectivos gobiernos departamentales”. Por esta razón, preguntó a la Intendencia de San José sus actuaciones respecto del proyecto Neptuno, si “está previsto generar y/o adecuar instrumentos de ordenamiento territorial que contemplen la inserción de dicho proyecto en el departamento”, y que indique si “se han realizado o prevén realizar instancias de participación social en relación a los cambios en el uso del territorio”. Según la resolución, no recibió respuesta.

El organismo señala que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) tiene competencias en la “regulación en cuanto a la producción de agua potable, de conformidad con el objetivo de cuidado del medioambiente”. Sin embargo, “no habría tenido intervención” en el proyecto Neptuno. La INDDHH le pidió información a Ursea, pero en su respuesta dispuso “solicitar al MA y a OSE ‘copia de la información técnica disponible, presentada por el consorcio privado y la elaborada por OSE’”. La unidad sumó en su respuesta que “procedería a estudiar y analizar” la iniciativa.

Delegar a privados

A lo largo de su resolución, la INDDHH hace mención tanto a legislación nacional como internacional que los ampara. A su vez, se resaltan declaraciones de expertos en la materia. Un caso es Leo Heller, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua y saneamiento. “Establece que el término ‘privatización’ no está restringido a la venta de activos, sino que ‘abarca a las distintas formas en que las autoridades públicas delegan la prestación de servicios a entidades del sector privado’”, señala la INDDHH. Según se cita, Heller también alertó en un informe sobre “la delegación de los servicios de agua y saneamiento a entidades del sector privado” donde implica que “los Estados dependerán de un tercero para cumplir sus obligaciones jurídicas de hacer efectivos los derechos humanos al agua y saneamiento”.

Vinculado a este análisis, la INDDHH estableció que, “de acuerdo a los estándares internacionales del derecho humano al agua”, el proyecto Neptuno “se trata de una delegación de entidades privadas (empresas transnacionales) de la capacidad de propuesta sobre la planificación de recursos hídricos, así como de la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua potable”.

Una vez no es suficiente

“La participación pública deberá atender los siguientes aspectos: debe estar abierta a todos los miembros de la sociedad, debe ocurrir desde etapas tempranas del proceso de decisión, debe prever la evaluación previa de los efectos de las propuestas, debe asegurar que toda la información pertinente esté a disposición del público de manera objetiva, comprensible, oportuna y eficaz y se debe realizar a través de medios adecuados y transparentes”, recuerda la INDDHH. También informa que el ente tiene “conocimiento de las limitaciones” de los ámbitos de participación para “lograr una efectiva participación pública” y afirma que “una única instancia no es suficiente para considerar temas de esta complejidad”.

Considera que para lograr una participación pública “significativa y que revista efectivamente su carácter consultivo y asesor”, los procesos de discusión deben ser materializados en “acuerdos que tomen en cuenta, en alguna medida, las distintas posiciones, lo que hasta el momento no se ha verificado”.

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