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Fiscalía dictaminó que la muerte en el shopping fue por asfixia mecánica

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“Se trata de un resultado de muerte que no se quiso, pero que se previó”, dice el fallo.

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El juez de feria sanducero Juan Pablo Novella dio lugar este miércoles al pedido de la fiscal Andrea Fuidio y formalizó por homicidio a las dos personas que estaban detenidas por la muerte de una persona este lunes en un shopping de Paysandú.

En concreto, Novella los imputó por el delito de homicidio en título de dolo eventual y determinó que ambos serán alojados, de forma preventiva y por 90 días (la fiscal había pedido 120 días), en una dependencia del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) fuera de Paysandú “por su protección”.

Los imputados son el guardia de seguridad del centro comercial, en calidad de autor, y un soldado que había corrido al hombre en el local comercial, en calidad de coautor. En el fallo judicial, que fue divulgado en la mañana de este jueves por la fiscalía, están los detalles del trabajo que realizó la Policía científica.

La pericia forense consigna que la causa de la muerte fue por “asfixia mecánica”. “La asfixia fue determinada, por una opresión y/o compresión sobre la caja toráxica del ahora fallecido, lo que impidió la ventilación de aire normal de los pulmones”, indica el informe.

Según la fiscalía, esta acción fue ejercida por los imputados que participaron en el “arresto ciudadano”. “A partir de que el occiso comienza a suplicar por aire, no obstante ello, los imputados no detienen su accionar, manteniendo la sujeción, impidiendo de esta manera que cumpliera con la función vital de respirar”, agrega.

El resultado que revela la autopsia, añade la fiscalía, permite concluir que dicha fuerza mecánica fue “producida por los imputados, actuando en conjunto”. “Si el imputado (autor de homicidio) hubiera soltado al menos una de las manos del ahora fallecido, le hubiera posibilitado al mismo realizar un movimiento que le hubiera permitido aspirar aire y consecuentemente salvarse, pero este hecho no ocurrió. Por lo que debe de concluirse, que la muerte se produjo por asfixia y la misma fue producto de la acción de los imputados”, señalan en la resolución judicial. Más adelante fundamenta por qué se pidió la tipificación de un homicidio a titulo de dolo eventual: “Se trata de un resultado de muerte que no se quiso, pero que se previó, desde el momento que el imputado comienza a suplicar por aire”.

Ilustración: Jerónimo Lamas.

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